El Poder Ejecutivo anunció este miércoles las nuevas medidas que regirán a partir del próximo viernes y durante todo el mes de agosto, con una marcada diferenciación entre lo que se puede hacer en las zonas de alerta naranja, dependiendo de la fase semanal en la que se encuentre.

Traducimos: las zonas de alerta amarilla ahora tendrán una fase de apertura mayor; mientras que las zonas bajo alerta naranja, se turnarán entre periodos de 9 días de apertura y un tracto de 12 días de cierre, a fin de contener la propagación de la enfermedad COVID-19.

Así lo anunció el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, en la conferencia de prensa de este miércoles:

Pasaremos de periodos de apertura a periodos de cierre y así irán alternándose durante el mes de agosto. Este periodo de aperturas ha pasado por un proceso de tamizaje con los diferentes sectores y con los alcaldes para encontrar las mejores medidas. Lo que buscamos es el balance oportuno para seguir protegiendo la salud y la vida, evitando que nuestro sistema de salud se sature y al mismo tiempo llevando esperanza y procurando una apertura de la actividad económica que ha estado hasta ahora cerrada.

Así las cosas, ahora la zonas en alerta naranja dividirán su calendario de agosto en dos: del 1 al 9 de agosto y del 22 al 30 de agosto, cuando aplicará una fase de apertura; y del 10 al 21 de ese mes que aplicará una fase de cierre.

La siguiente imagen detalla la división que correrá sobre el mes para estas zonas que permanecen que mantengan esta condición:

Según explicó el ministro de Salud, Daniel Salas Peraza esta tarde, aquí:

Vamos a tener dos fases en el mes de agosto: una fase que es la que inicia el primero de agosto, es una fase de apertura y esta fase va a ser de 9 días, seguida de una fase de 12 días en donde tenemos cierre pero no para todas las actividades. Hay una serie de actividades que no podrán operar en todo agosto pero, dependiendo de la alerta, va a haber una apertura de actividades durante esta fase".

División de las alertas por cantones y distritos

Para empezar a desentrañar estas divisiones, comencemos por el detalle de las condición de alerta que regirá a partir del próximo sábado: la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) detalló este miércoles cuáles son los cantones y distritos que bajan de alerta naranja a amarilla y cuáles son los que permanecerán en un estado de alerta más elevado.

Dato D+: Ningún cantón ni distrito empeoró su condición, es decir ninguno de los que ya estaba en alerta amarilla pasó a alerta naranja para esta fase.

Primeramente, los lugares que bajan su condición de alerta naranja a amarilla son:

  • En Alajuela: los cantones de Atenas, San Ramón, Grecia, Sarchí, Palmares, Upala, Guatuso, Los Chiles; el sector noreste del distrito de La Fortuna del cantón de San Carlos (comunidades de Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia), las comunidades de La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del cantón de San Carlos.
  • En Cartago: los cantones de Cartago, Oreamuno y Paraíso.
  • En Heredia: los cantones de Belén y Santa Bárbara.
  • En Puntarenas: los cantones de Puntarenas (salvo los distritos de Barranca y Chacarita).
  • En Guanacaste: los cantones de Cañas, Liberia y Nicoya.
  • En Limón: los cantones de Guácimo y Pococí.

El resto del país se mantiene en alerta naranja y la siguiente imagen, suministrada por la CNE, detalla la división nacional:

Por su parte, el Gran Área Metropolitana (GAM) quedará dividido de la siguiente manera:

Medidas variarán según la zona

Ahora bien y como ya hemos comentado, las medidas también se dividirán en bloques: dos fases para las zonas en alerta naranja y medidas generalizadas durante todo el mes para las zonas amarillas.

Para empezar la explicación, arranquemos con las medidas que rigen a partir del sábado 1 de agosto para las zonas con alerta amarilla.

Medidas para zonas en alerta amarilla

En estos cantones y distritos podrán operar de lunes a domingo y durante todo el mes sin restricción horaria: los servicios a domicilio, los de alquiler de vehículos “rent a car” y los de alquiler de bicicletas, los servicios de suministro y abastecimiento de combustibles, la recolección de residuos y los establecimientos de salud públicos y privados, clínicas veterinarias y droguerías.

También podrán operar en estas zonas los servicios de salud en unidades móviles; las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP; los centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia; los estacionamientos o parqueos públicos; los moteles y los hoteles y los servicios de venta de lotería, así como las instituciones públicas y municipios.

Dato D+: Los hoteles en zona amarilla pueden operara con una ocupación al 100%, pero un máximo de 50% en las zonas comunes.

