La Procuraduría de la Ética Pública (PEP), ente auxiliar de la Abogacía del Estado, denunció penalmente al alcalde de Parrita, Freddy Garro Arias; al expresidente del Concejo Municipal y a una funcionaria de ese gobierno local, por haber aceptado una dádiva de una empresa privada durante un viaje a España.

De acuerdo con un comunicado de la PEP, a los funcionarios se les denunció ante por ir a Madrid a un viaje pagado por una empresa privada para conocer el funcionamiento de una planta de tratamiento de higienización/esterilización de residuos, que pretendían instalar en el municipio. Estando allá admitieron como dádiva una entrada al Estadio Santiago Bernabéu para observar un partido en el que participaba el Real Madrid, la cual fue entregada por la misma empresa privada.

La denuncia penal fue entablada ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción de Pérez Zeledón. A los tres se les acusa de los delitos de Enriquecimiento Ilícito, previsto en el artículo 353 del Código Penal:

Artículo 353.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que sin incurrir en un delito más severamente penado:
(...)
3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo (…)

La Procuraduría también trasladó los informes a las autoridades del gobierno local, para que se ejerza la potestad disciplinaria administrativa en contra de ellos.

La institución recordó que el ordenamiento jurídico nacional prohíbe terminantemente a los funcionarios solicitar o recibir, dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente del valor que posean.

Esa medida tiene como fin de evitar que se ponga en peligro la objetividad e imparcialidad que deben caracterizar el ejercicio de la función pública. Las únicas excepciones se establecen en el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública refiere a gestos de cortesía o costumbre diplomática, o las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.

Asimismo, el Código Municipal en su artículo 157 inciso g) establece una prohibición expresa a los servidores municipales de “aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos”.