• Los recursos generarían un ahorro de ¢12.000 millones anualmente, los cuales financiarían 10.000 pensiones de adultos mayores en condición de pobreza.

El presidente de la República, Carlos Alvarado, presentó este jueves una coadyuvancia pasiva ante la Sala Constitucional, en relación con el recurso de amparo 20-005878-0007-CO formulado por agremiados al Régimen del Magisterio Nacional de Pensiones y Jubilaciones.

Los agremiados presentaron un amparo el pasado 23 de marzo por la reforma legislativa aprobada en noviembre pasado, (Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Solidaria, número 9796), la cual autoriza la deducción de contribuciones solidarias a jubilados del Magisterio Nacional y del Gobierno, que superen los ¢2,2 millones; y los ¢2,6 millones en el caso del régimen del Poder Judicial.

Alvarado recordó que en enero pasado, el Ejecutivo presentó un proyecto de reforma a la ley 9796 para que los ¢12.000 millones de ahorro anual que generará esta contribución solidaria, se destinen a las personas en condición de pobreza o de pobreza extrema.

En ese contexto indicó que si bien la ley 9796 no fue dictada por la Presidencia de la República, sí fue promovida por el Poder Ejecutivo. Agregó que “la vigencia de la decisión objeto de esta acción reviste un marcado interés público, pues se refiere al adecuado uso de fondos provenientes de la Hacienda Pública, en una coyuntura de extrema necesidad de un empleo responsable de los escasos recursos públicos”, según dice el documento presentado.

Sobre el fondo 

Alvarado explicó que la formulación y aprobación de la Ley responde a la promoción del bienestar común en el Estado Democrático de Derecho como parte del mandato constitucional consignado en el artículo 50 del texto fundamental, toda vez que se busca abordar la atención de la pobreza extrema y contribuir con la erradicación de la desigualdad en los beneficios sociales de las pensiones.

Sin duda, dicha norma permitirá darle continuidad a la contribución solidaria y a su vez dotar de estabilidad a las pensiones. De modo que la aplicación de la norma referida no resulta contraria a los derechos fundamentales ni al contenido de la Constitución Política”, dijo.

El jerarca señaló que tanto los poderes Legislativo con su aprobación, como el Ejecutivo con la sanción, actuaron responsablemente ante la necesidad urgente de establecer mejoras impostergables a los regímenes de pensiones especiales, en varios aspectos relativos a los ingresos y egresos del fondo.

Además, Alvarado agregó que el Poder Ejecutivo no comparte los argumentos de quienes presentaron el amparo, pues la pensión por jubilación no es un derecho irrestricto ni está exento de posibles limitaciones y regulaciones en su disfrute, máxime por tratarse de sistemas financiados, en buena parte, con fondos públicos.

Este proceso de amparo está a la espera de ser resuelto debido a la interposición de la acción de inconstitucionalidad 20-005702-0007-CO.