La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) suspendió el trámite de un recurso de amparo presentado contra el Poder Ejecutivo por la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), y dio 15 días plazo para que los denunciantes entablen una acción de inconstitucionalidad contra el decreto ya derogado.

Así consta en la resolución 2020-12309 adoptada por unanimidad de la Sala el 31 de junio, de la cual, Delfino.cr tiene copia, y que fue notificada recientemente.

El reclamo fue interpuesto por Manuel Arnoldo Segura Santiesteban y Javier Francisco Quirós Quirós desde el 26 de febrero. Desde entonces los magistrados solicitaron a una serie de instituciones públicas informar si habían recibido pedidos de información por parte de la UPAD.

Sin embargo, en lugar de resolverlo por el fondo, los magistrados decidieron suspender su trámite para dar tiempo a los denunciantes a que se presente una acción de inconstitucionalidad.

"Tomando en consideración que los hechos planteados por los recurrentes, se fundamentan en lo dipuesto por el Decreto Ejecutivo número 41996-MP-MIDEPLAN, el pleno de la Sala considera que lo procedente es suspender la tramitación de este recurso de amparo y de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, conferir a los recurrentes un plazo de quince días hábiles para que interpongan una acción de inconstitucionalidad contra la norma antes mencionada", resolvieron los magistrados.

El Presidente de la República, Carlos Alvarado; y la entonces ministra de la Presidencia, Silvia Lara Povedano, alegaron ante los magistrados que el reclamo presentado ya no tenía interés actual, pues la norma denunciada había sido derogada desde el 21 de febrero, cinco días antes de que se presentara el recurso de amparo.

Casa Presidencial dijo que la Sala Constitucional tiene amplia jurisprudencia en la que ha rechazado reclamos contra actos que han cesado o normas que han sido derogadas, previo a la interposición de un reclamo ante ese tribunal.

[La derogación del decreto] no solo implica la ausencia de la vigencia jurídica respectiva, sino que resulta inviable impugnar de forma conjunta actos de aplicación individual de alguna de sus disposiciones o de una aplicación automática, por lo que de conformidad con la ley, deviene [el recurso de amparo] deviene en manifiestamente improcedente.

A pesar de ese alegato, los magistrados dieron el plazo para interponer la acción. Ello abrirá la puerta para que, de ser admitido, puedan presentarse coadyuvancias y que la Procuraduría General de la República se refiera a la procedencia o no del reclamo, fungiendo como asesor imparcial de la Sala.