Por fin fue publicada la Resolución “Sobre el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por Proveedores e Intermediarios de Servicios Digitales Transfronterizos y percepción del impuesto por Emisores de Tarjetas de Débito y Crédito”, el cual busca implementar el cobro del impuesto al valor agregado (IVA) por la compra o consumo de servicios digitales prestados por proveedores extranjeros, conforme a lo indicado en el artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado introducida con la reforma fiscal.

Con la reforma fiscal del año anterior se “niveló” la cancha en cuanto a la importación de servicios con relación a la importación de bienes, y se dio un avance en reformar la tributación hacia la economía digital.

El Ministerio de Hacienda ha venido trabajando en armonizar la normativa y aterrizarla a las dificultades prácticas que conlleva la economía digital, situación que se repite en todo el mundo: la economía digital es una revolución sobre la cual los conceptos de renta y consumo tradicionales no calzan.

La resolución define cuales empresas o dominios se verían sujetos al impuesto al consumo, basando el listado en el aprobado en Argentina hace unos años. Sin embargo, los retos que demandan la economía digital en plataformas como las de economía colaborativa, donde las plataformas pertenecen a empresas extranjeras y se encuentran en servidores también extranjeros, no son pequeña cosa. En el caso del IVA, el paso que se da es gravar el consumo, es decir, pagaremos más usted y yo por el servicio.

Por ejemplo, una suscripción de $14,99 de Netflix, ahora será de $16,9 por mes, donde el Estado toma su parte, gravando el consumo.

El impuesto no es nuevo, se definió con la reforma fiscal pero los problemas en las plataformas tecnológicas del Ministerio de Hacienda no habían permitido implementarlo. Y tampoco es nuevo en el mundo, mucho menos en los países de la OCDE donde ya fuimos formalmente invitados a pertenecer.

Así, la nueva normativa vendría a generar el cobro del impuesto al consumo de bienes digitales, como la compra de un videojuego en línea o un sistema informático para la empresa, a través de dos mecanismos:

  • El procesador de la tarjeta.
  • El proveedor o el intermediario de servicios transfronterizos que se registren en Costa Rica.

En el escenario que el proveedor o intermediario de servicios digitales no se inscriba como contribuyente del IVA, la ley definió como responsable de realizar el cobro del impuesto, al procesador de las tarjetas de crédito o débito con que realiza el pago el consumidor del servicio digital, sea sobre las compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, y en el tanto sean consumidos en el territorio nacional.

Y para ello existe el listado, precisamente para que el procesador del pago al detectar que se realice a una de las entidades ahí detalladas proceda a cargar un 13% adicional.

La economía digital supone un gran reto a nivel internacional para las administraciones tributarias, quienes aún no consensúan cómo someterla a impuestos adecuadamente. Dada su relevancia, el tema está en la agenda de organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20, donde aún no se ha concretado un modelo a seguir para que las administraciones tributarias puedan gravar a estas empresas.

El problema pasa porque el sistema fiscal internacional está basado en un elemento en donde se supone que para pagar impuestos en un país hay que tener presencia física en éste. Sin embargo, la digitalización presupone el paso de una economía en donde el valor se centraba en la producción física a una en donde la marca y patente tiene un valor más importante y se puede deslocalizar en cualquier territorio. Muestra de ello es que las corporaciones están presentes, virtualmente, en cualquier parte del mundo.

Actualmente se estima que la economía digital representa el 15% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial, pero se calcula que en un lapso entre cinco y diez años alcance un 25%. Ahora, con el cambio de normalidad por la COVID-19 es probable que esa transformación se haya acelerado, pero el gasto estatal sigue creciendo y necesita financiarse.

Los sistemas tributarios, incluido el costarricense, no se encuentran adaptados a las nuevas formas de hacer negocios que implica el gran desarrollo de la economía digital en esta cuarta revolución industrial. El concepto de economía digital incluye distintos aspectos que van desde el comercio electrónico, las denominadas plataformas colaborativas, el dinero electrónico y las criptomonedas entre otros.

Los deberá ir adaptando la normativa fiscal, pero sin obstaculizar el avance y desarrollo de la economía digital. El reto está aquí y la discusión apenas inicia.

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