La celebración de la entrada en rigor del matrimonio igualitario en Costa Rica sigue cargada de actos simbólicos. Ese es el caso de la magistrada suplente y Jueza de Familia de Desamparados, Maureen Solís Madrigal, quien este lunes se convirtió en la primera jueza de familia que realiza un matrimonio civil igualitario en el país.

Ella casó a Rodrigo Campos y Marco Castillo, este último notario y activista por los derechos humanos conocido por ser quien casó a Laura Florez-Estrada y Jazmín Elizondo, la pareja de mujeres que continúa la batalla legal para que su matrimonio no sea anulado a instancias del juez notarial Francis Porras, quien no oculta sus posiciones conservadoras en sus redes sociales.

"No me asiste ningún motivo para alegar Objeción de Conciencia en este caso pues lo que han solicitado los promoventes es la realización de un matrimonio civil que en nada se relaciona con el matrimonio religioso; no hay absolutamente nada que genere en la suscrita algún tipo de animadversión y menos, que represente una alteración de mis convicciones como persona y como persona juzgadora", dice la resolución que emitió este martes oficializando la unión de Campos y Castillo.

Pero más allá de su posición plasmada en esa sentencia, un elemento pasó desapercibido para los medios de comunicación que cubrieron hoy el primer matrimonio en sede judicial: Solís Madrigal tiene un antecedente que la coloca como una de las personas que participó de la larga batalla legal para volver legal el matrimonio igualitario en Costa Rica.

El 1 de mayo del 2011, la jueza presentó a la Sala Constitucional una consulta judicial facultativa de constitucionalidad contra el ahora extinto inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, que contenía la prohibición de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo.

Aunque en el año 2006 ya la Sala se había pronunciado sobre el tema, rechazando anular ese inciso y pidiendo al Congreso legislar las uniones igualitarias, la jueza acudió con nuevos argumentos al señalar que los criterios religiosos son impropios para el análisis del tema, toda vez que no todas las personas creen en Dios e incluso hay quienes creen en un Dios (monoteísmo) y otros en varios dioses (politeísmo).

Recurrir a la descalificación "moral, religiosa y/o mental" para rechazar cualquier análisis científico del tema, implica negar el carácter interdisciplinario del mismo, y en general, un abordaje que realce la dignidad de las personas con orientación sexual distinta a la socialmente aceptada. En otras palabras, desde el punto de vista jurídico, la tradición no es una herramienta útil ni válida para negar un Derecho Humano.

La Sala Constitucional rechazó su acción y le pidió atenerse a lo que habían resuelto en el año 2006. Nueve años después, anulada la norma contra la que accionó en ese entonces, la jueza reflexionó sobre este hito en la historia costarricense a través de un comunicado de prensa divulgado por la propia Corte Suprema de Justicia.

Por mi experiencia como Jueza de Familia en el Poder Judicial de más 25 años, he podido observar, lamentablemente, que la violencia es usual en las relaciones familiares tradicionales. Como jueza en esta materia, tengo la esperanza que el nuevo tipo de familia que hoy es incorporado al ordenamiento jurídico costarricense, no siga la “tradición” de violencia. Bienvenido este matrimonio al Derecho Costarricense de Las Familias, así en plural.

Solís agregó que si alguna acción u omisión es considerada “pecado” en una determinada religión, ello no debe impactar el análisis jurídico que se haga de esa acción u omisión.

Inclusive, como justificación para dispensar de publicación el edicto del matrimonio señaló que tal procedimiento podría publicitar el acto y generar de manera infundada el irrespeto hacia la decisión emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sala Constitucional.

"Basta observar los lamentables acontecimientos ocurridos el día de ayer [día en que el diputado David Gourzong agredió al asesor Giancarlo Casasola] en la propia Asamblea Legislativa y de los que han dado cuenta diferentes medios de comunicación; hechos de posible violencia en torno al tema del matrimonio civil igualitario", dice el fallo.

La jueza ordenó que el Libro de Actas que incluye ahora el matrimonio entre Rodrigo Campos y Marco Castillo sea conservado por su valor histórico, prohibiéndose su eliminación tal como dispone el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La visión progresista en derechos humanos de la jueza se refuerza por otro hecho que le hizo ganar notoriedad mediática en el año 2013: volvió a plantear ante la Sala Constitucional tres consultas judiciales de constitucionalidad en materia de uniones entre personas del mismo sexo, pero esta vez sobre las uniones de hecho.

En esa ocasión, Solís planteó a los magistrados que si la orientación sexual es un tema propio de la vida privada, entonces: ¿se encuentra conforme al Derecho de la Constitución y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos registrar las uniones de hecho entre personas del mismo sexo? Nuevamente los magistrados rechazaron evacuar su consulta.

Un año más tarde, la magistrada suplente volvió a aparecer en prensa cuando en agosto planteó ante la Sala Constitucional una consulta sobre la constitucionalidad del matrimonio impropio, es decir, entre mayores y menores de edad, dado que recibió en su despacho una solicitud de un hombre de 45 años de casarse con una menor de 16 años que estaba embarazada. 

La Sala Constitucional, de nuevo, rechazó evacuar la consulta a excepción del magistrado Fernando Cruz, quien salvó el voto y declaró "inconstitucionales" las relaciones impropias. La notificación del rechazo, sin embargo, se pospuso durante varios meses y para ese entonces el país estaba en plena discusión de la ley para prohibir y sancionar ese tipo de uniones.

La jueza no se quedó con el rechazo de los magistrados: emitió una norma cautelar atípica dirigida al Registro Civil, prohibiendo que la menor pudiera contraer matrimonio con ese adulto, con quien mantenía una relación impropia desde que ella tenía 13 años; acudió al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), quien envió a la menor a un albergue dado que estaba embarazada; y se presentaron denuncias por violación y relaciones sexuales con persona menor de edad, las cuales desgraciadamente no prosperaron.

A pesar del rechazo judicial de las instancias a las que acudió, Solís logró que ese sujeto no pudiera casarse con la menor hasta que ella hubiese cumplido la mayoría de edad.