Estas son las únicas excepciones a la restricción vehicular sanitaria del 3 al 12 de abril

La reforma a la Ley de Tránsito que aumentó los castigos por violar la restricción vehicular impuesta durante una emergencia nacional ya entró a regir como Ley de la República luego de ser publicada a la medianoche de este sábado en el Diario Oficial La Gaceta.

Así lo anunció el Presidente de la República, Carlos Alvarado a través de sus redes sociales:

Las leyes para aumentar multas por restricción vehicular sanitaria y por incumplir órdenes sanitarias del Ministerio de Salud han sido publicadas en La Gaceta. Agradezco a los señores y señoras diputadas por su ágil labor de aprobación. Las nuevas multas rigen a partir de hoy.

La reforma es ahora la Ley 9838 y dispone que la multa por irrespetar la restricción vehicular sanitaria actualmente vigente se castigará con multa categoría C, es decir, más de 107 mil colones. Adicionalmente, se acumularán 6 puntos en la licencia lo que para licencias de tres años de vigencia significa la pérdida del permiso de conducir por 12 meses; y para el resto de licencias la obligación de llevar un curso de educación vial. Finalmente, se dispone la inmovilización del vehículo por levantamiento de placas. 

Todo lo recaudado por concepto de multas por infringir la restricción vehicular sanitaria en el marco de la actual pandemia, pasará a formar parte del fondo de ayudas que el Gobierno lanzará para aquellas personas afectadas económicamente por el COVID-19. 

Estas multas deberán pagarse en un plazo de 20 días hábiles, caso contrario, correrán los intereses y mora correspondientes hasta su efectivo pago.

El Ministerio de Seguridad Pública informará este sábado por la mañana las multas que se aplicaron antes y después de la entrada en vigencia de la reforma.