Tras la aprobación de la reforma a la Ley de Protección al Trabajador que autoriza la entrega del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) a personas que vieron sus contratos de trabajo suspendidos o de sus jornadas reducidas (Ley 9839), la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) instó públicamente a la Superintendencia de Pensiones (Supen) a  dictar, con urgencia, la normativa necesaria para iniciar los trámites de entrega del FCL.

Adicionalmente, desde ACOP señalaron que, debido a la crisis sanitaria que vive el país, una vez se tenga la reglamentación necesaria, las solicitudes de retiro ante las operadoras de pensión se tramitarían exclusivamente por medios electrónicos.

Dato D+: La reforma a la LPT fue aprobada el viernes 3 de abril por la Asamblea Legislativa y publicada por La Gaceta el sábado 4 a media noche.

La reforma en cuestión otorga a las operadoras un plazo de 15 días hábiles a partir de la promulgación de la ley para hacer efectivos los reintegros y ordena que, por medio de un acuerdo emitido por el Superintendente de Pensiones, se establezcan las demás disposiciones que requieran las operadoras para hacer efectivos estos pagos.

Además, la ley establece que los patronos deberán dar a los trabajadores una constancia, física o digital, que compruebe la variación en su contrato de trabajo o jornada laboral, la cual puede ser verificada por las operadoras de pensiones solicitando a la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social copia del expediente presentado por los patronos para tramitar la suspensión del contrato o la reducción de la jornada laboral de sus trabajadores.

La ACOP había advertido que para proceder a la entrega del FCL el requisito indispensable es que la SUPEN modifique los reglamentos vigentes y emita una normativa estableciendo con claridad cuáles son los procedimientos administrativos, legales y contables que deben seguir las operadoras para devolver el FCL.

Danilo Ugalde, director ejecutivo de ACOP, señaló que “desde antes de la aprobación del proyecto en primer debate planteamos a la Supen la necesidad adaptar rápidamente la normativa a las nuevas condiciones”. Ugalde añadió que han ofrecido su colaboración a la Supen, para que los cambios se realicen de forma conjunta, tomando en cuenta que las operadoras no pueden iniciar los procedimientos sin contar con la reglamentación correspondiente. 

Desde la Supen confirmaron que ya se emitieron los anexos al Manual de Información del Régumen de Caputalización Individual, por lo que el acuerdo se encuentra en proceso de consulta pública y a la espera de que Acop se pronuncie al respecto para dejar el acuerdo en firme.

Adicionalmente, desde la Supen recordaron a las operadoras de pensiones que deberán informarles la fecha específica en que podrán ajustar sus sistemas a las disposiciones de SUPEN, así como los mecanismos de control que aplicarían para mantener la trazabilidad de los pagos realizados con otros movimientos para así aplicar la reversión, de modo que la información mensual de afiliados llegue a este órgano supervisor conforme a lo dispuesto.