El contexto actual, provoca cambios «disruptivos y dinámicos» en la matriz energética. Actualmente, la tecnología nos permite la generación de energía en forma más eficiente y a un menor costo, lo cual provoca cambios en el rol del Estado «ya no como prestador, sino como garante».

Regular un sector tan complejo como el energético no es tarea fácil; demanda una altísima dosis de concertación, diálogo y timing político. Justamente, acá es donde está «el quid de la cuestión» porque sucede que no siempre las condiciones regulatorias terminan siendo coherentes con el diseño de la política pública.

Recientemente, se ha presentado en la corriente legislativa el Proyecto 22.009 “Ley para la Promoción y Regulación de los Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables”. Bien podría afirmarse que se trata de un proyecto realmente importante; en tanto, procura un rediseño regulatorio que responde a criterios de mínima intervención, neutralidad, transparencia y protección al usuario.

El Cambio. El proyecto define condiciones necesarias para promover y regular «bajo un régimen especial» la integración, acceso, interconexión y control de los recursos energéticos distribuidos de los abonados interconectados al Sistema Eléctrico Nacional mediante una regulación no discriminatoria y con menos pesos regulatorios hacia el usuario.

De entrada, el artículo 16 «siguiendo la terminología correcta del Derecho Administrativo Económico» cataloga como Servicios Económicos de Interés General: (i) la generación distribuida con fuentes renovables modalidad medición neta sencilla, (ii) el almacenamiento de energía para autoconsumo, (iii) la autogestión de la demanda vinculada y complementaria al servicio de distribución.

Lo anterior, favorece una intervención menos intensa del Estado sobre la actividad de los prosumidores; sometiéndolos «eso sí» a un régimen especial a cargo de la ARESEP sujeto a obligaciones de servicio público tales como: (i) calidad, (ii) cantidad, (iii) confiabilidad, (iv) seguridad.

Por su parte, el artículo 17 plantea la publificación «declaratoria de Servicio Público» de 2 actividades: (i) la generación distribuida mediante la modalidad medición neta completa (venta de excedentes), (ii) el almacenamiento de energía para abastecer el Sistema Eléctrico Nacional. Huelga advertir al lector, que este almacenamiento no es el mismo que realiza un prosumidor para fines de autoconsumo; sino que, refiere al almacenamiento de energía dispuesto a prestar un Servicio Auxiliar.

Adicionalmente, el proyecto regula dos figuras medulares: (i) la Operación en paralelo sin entrega de excedentes a la red -artículo 18-, (ii) el autoconsumo virtual -artículo 19-, lo cual permitirá que un prosumidor genere en un punto y consuma en otro, pagando eso sí un peaje de distribución o transmisión según sea el caso.

Incentivos. A nivel de esquemas de fomento, se impulsa un modelo eléctrico más sostenible, adaptando las nuevas tecnologías, se promueven inversiones y mejoras en las redes eléctricas; así como exenciones tributarias y trámites únicos.

100% de Acceso. Nuestro país tiene 7.500 familias sin acceso a energía lo cual representa el 0,6% de los hogares. La iniciativa en el artículo 28 incorpora la Generación Distribuida Comunal Compartida; esto permitirá que cualquier persona pueda brindar un servicio de generación distribuida comunal compartida para llevarle electricidad a esos hogares que se ubican en las zonas del país donde no se cuenta con red eléctrica.

De convertirse en ley de la República, el país habrá logrado el cometido de un diseño regulatorio que sitúa al usuario como eje y centro de la regulación gracias a una visión centrada en 4 ejes: acceso universal, asequibilidad, sostenibilidad y seguridad. Por tanto, estaremos atentos a su trámite en la Asamblea Legislativa.

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