Las autoridades de Salud anunciaron este viernes el establecimiento de una alerta naranja generalizada y un cerco epidemiológico en todo el Gran Área Metropolitana (GAM) como medida para contener los casos y recuperar el rastro de la COVID-19.

Así lo anuncio el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, en la conferencia de prensa de este viernes:

En este punto de la pandemia llega el momento de aplicarle el martillo a la COVID-19. Este martillo se aplicará principalmente en la Gran Área Metropolitana (GAM), desde San Ramón (en Alajuela) hasta Paraíso (en Cartago)Tenemos una misión que cumplir y esa misión es la de recuperar el rastro del contagio del virus y para eso necesitamos que haya la menor movilización de las personas, porque simultáneamente que se aplique ese martillo, las autoridades que atienden esta emergencia estarán haciendo el trabajo en campo de rastreo exhaustivo del virus. Ese es el objetivo en este periodo".

Alvarado agregó que durante ese periodo de martillo "no necesariamente" se verá una reducción de casos de forma inmediata "pero sí el que logremos tener ese rastro detallado del virus".

Posterior a las declaraciones del mandatario, el jerarca de Salud, Daniel Salas Peraza, señaló que las medidas se tomarán por un periodo de 9 días, a fin de imposibilitar en la mayor medida la movilización de la ciudadanía:

Estas medidas empezarán el día de mañana (sábado 11 de julio) durante 9 días. El hecho de no movilizarnos durante estos días, va a ampliar la posibilidad de recobrar ese rastro del virus que en este momento se ha perdido. En toda la GAM es como un cerco lo que se va a hacer y ocupamos que la gente no se movilice fuera de la GAM e incluso fuera de su zona. La idea es que no se movilicen: que la gente que pueda, se quede en la casa".

Las medidas anunciadas por el Ejecutivo se detallarán a continuación.

Toda la GAM en alerta Naranja

La primera medida que se anunció este viernes será la de pasar a todo el Gran Área Metropolitana (GAM) a alerta naranja durante los próximos 9 días (por lo menos).

De esta manera y según provincia, los cantones y distritos en alerta naranja serán los siguientes:

  1. En la provincia de San José: Los cantones de Escazú, Santa Ana, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Puriscal.
  2. En la provincia de Alajuela: Los cantones de Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero. También Upala, Guatuso, Los Chiles, sector sureste del distrito de La Fortuna de San Carlos; y la Vega y Bonanza del distrito de Florencia.
  3. En la provincia de Cartago: Los cantones de Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco.
  4. En la provincia de Heredia: Los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.
  5. En Guanacaste: Los cantones de Bagaces, Liberia, Carrillo y Cañas.
  6. En la provincia de Limón: Los cantones de Pococí, Talamanca y Guácimo.
  7. En Puntarenas: Los cantones de Golfito, Garabito, Puntarenas y Corredores (no aplica en Cóbano, Lepanto, Monteverde, Islas Chira, Caballo, San Lucas, Coco, Venado).

La siguiente imagen suministrada por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) detalla cómo queda la Gran Área Metropolitana (GAM) ante esta nueva alerta:

Fuente: CNE

La siguiente imagen, por su parte, detalla el estado de las alertas en todo el país:

Fuente: CNE

Durante este periodo de nueve días, solo las actividades esenciales podrán operar en las localidades bajo alerta naranja.

Según detalló la jerarca del Ministerio de Planificación y Desarrollo Económico (MIDEPLAN), Pilar Garrido Gonzalo, esto significa que en los cantones en alerta naranja solo podrán operar las siguientes actividades: los supermercados, las farmacias, los centros médicos, las pulperías, los abastecedores, las panaderías, las carnicerías, las verdulerías, el servicio a domicilio, el servicio a domicilio de alimentos, los suministros agropecuarios, los veterinarios y de higiene, los bancos (solo cajeros y centros de servicio), las funerarias y las ferias del agricultor con franja diferenciada para adultos mayores de las 5 a las 8:30 de la mañana.

Por su parte, la restricción vehicular en las áreas de alerta naranja aplicará de la siguiente manera:

  1. Durante fines de semana: Se podrá circular solo de 5 de la mañana a 5 de la tarde. Además, se mantiene la disposición de que los sábado no circulen placas pares y los domingos las placas impar. Esta disposición aplicará para los días sábados 11 y 18 de julio y domingo 12 y 19 de este mes.
  2. Por su parte, de lunes a viernes, los cantones en alerta naranja tendrán una restricción total durante este periodo: Así las cosas, y durante las 24 horas del día, los vehículos no podrán circular excepto para ir a supermercados, farmacias y centros de salud y según el número de su placa.

