El Poder Ejecutivo anunció este miércoles que, a partir de la próxima semana, todas las cartas para aplicar las excepciones a la restricción vehicular sanitaria deberán actualizarse cada dos meses.

La medida arrancará este 1° de agosto y exige que todos estos documentos sean actualizados pues solo tendrán vigencia por dos meses contados a partir de su fecha de emisión, según se define en el decreto 42485-MOPT-S.

El MOPT también informó que las cartas emitidas antes del primero de agosto perderán su vigencia, por lo que los trabajadores deberán solicitar una nueva que consigne que rige a partir de o posterior a esa fecha.

La modificación del decreto también autoriza al portador a presentar a las autoridades de tránsito, dicho comprobante tanto en forma física como digital y se se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.

Por otro lado, el decreto abrió espacio para que las personas trabajadoras independientes porten y presenten un documento (físico o digital) de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida para así justificar y permitir su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.

Según el comunicado del Ministerio, las cartas deben contener los siguientes datos:

  1. El nombre de la persona trabajadora.
  2. El número del documento correspondiente de identidad.
  3. El horario de trabajo de la persona trabajadora.
  4. El domicilio de la persona trabajadora.
  5. El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora. f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
  6. La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
  7. El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
  8. Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
  9. En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
  10. Adicionalmente, se debe indicar la fecha de emisión del documento.

Quienes incumplan con las medidas expuestas en la restricción vehicular, se exponen a una multa de 107.768 colones y al retiro de sus placas.

El Gobierno suministró este formato de carta para que sea presentado por quien así lo necesita (click en este enlace)