Por su parte, podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria pero sin público y a puerta cerrada, las actividades a puerta cerrada de teatros, las iglesias, las municipalidades con sus sesiones de concejo municipal y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado que esté habilitado para el desarrollo de transmisiones virtuales.

Aquí también se permitirá la práctica de deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.

A su vez, los servicios de comida para llevar y los de autoservicio, los cines y los teatros, los centros de adoración religiosa (con una ocupación máxima de 75 personas), las salas de eventos (con un máximo de 30 personas incluyendo el personal) y los lugares de turismo de aventura, también podrán operar en estas zonas, siempre que respeten las medidas y con horarios ajustados a la restricción vehicular sanitaria.

Los servicios de venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados; las instalaciones deportivas y polideportivos para la realización de deportes que no tengan contacto físico, los gimnasios, las escuelas de natación y las de manejo; los restaurantes; las tiendas, los centros comerciales, los museos, las academias de arte y baile sin contacto físico, los polígonos de tiro a las subastas ganaderas, también podrán volver a abrir, respetando el 50% del aforo y ajustándose a los horarios de restricción.

Por último, los lubricentros, los lavacars, Riteve, los salones de belleza y las estéticas caninas, así como los bancos, los call centers, las funerarias, los parques nacionales y los parques temáticos, además de los centros de piscinas con aguas termales, los espacios de entretenimiento en hoteles y todos aquellos establecimientos que no brinden atención al público presencial, podrán operar sin restricción horaria pero respetando el aforo del 50%.

En las zonas de alerta amarilla se habilitó el acceso a playas y lagos de lunes a domingo 5 de la mañana a 2:30 de la tarde.

Dato D+: Las únicas playas úbicadas en zona naranja son las del distrito de Chacarita, en el cantón central de Puntarenas, y las ubicadas en el cantón de Golfito.

Por último, en estas zonas la restricción vehicular nocturna se mantendrá como ha venido operando hasta ahora: de lunes a viernes de 10 de la noche a 5 de la mañana; y los sábados y domingos de 7 de la noche a 5 a.m. del día siguiente. Adicionalmente (salvo lista de excepciones) los lunes no circulan las placas 1 y 2; los martes las 3 y 4; los miércoles las 5 y 6; los jueves las 7 y 8; los viernes las 9 y 0; los sábados solo circulan placas impares y los domingos solo las placas pares.

Medidas para zonas en alerta naranja en fase de apertura

En las zonas en alerta naranja durante las dos franjas de agosto en que se permitirá la apertura controlada (del 1 al 9 y del 22 al 30) podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria los servicios a domicilio, el alquiler de vehículos “rent a car”, el alquiler de bicicletas, las gasolineras, la recolección de basura y los establecimientos de salud públicos y privados, así como las clínicas veterinarias y las droguerías.

Los servicios de salud en unidades móviles también pondrán operar de esta manera y las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP, los centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia; los  estacionamientos o parqueos públicos; los moteles, los hoteles; la venta de lotería y las instituciones públicas en general y municipios.

Por su parte, de lunes a domingo sin restricción horaria, sin público y a puerta cerrada, podrán operar los teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), las iglesias, las reuniones municipales y los espacios cerrados para el desarrollo de transmisiones virtuales.

Los deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores también podrán operar de lunes a domingo y a puerta cerrada.

Además, las ferias del agricultor; los mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares; la venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías; la venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales; la venta de suministros de higiene; las lavanderías; las ventas de repuestos; las ferreterías; las cerrajerías; las vidrieras y los talleres mecánimos, podrán funcionar sin restricción horaria de lunes a domingo pero respetando el aforo del 50%.

Esas son las mismas reglas que aplican para lubricentros, lavacars, Riteve, los salones de belleza y las estéticas caninas, así como para las plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales. También entran en este grupo los servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras; los call center, las funerarias y las capillas de velación; los parques nacionales según la lista que publique el MINAE; los parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios; las piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento; y todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Por su parte, los servicios de autoservicio, el retiro de comida para llevar, los cines y los teatros (usando careta y respetando separación de asientos de mínimo 1.8 metros y reserva electrónica); así como los centros de adoración religiosa con no más de 75 personas, todas con mascarilla; los salones de eventos de no más de 30 personas; y los sitios de turismo de aventura, podrán operar de lunes a domingo de las 5:00 a.m. a las 5:00 p.m.

