Los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19 en Costa Rica fueron actualizados recientemente para incluir signos en la piel y la enfermedad de Kawasaki como síntomas de infección por el SARS-CoV-2.

Según la versión número 13 de esos lineamientos, los cuales entraron a regir el 21 de mayo, la COVID-19 puede manifestarse mediante signos en la piel tales como brotes morbiliformes (parecidos a lesiones por sarampión), urticaria generalizada, lesiones vasculiticas, palidez o cianosis (insuficiente de sangre) en pulpejos, labios y lengua.

También puede presentarse acroisquemias (lesiones en la piel parecidas a hematomas acompañados de pequeñas ampollas y pústulas), livedo reticularis (decoloración rojiza y azulada de la piel asociada con una inflamación de los vasos sanguíneos), exantema variceliforme, prurito generalizado (picor que se siente en una parte del cuerpo o en todo él y que provoca la necesidad o el deseo de rascarse), entre otras.

El Ministerio de Salud también recomendó al personal médico considerar la toma de muestra de COVID-19 en otras manifestaciones de síntomas que han sido descritas en otros países como el síndrome similar a la enfermedad de Kawasaki, el cual ha estado afectando mayormente a niños infectados.

Nueva ampliación en definición de caso sospechoso

Los nuevos lineamientos también amplían la definición de caso sospechoso de COVID-19 para captar la mayor cantidad de posibles casos y diagnosticarlos o descartarlos.

A partir de ahora, calificará como sospechosa toda persona que tenga una infección respiratoria aguda grave (IRAG) independientemente de su edad. En la versión anterior, solo eran sospechosos quienes padecieran IRAG y fueran mayores a 15 años, ya que en el caso de menores había que descartar otras causas.

Asimismo, las personas que desarrollen enfermedad respiratoria aguda de cualquier grado de severidad luego de haber visitado un centro médico que atiende casos por COVID-19 pasarán a ser consideradas sospechosas.

Otras modificaciones realizadas incluyen la precisión de que la prueba de COVID-19 por hisopado nasofaríngeo debe realizarse en ambas fosas nasales, y que para pacientes menores de 5 años la muestra respiratoria debe ser del tipo aspirado.

Por otro lado, se reitera la obligación de realizar prueba PCR a todas las personas que ingresen al país por vía aérea o terrestre; y que los casos sospechosos que sean adultos mayores institucionalizados deberán ser aislados con estrictas medidas de cuidado durante 14 días, aún cuando la prueba de COVID-19 haya sido negativa.