La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) avaló una reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa que pretende autorizar la realización, excepcional, de sesiones virtuales en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, en esa misma resolución dejó claras las reglas que deberá seguir el Congreso para que sus actuaciones en esas sesiones estén apegadas a la legalidad.

La reforma al reglamento interno de los diputados, que podrá votarse tan pronto como estos regresen de sus vacaciones de una semana, dispone que tanto el Plenario como las comisiones podrán sesionar de manera virtual cuando concurran circunstancias de conmoción interna, calamidad pública o estado de emergencia nacional que impida o ponga en riesgo la participación presencial de los diputados.

Los diputados que sometieron a consulta el proyecto buscaban que la Sala clarificara si cuando el artículo 117 de la Constitución hace referencia a que "la Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros", la palabra "concurrencia" hace referencia a presencia física, o si también se admite la virtualidad.

Los magistrados constitucionales emitieron su resolución abarcando dos temas: el quorum necesario para sesionar y su modalidad; y el carácter público de las sesiones del Congreso.

En primer lugar tomaron en consideración que la humanidad atraviesa una pandemia de coronavirus y que la reforma planteada establece las reglas que deben seguirse para una correcta sesión virtual. Sin embargo, los magistrados incluyeron varias más: que estén los 38 diputados para arrancar la sesión; que las sesiones sean públicas; que se siga la regla de las mayorías para adoptar las decisiones legislativas; y que se respete el derecho de participación de los congresistas.

Además, la Sala reconoció que la Constitución es un "cuerpo normativo vivo" cuya interpretación debe adaptarse a las nuevas circunstancias, y por ende, cuando el texto habla de concurrencia o presencia de los diputados, esta no puede limitarse a la presencia física, especialmente en momentos de emergencia nacional.

En el aspecto de la publicidad de las sesiones, la Sala recordó que el pueblo tiene el derecho "pleno e incuestionable" de imponerse del conocimiento de todos los asuntos que son discutidos y decididos en el Parlamento, así como de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas; pues es consecuencia de una democracia en la que el pueblo escoge a 57 representantes para tratar, deliberar y decidir los asuntos que, originariamente, le corresponderían a la colectividad.

Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera. La Asamblea Legislativa debe ser el poder del Estado más traslúcido de todos.

El voto recuerda que la Asamblea solamente puede recurrir al secretismo bajo "razones muy calificadas y de conveniencia general", que esa decisión debe ser suficientemente motivada y justificada con razones de hecho y derecho; y ser aprobada con la mayoría que señala la Constitución.

Y tratándose de sesiones virtuales, los magistrados extendieron el principio de publicidad para advertir a los diputados que este incluye el derecho de las personas interesadas de participar en tiempo real de las sesiones virtuales del Parlamento, y por ende, deberán adoptar las medidas necesarias y adecuadas para que exista una "barra del público virtual" y una "barra de prensa virtual", ambas en tiempo real y simultáneo al desarrollo de las sesiones.

De este modo, la Asamblea no podrá limitarse a retransmitir las sesiones por redes sociales o YouTube, como actualmente lo hace, donde los comentarios de la ciudadanía no son leídos por los diputados.

Lo que se busca es que las distintas sesiones de la Asamblea, aunque sean virtuales, puedan ser presenciadas por los interesesados y estos puedan opinar en tiempo real, de forma similar a como ocurre en la actualidad, en resguardo del principio de publicidad de las sesiones.

Finalmente, el voto de la Sala señala que dado que la reforma autoriza a que, además de la sesiones de Plenario y comisiones se hagan virtuales, también pueda usarse esa modalidad en reuniones de jefaturas de fracción y las propias reuniones de las fracciones legislativas, estas también deberán transmitirse de forma pública, garantizando la participación ciudadana y de la prensa en tiempo real.

Históricamente, la Asamblea no ha permitido el ingreso de la prensa a las reuniones de las jefaturas de fracción, ni a las internas de las fracciones, a pesar de que son sesiones por las cuales perciben remuneración pagada con fondos públicos.