Finalmente los servicios de venta de vehículos, las instalaciones deportivas y polideportivos, los establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto, los gimnasios (con programación de citas y horario diferenciado), las escuelas de natación; así como los restraurantes, sodas, cafeterías, food trucks, food courts; y las tiendas en general y centros comerciales, solo podrán operar de lunes a domingo de las 5:00 a.m. a las 5:00 p.m., con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.

La misma medida aplica para museos (previa reserva electrónica), academias de arte y baile sin contacto físico, polígonos de tiro, subastas ganaderas y centros de aguas termales.

Medidas para zonas en alerta naranja en fase de cierre

La cosa se complicará más en las zonas en alerta naranja durante su fase de cierre: del 10 al 21 de agosto. En este periodo únicamente podrán abrir los siguientes establecimientos:

  1. Los servicios a domicilio.
  2. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
  3. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  4. Las instituciones públicas en general y municipios.
  5. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  6. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  7. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  8. Los establecimientos de salud públicos y privados, clínicas veterinarias y droguerías.
  9. Servicios de salud en unidades móviles.
  10. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  11. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  12. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  13. Ferias del agricultor, respetando las mismas medidas que han aplicado hasta ahora.
  14. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  15. Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  16. Ferreterías y ventas de material de construcción, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  17. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  18. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  19. Alquiler de vehículos “rent a car”.
  20. Riteve con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  21. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  22. Lubricentros con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  23. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  24. Lavacars.
  25. Gasolineras.
  26. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  27. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  28. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  29. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  30. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  31. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  32. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
  33. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  34. Centros con piscinas de aguas termales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  35. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
  36. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
  37. Moteles.
  38. Estacionamientos o parqueos públicos.
  39. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros, iglesias, municipalidades y reuniones municipales.
  40. Subastas ganaderas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  41. Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  42. Escuelas de natación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  43. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento.
  44. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial (actividades productivas, industrias, zonas francas, entre otros).

Restricción vehicular

Finalmente, durante todo el mes de agosto en las zonas naranjas se mantendrá la restricción vehicular nocturna que limita la circulación de 5 p.m. a 5 a. m., a excepción de los casos incluidos en la lista de excepciones. Durante los dos periodos de fase de apertura (del 1 al 9 de agosto y del 22 al 30) la restricción vehicular sanitaria de 5 de la mañana a 5 de la tarde aplicará según el último dígito de la placa:

  • Los lunes no circularán las placas 1 y 2.
  • Los martes no circularán las placas 3 y 4.
  • Los miércoles no circularán las placas 5 y 6.
  • Los jueves no circularán las placas 7 y 8.
  • Los viernes no circularán las placas 9 y 0.

Durante la fase de cierre (del 10 al 21 de agosto) la restricción por placas volverá a su nivel máximo de restricción, es decir (salvo la lista de excepciones) solo se podrá circular un día entre semana y un día los fines de semana, de la siguiente manera:

  • Los lunes solo circularán las placas 1 y 2.
  • Los martes solo circularán las placas 3 y 4.
  • Los miércoles solo circularán las placas 5 y 6.
  • Los jueves solo circularán las placas 7 y 8.
  • Los viernes solo circularán las placas 9 y 0.

Durante los tres fines de semana de agosto que las zonas naranjas estén en fase de apertura, la restricción vehicular sanitaria se mantendrá como hasta el momento (es decir, sábado solo circulan placas impares y domingo solo placas pares); la medida cambiará el fin de semana del 15 y 16 de agosto y esos días aplicará de la siguiente manera:

  • El sábado 15 solo circularán de 5 a. m a 5 p. m. las placas pares (0, 2, 4, 6 y 8).
  • El domingo 16 solo circularán de 5 a. m a 5 p. m. las placas impares (1, 3, 5, 7 y 9).

Por último, durante todo el mes de agosto se mantendrá la restricción vehicular diferenciada en razón de zona fronteriza, que aplicará como hasta ahora, de lunes a domingo de 5 de la tarde a 5 de la mañana. Los cantones fronterizos donde aplica esta medida son La Cruz, Upala, Guatuso, Los Chiles y Corredores, los distritos de Llanuras del Gaspar y Curuña de Sarapiquí, Pacuarito y Reventazón de Siquirres, La Rita, Roxana, Cariari y Colorado de Pococí, Duacarí de Guácimo, Sabalito y Agua Buena de Coto Brus, así como los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol, Venecia, el sector sureste de la Fortuna (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia), La Vega y Bonanza del distrito de Florencia, todos estos en el cantón de San Carlos.

Actividades totalmente prohibidas, en zonas amarillas o naranjas

El ministerio de Comunicación pone a disposición de la ciudadanía el micro sitio presidencia.go.cr/alertas para conocer las alertas en cada cantón.