La defensora de los Habitantes, Catalina Crespo, envió una serie de consultas a la Asesoría Legal de la institución, de cara al inicio de la investigación en su contra en el Congreso para destituirla del cargo.

Según un oficio fechado ayer lunes 10 de agosto, Crespo planteó una serie de interrogantes que apuntan a que cuestionará la viabilidad del proceso en su contra que estará a cargo de una comisión especial que tendrá 15 días hábiles para recomendar al Plenario destituirla o mantenerla en el puesto.

Por ejemplo, Crespo preguntó si resulta violatorio a los Principios de París (aprobados por la Organización de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993) cualquier actuación legislativa que afecte la estabilidad del mandato del Defensor de los Habitantes y obstaculice el desarrollo del mismo en el tiempo, al citar que dichos principios establecen que:

En el interés de la estabilidad del mandato de los miembros de la institución nacional, sin la cual no habrá una verdadera independencia, su nombramiento se hará mediante acto oficial en el que se señale un plazo determinado de duración del mandato. Este podrá prorrogarse bajo reserva de que se siga garantizado el pluralismo de la composición.

De seguido, preguntó si resulta violatorio a los Principios de París cualquier actuación "del Poder Ejecutivo" (sic.) que afecte la estabilidad del mandato del Defensor de los Habitantes; y en qué consiste la facultad de auto-sumisión de que goza la Defensoría de los Habitantes en su calidad de institución nacional de Derechos Humanos y/ó cualquier otra injerencia en el ámbito interno de la institución.

Crespo además preguntó si el señalamiento que hace el artículo 2 de la Ley de la Defensoría respecto a que la institución está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades "con independencia funcional, administrativa y de criterio", también implica que tiene independencia en esas áreas ante el Congreso y el Poder Ejecutivo.

¿Cuál es el alcance de dicha independencia ante éstos entes públicos, como en este caso lo es la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo?

Luego, Crespo preguntó si es posible que la Asamblea Legislativa evalúe su desempeño en un momento distinto al establecido en el Reglamento del Congreso; y de ser así, que cuál norma legal lo posibilita.

Además, consultó si la Ley de la Defensoría define a la Asamblea Legislativa como superior jerárquico, en términos administrativos y disciplinarios, de la institución.

Finalmente, Crespo consultó si la Procuraduría General de la República puede servir como abogado de la Defensoría de los Habitantes en caso en que exista conflicto de intereses entre el Estado y la Defensoría.

Otro cambio al reglamento

El periódico La Nación reveló este martes que Catalina Crespo introdujo a última hora un cambio en el Manual de Investigaciones de la Defensoría, con el cual pretende realizar la investigación de cosas que ella juzgue "conveniente".

Dicho cambio, de acuerdo con el periódico tibaseño, fue publicado en La Gaceta el viernes 7 de agosto y modificó el macroproceso de investigación publicado en enero y que entró a regir el 1 de agosto anterior apenas.

El reporte del diario también señala que el cambio hecho a última hora por Crespo no contó con el conocimiento previo de la comisión interna que estudió los cambios al macroproceso de investigación.

Giovanni Barboza, director de Planicación de la Defensoría afirmó a La Nación que las reformas que entraron a regir el 1 de agosto sí eran de conocimiento de la comisión, sin embargo, la practicada por Crespo a última hora no lo fue.

Con la modificación, el artículo 2 del manual ahora dice:

El presente Manual regula las diferentes estrategias de defensa de derechos e intereses, que lleva a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República, sin embargo, en lo aquí no previsto el defensor o defensora de los Habitantes ordenará la investigación que juzgue conveniente para el establecimiento del asunto sometido a su conocimiento; igualmente, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, podrá revisar en cualquier momento lo actuado por las y los Directores, así como emitir directrices de procedimiento y lineamientos de fondo de acatamiento obligatorio para asegurar un abordaje integral, interdisciplinario y uniforme en la atención de los casos y temas

Sus actuaciones unilaterales y la forma en que condujo la visita a Casa Presidencial durante el escándalo por la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) llevaron a que 82 funcionarios de la Defensoría enviaran al Congreso una carta pidiendo la apertura de una comisión especial investigadora para destituirla.

Previamente, el Consejo de Directores de la Defensoría (que Crespo también desmanteló de manera unilateral) le solicitó renunciar al cargo por considerar que la jerarca no se apegó al manual de la defensoría para la puesta en marcha de investigaciones como la hecha sobre la UPAD.

Ayer 138 organizaciones y personas solicitaron a Crespo que renuncie a la Defensoría, y pidieron a la Asamblea Legislativa investigar sus acciones.