Debido al incremento en los casos de COVID-19, Costa Rica seguirá de manera indefinida en la fase 2 de la reapertura económica en medio de la pandemia.

El Ministerio de Salud emitió una directriz que ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total.

Ese lineamiento aplica para aquellas partes del territorio nacional que no están bajo una declaratoria de alerta naranja por COVID-19, ya que en esos casos rige una restricción vehicular sanitaria y lineamientos de operación de establecimientos distintos, los cuales puede ver más abajo.

Los distritos fronterizos, aunque no estén bajo alerta naranja, están sujetos a la restricción vehicular más fuerte, no así a las medidas de operación de establecimientos para los que sí hay alerta naranja emitida.

Lea más: Esta es la restricción vehicular que rige desde el 22 de junio de 2020 por pandemia de COVID-19

Lineamientos para lugares que no están bajo alerta naranja

Pueden operar de lunes a domingo sin restricción horaria:

1. Servicios a domicilio.
2. Alquiler de vehículos “rent a car”
3. Alquiler de bicicletas.
4. Suministro y abastecimiento de combustibles.
5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), y clínicas veterinarias.
7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
8. Centros de Atención Integral públicos, privados y mixtos (CAI).
9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad.
10. Estacionamientos o parqueos públicos.
11. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).

Pueden operar de lunes a domingo sin restricción horaria, pero a puerta cerrada y con el mínimo personal requerido

1. Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias y municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.
2. Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria pero con aforo del 50%

1. Ferias del agricultor.
2. Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.
4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
5. Venta de suministros de higiene.
6. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
7. Ferreterías.
8. Cerrajerías.
9. Vidrieras.
10. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
11. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
12. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
13. Revisión Técnica Vehicular (RTV).
14. Salones de belleza, barberías y estéticas.
15. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
16. Plataformas de gestiones municipales.
17. Servicios bancarios y financieros públicos o privados.
18. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
19. Funerarias y/o capillas de velación.
20. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente e instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
21. Parques nacionales según la lista que publique el MINAE
22. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento
23. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm y de sábado a domingo de las 5 am a las 7 pm

1. Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.

Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm y de sábado a domingo de las 5 am a las 7 pm, con aforo del 50%

1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.

Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm:

1. Cines y teatros (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica).

Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm con aforo del 50%

1. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).
2. Actividades de tiro (Polígonos).
3. Centros comerciales (excepto las plazas de comidas que pueden operar sábados y domingos)
4. Tiendas por departamento.
5. Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.

Además

Se habilita el acceso a playas de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 08:00 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.

Lineamientos para localidades bajo alerta naranja

ALERTA NARANJA VIGENTE PARA: Cantón de Pococí, Cantón de Upala, Cantón de Alajuelita, Cantón de Desamparados, Distrito de Peñas Blancas (cantón de San Ramón), Distrito de Los Chiles (Cantón de Los Chiles), Distrito de La Fortuna (Cantón San Carlos) y Distrito de Paquera (Cantón Puntarenas). Además, tienen restricción vehicular diferenciada pero no están con alerta naranja: Guatuso, Duacarí (Guácimo), La Cruz, Río Cuarto; Venecia, Aguas Zarcas, Cutris, Pital y Pocosol (San Carlos), Llanuras del Gaspar y Curuña (Sarapiquí) y Pacuarito y Reventazón (Siquirres).

En las localidades bajo alerta naranja, entre semana, únicamente se habilita de lunes a viernes de 5 a.m. a 5 p.m. la actividad comercial con permiso sanitario de funcionamiento de atención al publico, salvo aquellos no habilitados como hoteles (bajo supuestos de excepción), bares y eventos de concentración masiva.

Durante fines de semana únicamente pueden funcionar de 5 a.m. a 5 p.m. los establecimientos habilitados por excepción: supermercados, farmacias, centros médicos, pulperías, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías, servicio a domicilio, suministros agropecuarios y de higiene, bancos y funerarias.

En el caso de hoteles, únicamente podrán funcionar aquellos que brinden hospedaje a turistas extranjeros que ya se encuentren en el país, tripulaciones, turistas de largas estadías, alojamiento a funcionarios, prestadores de servicios públicos o distribución de mercancías y servicios a embajadas.

Las ferias del agricultor, establecimientos no autorizados fines de semana (tales como restaurantes, salones de belleza, tiendas, cines, teatros y museos), lugares de culto, parques públicos, bares, eventos de concentración masiva están totalmente prohibidos. 

Cálculo del aforo del 50%

La forma de determinar la capacidad máxima de personas en el establecimiento o lugar es la siguiente:

1. De conformidad con la capacidad máxima establecida en la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento. Dicha capacidad máxima incluye trabajadores y ocupantes.
2. Debe garantizar guardar un espacio de 1.8 metros entre cada persona dentro del establecimiento y en las aceras previo a su ingreso.
3. En caso de que los usuarios del servicio deban esperar a ser ingresados al local, deben ser organizados en filas en las que se aplique la distancia de seguridad recomendada.
4. Respecto a los espacios de no acceso al público, deberá aplicarse lo establecido en los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”.
5. Además de lo señalado respecto al aforo, los establecimientos deben garantizar el cumplimiento de los lineamientos generales según el tipo de atención que brindan.