El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró el día de hoy las reglas bajo las cuáles el Registro Civil continuará aplicando una serie de acciones registrales tras la derogatoria del inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, que prohibía el matrimonio de personas del mismo sexo.

Debido a que la derogación del inciso que prohibía el matrimonio de personas del mismo sexo se dio sin que la Asamblea Legislativa hubiera reformado el resto del ordenamiento jurídico el TSE reconoció que quedaron algunos aspectos relativos a la filiación (maternidad y paternidad) sin clarificar, como la presunción de filiación.

Dato D+: La presunción de filiación es una previsión legal que obliga a las autoridades registrales a entender que una persona es hija de unas personas específicas, solo por el hecho de estar casadas.

Ante este vacío jurídico el TSE informó que aplicará las siguientes disposiciones relacionadas a la presunción de filiación:

  • Cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de estas dé a luz, por regla de principio, aplicará la presunción, asignándose la comaternidad al niño o niña.
  • En el caso del matrimonio entre dos hombres, la aplicación de la presunción es imposible, pues la persona recién nacida tendrá —en la mayoría de los casos— una madre registralmente asignada, no pudiéndose desplazar esa inscripción por la declaración del nacimiento de ambos cónyuges hombres. En ese caso será necesario el trámite de adopción previo consentimiento de los progenitores.

El TSE aclaró que esta distinción obedece a cómo está construido nuestro ordenamiento jurídico, y que provoca un trato diferenciado entre matrimonios entre personas de distinto sexo o entre dos mujeres, frente a los compuestos por dos hombres, lo cual podría ir en contra del principio de igualdad y no discriminación, por lo que elevará la consulta a la Procuraduría General de la República acerca de la viabilidad de aplicar las presunciones, en temas de filiación, también a las uniones matrimoniales compuestas por hombres.

Adicionalmente, el TSE precisó las reglas que aplicará el Registro Civil en otros tres aspectos:

  1. Respetar los datos de filiación de personas nacidas en el extranjero. Cuando se solicite la inscripción de una persona nacida en el extranjero cuyos datos de filiación incorporen una comaternidad o una copaternidad (haya o no matrimonio de quienes aparecen como padres o madres), si la documentación está legalizada, entonces se registrarán sus apellidos tal cual constan en los documentos de identidad del menor.
  2. Permitir que las parejas homoparentales elijan el orden de los apellidos que llevarán sus hijos. El TSE aclaró que nuestra regulación legal sobre el orden de los apellidos con que se inscribe a un menor de edad, sigue una lógica tradicional, binaria, que no prevé una composición homoparental de los progenitores, por lo que el TSE estableció que, cuando no medie proceso de adopción (en cuyo caso el orden será determinado por el acto administrativo o sentencia que la apruebe), los progenitores pueden seleccionar cuál apellido irá primero. Una vez elegido el orden, este no podrá variarse para futuros hijos de esa misma unión.
  3. El reconocimiento de hijos extramatrimoniales no estará habilitado en el caso de parejas del mismo sexo no casadas, pues ello supondría un desconocimiento de la razón de ser de esa figura legal. La única forma en la que el Registro Civil podrá inscribir copaternidades y comaternidades en el caso de hijos de parejas homosexuales no casadas será mediante la adopción.

El TSE aseguró que las medidas aprobadas garantizan la seguridad registral, el derecho a la identidad de las personas menores de edad y la igualdad jurídica de las personas respecto de la cobertura legal de sus filiaciones.