La Comisión Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa aprobó este miércoles un texto sustitutivo para la nueva Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, tramitada en el expediente 20.212, por lo que el texto se envía ahora al Plenario para abrir la posibilidad de últimas modificaciones, la discusión por el fondo y la votación para hacerla Ley de la República.

El texto es el consenso alcanzado tras casi dos décadas de negociaciones políticas y vendría a sustituir la Ley de Aguas promulgada por el entonces Congreso Constitucional de la República el 27 de agosto de 1942 (¡78 años!).

La iniciativa aumentaría las penas que actualmente establece la Ley de 180 a 720 colones (no es broma) por arrojar barros de plantas beneficiadoras de metales, basuras, colorantes o sustancias de cualquier naturaleza que perjudiquen el cauce o terrenos de labor, o que contaminen las aguas haciéndolas dañosas a los animales o perjudiciales para la pesca, la agricultura o la industria.

En su lugar, la nueva redacción establece faltas clasificadas como gravísimas, graves y leves que serán sancionadas con multa tomando como parámetro el salario base.

Por ejemplo, se considerarán infracciones gravísimas con multa de 5 a 7 salarios base el realizar obras de perforación con la finalidad de explorar y aprovechar el agua subterránea sin el permiso correspondiente; realizar obras civiles en los cauces, sin la autorización correspondiente; incumplir la obligación de establecer sistemas de tratamiento, para impedir que los residuos sólidos o las aguas residuales de cualquier tipo dañen el ambiente; o por verter aguas residuales que no cumplan con el reglamento de vertido y reúso de aguas residuales.

Por otro lado, se considerará falta grave con multa de 3 a 4 salarios base realizar actividades que estén prohibidas dentro de las áreas de protección, omitir información relevante o reportar datos no veraces en el reporte operacional de vertidos y realizar descargas a los cauces naturales de aguas pluviales o agrícolas, sin la autorización correspondiente.

Finalmente, las infracciones leves se castigarán con multa de 1 a 2 salarios base e incluye, entre otas, permitir que un tercero utilice para su propio beneficio una concesión de aprovechamiento de agua; y no presentar los reportes operacionales sobre vertidos.

El texto establece la necesidad de promulgar cada 10 años, con revisiones cada 5 años, el Plan Hídrico Nacional como marco orientador para las acciones gubernamentales; y promulgar cada cinco años el "Balance Hídrico Nacional" como insumo base para determinar la oferta hídrica nacional en cantidad y calidad, así como la demanda nacional y regional.

Además se declaran cuatro áreas de protección de aguas: 

  • Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de 100 metros medidos de forma horizontal.
  • Una franja de 15 metros en zona rural y de 10 metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos si el terreno es plano, y de 50 metros horizontales si el terreno es quebrado.
  • Una zona de 50 metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
  • Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de la ley.

Los terrenos que resulten incluidos en las áreas de protección no modificarán su titularidad, por lo que mantendrán el régimen privado o público de la propiedad, con las limitaciones establecidas en la ley, sin embargo, los propietarios y poseedores privados de los inmuebles donde se ubiquen esas áreas deberán permitir el libre acceso a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aguas, a fin de que se practiquen las inspecciones y los estudios correspondientes.

Por otro lado, se establece que cuando un manantial de flujo permanente se destine al abastecimiento de poblaciones por parte de un ente prestatario de servicio público, deberá respetar un área de protección de un radio de 200 metros como área de reserva de dominio a favor de la Nación, pudiendo aumentarse esa zona mediante resolución debidamente razonada.

También se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección anteriormente señalados, excepto en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional y las obras o actividades realizadas para la protección, recuperación, captación y aprovechamiento del agua que autorice la Dirección Nacional de Aguas.

Además de regular las concesiones, permisos y demás relacionados con el agua, este texto incorpora la obligación del Estado de promover la investigación, el uso y el aprovechamiento del agua marina para generación de energía eléctrica y para el consumo humano, entre otros usos.

Inclusive, el texto contiene la norma que habilitará al Ministerio de Ambiente a declarar un déficit temporal del recurso hídrico cuando haya constatado técnicamente la disminución atípica de la disponibilidad del recurso. Con esa declaratoria la Dirección Nacional de Aguas quedará facultada para regular y reducir temporalmente los caudales asignados para el uso y aprovechamiento, a fin de garantizar el suministro proporcional a todos los usuarios; respetando el siguiente orden de prioridades:

  1. Consumo humano.
  2. Seguridad alimentaria.
  3. Caudal ambiental.
  4. Otros servicios públicos esenciales.
  5. Abrevadero para animales.

Todos los otros usos y aprovechamientos deberán reducirse proporcionalmente hasta que la situación de déficit se supere.

Además el texto incluye impuestos diferenciados con el fin de promover el uso sostenible del recurso hídrico. De este modo, pagarán el 50% del impuesto selectivo de consumo general sobre las ventas los equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional, necesarios para el ahorro y el uso eficiente del recurso hídrico, la medición de consumo, equipos de monitoreo hidrológico y para el tratamiento de lodos, sistemas de potabilización, equipo para desalinización de agua marina, así como para realizar las obras de recarga acuífera.

Finalmente, se establece que el Estado deberá promover el otorgamiento de créditos preferenciales a sectores públicos y privados que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, así como esquemas voluntarios que propicien el uso eficiente del agua y la calidad ambiental de los cuerpos de agua.

También se crea el canon del recurso hídrico, que deberán pagar todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que mediante concesión administrativa o autorización hagan uso o aprovechamiento del recurso hídrico y las fuerzas derivadas de él, en cualquiera de sus modalidades, y también aquellas que utilicen los cuerpos del agua para introducir, transportar, diluir y eliminar vertidos que puedan modificar la calidad física, química y biológica del agua.

