La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por el medio de comunicación digital Fuerza Azul contra el Club Sport Cartaginés por vetarlo de las instalaciones del estadio Fello Meza Ivankovich.

La prohibición de ingresar al estadio se aplicó luego de que el medio electrónico publicara información sobre la salud de uno de los jugadores cartagineses.

Mediante un comunicado, la Sala indicó que impedir el ingreso del medio de comunicación al estadio es una actuación desproporcionada que afecta las libertades de información, de prensa y expresión.

El Tribunal concluyó que el Club Sport Cartaginés obstaculizó el acceso a fuentes de información primaria, como la asistencia de los comunicadores a las conferencias de prensa o entrevistas durante los entrenamientos del equipo.

En vista de lo anterior, el Tribunal condena al club por violentar la libertad de información y le ordena que permita, de manera inmediata, el ingreso a los afectados en su condición de comunicadores al estadio Fello Meza.

Aunado a este hecho, el magistrado Paul Rueda Leal también declaró con lugar el recurso con respecto a la expulsión del medio de comunicación del grupo de WhatsApp del Club Sport Cartaginés, al estimar que el hecho configura un caso de censura previa.