La Procuraduría General de la República, ente que funge como Abogado del Estado y asesor imparcial de la Sala Constitucional, recomendó a ese tribunal que rechace el recurso planteado por las universidades públicas contra el reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que las obliga a adecuar sus salarios y pluses a lo dispuesto por esa ley.

Así consta en la respuesta escrita dada por el procurador general, Julio Jurado Fernández a la audiencia que le confirió la Sala Constitucional en el proceso 20-2831 entablado por los rectores de la Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional (UNA), Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Universidad Técnica Nacional (UTN).

Las universidades denunciaron los artículos 1.h) y 3 del reglamento al Título III de la Ley 9635 referido a la reforma al empleo público. El primer artículo hace referencia a que la normativa aplica para las instituciones autónomas, entendidas como todas aquellas que tengan por vía legal o constitucional cualquier grado de autonomía; y el artículo tercero que incluye a las universidades públicas dentro de la administración descentralizada que está sujeta a la aplicación del reglamento de esa ley.

Los rectores alegaron que ambas normas violan la independencia que le confiere el artículo 84 de la Constitución Política a las universidades públicas en materia de organización y gobierno, pues someten ese mandato constitucional a disposiciones de rango legal y reglamentario; de modo que se ha inobservado la jurisprudencia constitucional que ha declarado la existencia de un régimen universitario de empleo como resultado del ejercicio de las potestades constitucionales de organización y gobierno que poseen las Instituciones de Educación Superior Universitaria.

Finalmente, dijeron que nunca fue la intención de la Asamblea Legislativa incluir a las universidades dentro de la aplicación de la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Jurado le respondió a la Sala Constitucional que la Asamblea Legislativa tiene la atribución exclusiva de emitir leyes de acatamiento obligatorio y general, por lo que los diputados tienen la facultad de regular toda clase de materias, salvo las que le estén expresa o inequívocamente vedadas por la propia Constitución Política.

"A juicio de ésta Procuraduría, no cabe duda de que la intención del legislador con la aprobación del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas fue la de establecer reglas generales en materia de empleo público, aplicables a todas las instituciones que conforman el sector público, incluidas las Universidades públicas", dijo Jurado al recordar que el artículo 26 de la Ley de Salarios (N° 2166) reformada por la Ley 9635 expresamente señaló que las universidades públicas forman parte de la administración descentralizada, y por ende, están sujetas a esa ley en materia de empleo.

Jurado dijo que no es legal distinguir donde la ley no lo hace, por lo que habiendo la Asamblea Legislativa incluido a las universidades dentro de la aplicación de la Ley 2166, debe afirmarse están incluidas dentro de las instituciones a las que le son aplicables las reglas sobre empleo público. Además citó algunas de las actas del Congreso donde se analizó el proyecto, evidenciando que sí quedaba claro que la intención de los diputados era la inclusión de las universidades dentro de la aplicación de la ley.

Jurado desestimó el reclamo, además, al afirmar que el reglamento impugnado simplemente viene a desarrollar lo que dice la Ley 9635. También dijo que los diputados pueden emitir disposiciones generales de acatamiento obligatorio para las universidades, siempre que esas disposiciones no afecten su competencia funcional, y se emitan con la intención de establecer regulaciones aplicables a todo el sector público.

"En esos casos, no puede alegarse la existencia de una determinada autonomía para separarse de lo dispuesto en la ley", agregó.

Según el procurador, el tema de empleo público no está dentro de la competencia funcional de las universidades; es decir, regular las relaciones de empleo con los servidores públicos no es la razón de ser de las universidades estatales, por lo que la ley 9635 no invadió el núcleo de su autonomía.

Debe tenerse en cuenta que la propia Constitución Política habilita al legislador para regular las relaciones de empleo en todo el sector público, sector que, sin lugar a dudas, incluye a las Universidades públicas. Dicha habilitación se encuentra en el artículo 191 de la Constitución Política, norma según la cual "Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración."

Jurado también citó el fallo 12747-2019 de la Sala Constitucional, en el cual los magistrados indicaron que la autonomía universitaria no exime a las universidades públicas de sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9635 sobre temas de empleo, al analizar si el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de su autonomía, podía separarse de los límites legalmente dispuestos para el pago de cesantía a sus funcionarios.

En esa sentencia la Sala dijo que la autonomía funcional de la universidades no sirve para fundamentar una presunta inmunidad del alcance de la Ley 9635, pues esta pretende asumir un control sobre los diferentes disparadores del gasto público, y establecer límites a la administración descentralizada y central.

"Si bien las Universidades públicas -a diferencia del resto de instituciones autónomas- gozan de autonomía de tercer grado (organizativa o plena), ese tercer grado de autonomía lo que les permite es decidir sobre su organización, definir sus órganos fundamentales, el reparto de sus funciones, etc., pero no las autoriza para separarse de la ley en materias que son ajenas a su competencia funcional", agregó el Procurador.

Finalmente, aunque las universidades citaron el voto 1313-1993 de la Sala Constitucional para sustentar sus argumentos, la Procuraduría señaló que esa sentencia lo que dice es la potestad de las universidades de decir sobre nombramientos de su personal, mecanismos de vigilancia y disciplinarios, pero no con el establecimiento de las reglas básicas de empleo público que deben de imperar en todo el sector público.