Si se estudia la problemática de seguridad ciudadana y se cruza por las variables sexo, género y edad (entre otras posibles) se encuentran diferencias significativas que, desde todos los puntos de vista, deben tenerse en cuenta, incluyendo la investigación de delitos.

Por ejemplo: si analizamos los delitos sexuales estos tienen entre sus principales víctimas a mujeres de todas las edades y a niños. A la discriminación por razones de género se suma la discriminación etaria. Datos del Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial para el 2018 indican que del total de casos entrados por este tipo de delincuencia (15.761), el 88% de las personas ofendidas son mujeres. Se registran, según tipo penal, 5.338 abusos sexuales contra personas menores de edad o incapaces; 4.771 relaciones sexuales contra personas menores de edad y 2.194 delitos de violación.

En el caso de los delitos contra la vida, principalmente los homicidios dolosos y las tentativas, también se evidencia un patrón diferenciado. En este caso no por la cantidad (lamentablemente los hombres siguen siendo las principales víctimas de su violencia machista) pero sí por la especificidad. Alrededor de un 65% de las mujeres violentas de mujeres están asociadas a su condición de género. Las mujeres no son mayoritariamente asesinadas en riñas callejeras, pleitos por drogas o situaciones similares. Mueren en contextos de violencia de pareja, por violencia sexual de personas conocidas o desconocidas, en manos de otros familiares, de proxenetas o tratantes. Incluso cuando su asesinato tiene lugar en un escenario de narcotráfico en no pocas ocasiones este obedece al atrapamiento vital por razones de relacionamiento con este tipo de delincuentes o porque en sus cuerpos se cobran entre sí las venganzas los hombres narcotraficantes.

Aunque en Costa Rica no está tipificado el “crimen de odio”, la población LGBTIIQ es víctima cotidiana de diferente tipo de agresiones, incluyendo las sexuales y el homicidio, producto de la discriminación social que sufren estas poblaciones. Cifras propias de las organizaciones que representan a esta población contabilizaban 23 crímenes de odio (homicidios), entre el 2000-2008, sobre todo contra personas trans en este país (HIVOS-CEJIL, 2013).

Siguiendo con los ejemplos: en el caso de la trata de personas han sido históricamente las mujeres, principalmente jóvenes, quienes están sobrerrepresentadas, particularmente en materia de trata para explotación sexual. Según la CONATT (www.conatt.go.cr), para el año 2017, se acreditaron 39 víctimas de este delito. De ellas, 32 eras mujeres (88%), 15 eran menores de edad (35%) y 20 eran costarricenses (51%) Este es un negocio que demanda la renovación permanente de la “oferta” tanto para los consumidores locales como internacionales.

Los ejemplos anteriores (no exhaustivos) tienen un común denominador que es la violencia machista y, en su conjunto, producen lo que podríamos llamar una delincuencia específica de género. Se trata de hechos delictivos cuyo origen cultural es común y sus dinámicas son parecidas y específicas. Siendo específicas probablemente el adjetivo más importante cuando son mujeres las partes de una investigación policial. Lo anterior no porque haya que investigar más o menos los crímenes contra mujeres que los cometidos contra hombres como superficialmente se arguye. No más ni menos… pero sí diferente en función de garantizar eficacia y eficiencia.

Por lo dicho no podemos coincidir con el director del OIJ cuando reiteradamente afirmó hace algunos días en la Asamblea Legislativa que las desapariciones no se investigan como delitos.  Es totalmente lo contrario: deben ser investigadas desde el primer momento como hechos precursores de delitos potencialmente más graves y letales.

Una supone que cuando se habla de investigación policial “científica” este calificativo implica que se ha realizado un exhaustivo estudio de los patrones de la delincuencia, de cada delito en su dinámica propia, para desarrollar a partir de ello perfiles y métodos de trabajo diferenciados que sean eficaces.

En lo que nos ocupa es importante considerar que a la delincuencia específica de género se le agregan actualmente contextos de criminalidad organizada donde las relaciones de poder entre mujeres y hombres son aún más desiguales y en los cuales muchas mujeres viven atrapadas en relaciones o territorios liderados por sicarios, narcotraficantes, entre otros, aumentado los riesgos en materia de violencia.

Si la investigación fuera científica, basada en evidencia, se sabría que las desapariciones de niñas y de mujeres jóvenes y adultas podrían ser indicativas, por ejemplo, de un secuestro no extorsivo con fines de trata de personas (sexual, órganos…), el disfraz de un femicidio asociado a una relación de pareja, el ocultamiento de un cuerpo violentado sexualmente o la privación de libertad de una mujer por un novio, amante o “enamorado”.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha señalado hace ya mucho tiempo que la captación forzosa es una de las formas de actuación de las redes de trata de personas, presente cuando los mecanismos del engaño dejan de surtir efecto en la población más informada. En menos de 24 horas es posible sacar de Costa Rica a una joven o mujer para ser explotada en trata sin dejar rastro.

En el año 2018, para citar un caso reciente, un hombre denunció la desaparición de su pareja. Fue la insistencia de su padre la que permitió dirigir la investigación hacia esta pareja quien hoy figura como principal sospechoso. Se está a la espera de que se pueda efectivamente condenar este femicidio pues la tardanza en la investigación podría haber debilitado el bagaje probatorio por la descomposición del cuerpo.

¿De qué se trata entonces?

  • De aplicar el enfoque de riesgo basado en el conocimiento y la experiencia nacional e internacional y actuar de manera diligente, entiéndase inmediatamente después de recibida la notificación de una desaparición, partiendo del escenario más gravoso.
  • Considerar que cada hora cuenta para salvar una vida pues las posibilidades de un daño severo a la integridad física y/o sexual son altas cuando se trata de mujeres desaparecidas. No puede ser considerado éxito la aparición de una mujer aunque esté muerta habiendo podido prevenirse ese desenlace.
  • Dirigir la investigación consecuentemente a partir de las dinámicas de la violencia contra las mujeres en sus diferentes manifestaciones para la identificación de escenarios, posibles perpetradores, etc. Entiéndase como posible femicidio, ataque sexual, secuestro para delito mayor, etc.
  • Y, por supuesto, desterrar los prejuicios sexistas y machistas que no solo culpabilizan a las mujeres por lo que les pasa, sino que también pretenden juzgar y rebajar la condición de muchas a ciudadanas de tercera categoría por sus orígenes sociales, experiencia de vida o por cualquier otra razón machista y misógina.

La política de género del Poder Judicial se aprobó hace 15 años (2005). Desde entonces se han aprobado varios protocolos específicos de investigación de femicidios y de delitos de Violencia contra las mujeres, para no mencionar las obligaciones derivadas de convenciones internacionales. De las dos comparecencias realizadas por el director del OIJ a la Asamblea Legislativa una concluye que pareciera existir de su parte poca voluntad e incluso potencial falta (dado el carácter vinculante de estas directrices) para aplicarlas y contribuir al cambio cultural necesario dentro de esta institución. Menester decir, para terminar, que existen dentro del OIJ funcionarias y funcionarios que han hecho esfuerzos por desarrollar una actividad policial más sensible y acorde a los lineamientos de derechos humanos y de género. Lamentablemente las mismas no parecen ser prácticas institucionalizadas.

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