La Administración Tributaria no solo tiene una gran incidencia sobre nuestros derechos fundamentales, si no, además, sobre el desarrollo económico del país.  Una sana administración del fisco velará por simplificar sus trámites, así como por garantizar los derechos del contribuyente. Estos pilares propician un clima de seguridad jurídica, apto para propiciar el crecimiento empresarial

Ahora bien, nuestro contexto fiscal nos ha obligado a aumentar la carga tributaria. Con motivo de su desequilibrio presupuestario, el fisco recibe un peligroso estímulo: asediar vorazmente al contribuyente, con el fin de elevar la recaudación a cualquier costo. También se ha incrementado la información confidencial, a la que tiene acceso el Estado, respecto de las diferentes actividades del contribuyente. Así, hemos conseguido una Administración Tributaria Orwelliana, sin nadie que la controle ni revise.

En su funcionamiento diario, la Administración Tributaria atiende consultas y trámites de los contribuyentes. La calidad técnica de sus respuestas determina las decisiones financieras de compañías, tanto Pymes como grandes. En cuanto acuden al fisco, la mayoría de las personas desconocen los derechos que poseen como contribuyentes.

Las grandes atribuciones de la potestad tributaria se han justificado en el combate a la evasión fiscal. Esta evasión, no puedo negar, es una realidad. Sin embargo, esta situación no justifica ningún ejercicio arbitrario del poder. Este vicio será motivo, no solo del quebrantamiento de nuestra institucionalidad, sino, también, para dificultar la generación de empleos y movilidad social.

¿Quién fiscaliza al fisco? Nadie. De ahí surge la necesidad por crear un órgano estatal, que signifique un contrapeso al enorme poder del que goza la Administración Tributaria.  Se requiere de un órgano que supervise al poder tributario, tanto desde el resguardo a los derechos del contribuyente, como desde su rol en la macroeconomía del país.

Propuesta

El control de la potestad tributaria se puede ver desde diferentes perspectivas: económica, jurídica y de atención al contribuyente. Con base en cada una de ellas, pueden estructurarse las funciones de una hipotética Defensoría del Contribuyente en nuestro país.

Desde el punto de visto económico, esta defensoría debería mantener un observatorio permanente, sobre la presión fiscal que sufran todos los contribuyentes, sean empresas o trabajadores. Ello con el fin de denunciar los efectos nocivos, que genere nuestra política tributaria sobre el tejido productivo. Incluso, podría identificar sectores estratégicos, cuya exoneración podría devolverle importantes dividendos al país.

Desde la óptica jurídica, convendría una defensoría con un rol muy activo.  Debería contar con voz en el trámite de todo proyecto de ley o reglamento tributario. Asimismo, debería tener la posibilidad de impugnar las normas tributarias, que considere abusivas, ante la Sala Constitucional o la sede contenciosa administrativa. Inclusive, debería tener la posibilidad de acusar penalmente a los funcionarios tributarios, cuando ellos cometan delitos en perjuicio del contribuyente.

Por otro lado, los resultados de fiscalizaciones tributarias podrían complementarse mediante un informe sin carácter vinculante. Por medio de él, la defensoría podría presentarle al contribuyente, los yerros y falencias en que habría incurrido el fiscalizador. De esta forma, el interesado tendrá mayores insumos para plantear la impugnación de su fiscalización.  Una forma práctica, para mermar el desconocimiento generalizado en materia tributaria.

En cuanto a la atención del usuario, sugiero varios puntos. La defensoría debería realizar auditorías sobre el funcionamiento de la Autoridad Tributaria. Estos hallazgos deberían ser públicos. Además, debería difundir los derechos de los contribuyentes, atender quejas por funcionamiento deficiente de la Administración, así como realizar propuestas para la simplificación de trámites.

Por último, conviene que estas funciones sean desarrolladas con autonomía del Poder Ejecutivo, o de cualquier otra presión política.  No corresponde que se constituya como un departamento del Ministerio de Hacienda, ni de ningún otro ministerio. Su independencia será garantía de que no termine siendo una mera contraloría de servicios.

Una idea nada descabellada.  Muchos Estados ya cuentan con una Defensoría del Contribuyente. Muestra de ello, son los siguientes: Canadá, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos, México y Perú. De hecho, la mayoría de los miembros de la OCDE cuentan con una.

Los casos estadounidense y mexicano resultan muy ilustradores. El primero, por su gran trayectoria. El segundo, por su cercanía latinoamericana. Cabe destacar, a nivel internacional no se ha promovido que estas funciones sean trasladadas a la Defensoría de sus Habitantes, dada la complejidad de la materia tributaria.

En Estados Unidos se le denomina “Taxpayer Advocate Service”, (Servicio del Defensor del Contribuyente, en español) y empezó a funcionar en 1988. Interviene en aquellos procedimientos tributarios, cuando se han vulnerado derechos fundamentales a los contribuyentes. Verificada dicha posibilidad, este órgano ordena la suspensión del procedimiento y el levantamiento de embargos. Ambas medidas cumplen un rol cautelar, mientras se investigan las presuntas trasgresiones de la Autoridad Tributaria.

En México se llama “Procuraduría de Defensa del Contribuyente”, iniciando funciones en 2011. Con el fin de garantizar su independencia, esta instancia solo rinde cuentas al Senado. Llama la atención que asuma la representación legal de pymes ante procedimientos tributarios. Asimismo, impone sanciones a funcionarios tributarios, debido al ejercicio inapropiado de sus competencias.

A raíz de nuestro déficit fiscal, hemos fortalecido las finanzas públicas, pero no los derechos del contribuyente. La evasión fiscal es perjudicial, la indefensión del contribuyente, también lo es.

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