Así las cosas, del lunes 13 al viernes 17 de julio, se podrá circular a estos comercios esenciales y en restricciones similares a las de la Semana Santa pasada, de la siguiente manera:

  1. Los lunes solo circulan las placas 1 y 2.
  2. Los martes solo circulan las placas 3 y 4.
  3. Los miércoles solo circulan las placas circulan 5 y 6.
  4. Los jueves solo circulan las placas circulan 7 y 8.
  5. Los viernes solo circulan las placas 9 y 0.

Además, en los cantones con alerta naranja, el transporte público deberá funcionar al 20% de su capacidad y solo los taxis podrán circular de forma normal.

Restricciones para zonas que se mantienen en alerta amarilla:

En el resto del país, que se mantiene en alerta amarilla, la circulación vehicular se mantendrá habilitada de 5 de la mañana a 7 de la noche y según detalló el jerarca de la CNE, Alexander Solís Delgado, esta operará con la distribución de placas ordinaria.

Esto quiere decir que de lunes a viernes, salvo lista de excepciones, no circularán las placas terminadas en:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0

Los fines de semana, por su parte, se mantiene la disposición de que los días sábados no circulen las placas pares y los domingos las impares en estas zonas.

Por su parte, los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento podrán abrir de manera regular en estas zonas, en horario de 5 de la mañana a 7 de la noche, según las fases de reapertura vigentes.

En estos lugares se mantiene habilitado el funcionamiento de lugares de culto de máximo 75 personas, de playas de 5:00 am a 9:30 am, de hoteles, restaurantes, tiendas, museos, cines y teatros al 50% y de ferias del agricultor, también con franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas, entre otros.

En estas zonas, el transporte público se mantendrá funcionando de manera regular, así como los servicios de taxis y transporte especial de trabajadores y turismo.

Restricción vehicular diferenciada zonas fronterizas

A su vez, el Ejecutivo anunció que se mantiene la restricción vehicular diferenciada en las zonas fronterizas del país. Esta aplicará de lunes a domingo de 5 de la tarde a 5 de la mañana y funcionará en las siguientes zonas:

  1. En el cantón de La Cruz.
  2. En el cantón de Upala.
  3. En el cantón de Guatuso.
  4. En el cantón de Los Chiles.
  5. En el cantón de San Carlos en las zonas de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol y Venecia. Además, el Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia.
  6. En los distritos de Llanuras del Gaspar y Curuña del cantón de Sarapiquí.
  7. En los distritos de Pacuarito y Reventazón del cantón de Siquirres.
  8. En los distritos de La Rita, Roxana, Cariari y Colorado del Cantón de Pococí.
  9. En el distrito de Duacarí de cantón de Guácimo.
  10. En el cantón de Corredores.
  11. En los distritos de Sabalito y Agua Buena del Cantón de Coto Brus.

La CNE anunció que el cantón de Río Cuarto ya no estará sujeto a esta restricción vehicular diferenciada por zona fronteriza.

Excepciones de restricción vehicular para las zonas en alerta naranja

La CNE también detalló la lista de excepciones de la restricción vehicular que aplicarán a partir de mañana y al 19 de julio, en las zonas con alerta naranja:

  • Los vehículos de transporte de mercancía o carga de las siguientes actividades productivas esenciales:
    • Agricultura, pesca e industria alimentaria
    • Dispositivos médicos y sus partes
    • Producción de sustancias químicas y productos farmacéuticos
    • Los servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones (incluyendo su seguridad y estabilidad)
    • Las operaciones de centros de contacto que apoyan las actividades esenciales dentro y fuera del país.
    • Las cadenas de suministro de materiales, servicios, productos y equipos indispensables para estos sectores.
  • Además, los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi).
  • El servicio especial de trabajadores, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.
  • Las personas del sector público o privado con jornada laboral estrictamente vinculada con los supuestos contemplados en el presente artículo o con los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada.
  • Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
  • Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
  • Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, debidamente demostrado.
  • Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
  • La prestación de servicios a domicilio de alimentos, cerrajería, farmacia, ferretería y veterinaria, debidamente acreditados.
  • La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.
  • Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención de la emergencia. Quienes transiten en estos vehículos deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
  • Las personas jerarcas de los Supremos Poderes y las personas colaboradores estrictamente necesarias, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.
  • Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
  • El personal del Poder Judicial, estrictamente necesario para su funcionamiento, debidamente demostrado.
  • El personal de los servicios de salud, debidamente demostrado.
  • El personal estrictamente indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
  • El personal estrictamente indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
  • El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.
  • Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores, estrictamente necesarios, para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
  • Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
  • Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.