Paralelo, se creará el Fondo para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico como un medio para alcanzar los objetivos de esta ley, el cual será administrado por la Dirección Nacional de Aguas. Los recursos recaudados en ese fondo deberán usarse para gestión administrativa y técnica, elaboración de políticas, seguimiento de planes, investigación y desarrollo, prevención, protección, control y seguimiento, evaluación, monitoreo y educación.

Nuevo texto en ley sobre arrendamientos ante la pandemia

La Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó un texto sustitutivo al expediente 21.927 'Ley especial de pago de arrendamientos y subarrendamientos de vivienda y locales comerciales por emergencia nacional, declarada por COVID-19', una iniciativa que muchísimas personas han estado solicitando desde el arranque de la emergencia sanitaria, y más ahora que la misma se encuentra en ruta de empeorar.

Aunque la redacción anterior era un "deberá" de los diputados hacia quienes ponen propiedades en alquiler, ahora es un "podrá". De este modo, si ambas partes deciden pactar un acuerdo de pago, el mismo tendrá una vigencia por tres meses y como mínimo deberá apegarse a lo que dice el nuevo texto.

Para el caso de alquiler o subarrendamiento de vivienda o con fines comerciales en el que los ingresos de quien arrienda fueron afectados o disminuidos por la pandemia se podrá acordar:

  • Un descuento en el pago de arrendamiento por tres meses, en cualquier escenario de disminución de ingresos del hogar de la persona arrendataria y se ajustará a las posibilidades de ambas partes.
  • Una moratoria total o parcial, temporal y excepcional del pago de arrendamiento por tres meses, siempre y cuando los ingresos totales del hogar de la persona arrendataria hayan disminuido.
  • El pago mínimo de al menos un 50% del monto total del arrendamiento con la posibilidad de negociar el pago del saldo restante mediante arreglo de pago u otros mecanismos que consideren convenientes, por el plazo de tres meses, siempre y cuando los ingresos totales del hogar de la persona arrendataria hayan disminuido un 50% o más.
  • Un nuevo monto a pagar proporcional a la pérdida de ingresos demostrada, por tres meses, para aquellos cuyos ingresos hayan disminuido entre un 20% y un 50%.

Para probar la afectación económica por la que se hace necesario pedir un arreglo de pago se podrá usar la constancia emitida por el patrono de la suspensión del contrato, despido, o reducción de jornada laboral de los miembros del hogar, en caso de personas asalariadas; declaración del IVA en donde se demuestra la reducción de los ingresos del núcleo familiar en caso de trabajadores independientes; o una declaración jurada compuesta por la manifestación escrita de dos testigos que no sean ni parientes entre sí, ni parientes del beneficiario, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en caso de trabajadores informales o aquellos bajo el régimen simplificado.

Para el caso de arrendamientos comerciales para demostrar la afectación podrá usarse la orden sanitaria que decreta el cierre del establecimiento de forma temporal, parcial o total; la declaración de IVA de los últimos tres meses; o una declaración jurada.

Para cancelar los montos pendientes producto del acuerdo de pago, los diputados establecieron tres reglas:

  • Los arrendatarios de vivienda o inmuebles destinados a actividades económicas y productivas que se hayan acogido a la moratoria total del pago deberán cancelar las cuotas pendientes o no percibidas por el arrendador a más tardar 6 meses después de la publicación de la ley.
  • Los arrendatarios de vivienda o inmuebles destinados a actividades económicas y productivas que se acogieron al descuento de al menos 50% deberán pagar el saldo pendiente en el término de hasta tres meses. El plazo podrá tener una prórroga de hasta por tres meses más por mutuo acuerdo.
  • Los arrendatarios de vivienda o local comercial que suscribieron un nuevo monto a pagar por caída de ingresos de entre 20% y 50% deberán pagar el porcentaje del saldo pendiente en el término de hasta por tres meses.

Se incluyó como medida obligatoria que durante todo el año 2020, se suspende cualquier aumento en todos los contratos de alquiler de vivienda y de inmuebles destinados para actividades económicas y productivas; además de que no podrán ejecutarse desalojos cuyas causales sean derivadas de la emergencia del COVID-19.

Breves

— La Comisión de Asuntos Municipales dictaminó afirmativamente el expediente 20.998 que establece que si un funcionario municipal es nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario por las veces que sea nombrado y hasta por el periodo que le corresponda ejercer dicho puesto. En contraparte, rechazó los expedientes 21.842 para autorizar una reducción y condonación tributaria al régimen municipal; el expediente 21.896 para mitigar los efectos económicos de la pandemia y asegurar la estabilidad financiera del régimen municipal en declaratorias de estado de emergencia nacional; y el expediente 21.901 para la condonación temporal de tributos municipales en solidaridad con las personas y patentados producto de la pandemia.

— La Comisión Especial que investiga las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) recibió en audiencia al gerente financiero de la institución, Luis Diego Calderon, quien dijo que a raíz de la emergencia sanitaria los ingresos de la institución se han visto afectados, dejando sin efecto las proyecciones que se tenían para este año. En su lugar, estiman que de abril a diciembre tendrán un impacto de 639.772 millones por disminución de ingresos y aumento de gastos. Además, dijo que la deuda del Estado con la Caja asciende a 1 billón 882 mil 579 millones de colones, monto que se viene incrementando de forma sustancial desde el año 2011 cuando se realizó el último "pago importante".