La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró inconstitucional un decreto firmado por el Presidente de la República, Carlos Alvarado; y el exministro de Educación, Edgar Mora Altamirano, que pretendía dar plaza fija a cerca de 15 mil funcionarios interinos del Ministerio de Educación Pública (MEP), sin concurso previo.

Así fue decidido por unanimidad en la sentencia 12799-2020, la cual anula el Decreto Ejecutivo 41261-MEP del 23 de agosto del 2018. Dicho decreto establecía el nombramiento de funcionarios interinos en plazas vacantes sin que medie o se realice un concurso, específicamente funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del MEP que estuviesen ocupando plazas vacantes en las que hayan estado nombrados por dos años o más.

Tras analizar el caso que se tramitó en el expediente 18-017852-0007-CO, la Sala dispuso declarar inconstitucional el decreto. Sin embargo, dado que la impugnación del mismo se presentó de forma bastante temprana, el mismo nunca llegó a aplicarse.

La Sala indicó que su línea jurisprudencial sostiene que el derecho a ocupar un cargo público no se adquiere con el simple transcurso del tiempo o por haber ocupado otro similar por cierto periodo, sino por tener la idoneidad comprobada para desempeñarlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 192 constitucional. Precisamente, ya la Procuraduría General de la República (PGR) había advertido que esa norma promulgada por el Presidente y su ministro de Educación, era inconstitucional.

Tal y como lo informó Delfino.cr en enero de 2019, la Abogacía del Estado recomendó a la Sala acoger la acción por considerar que el decreto violaba el artículo 192 de la Constitución Política.

La Procuraduría señaló que ya en el año 2012 la Sala Constitucional había dicho que el principio de idoneidad comprobada significaba no solo que los servidores públicos debían reunir las condiciones necesarias que les permitan realizar sus funciones de la forma más óptima, sino que su nombramiento debe resultar de algún tipo de procedimiento a través del cual sea posible comprobar esa aptitud.

"A lo más que tiene derecho el servidor es a que se le tome en cuenta para participar, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en los concursos convocados para llenar la plaza que le interesa, claro está, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para ello y cuente con la condición de ser elegible", citó la PGR.