Como comentamos en una columna anterior, la Ley de Alivio Fiscal recientemente aprobada con motivo de la pandemia por COVID-19 que aqueja al mundo, establece una exoneración especial temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de los arrendamientos comerciales por los meses de abril, mayo y junio de este año. La ley, en ningún momento, hace alusión a locales comerciales, por lo cual cualquier arrendamiento comercial, sea de bien mueble o inmueble, está exonerado.

Sin embargo, el reglamento a la ley hacía una diferencia que carecía de asidero legal, limitando la exoneración exclusivamente a arrendamientos de locales, lo cual atentaba contra el principio de jerarquía normativa.

Dichosa y atinadamente, mediante el Decreto Nº 42292-H publicado el martes 14 de abril, se enmendó el error reglamentario, definiéndose que se entenderán exonerados los bienes en arrendamiento inmuebles o muebles, estos últimos tangibles o intangibles, y que la expresión “actividades comerciales” se refiere a todas las actividades económicas o lucrativas en sentido amplio.

De esta forma, se enmienda el error reglamentario y se permite que, conforme a la ley, durante los meses de abril, mayo y junio, el arrendamiento comercial de bienes muebles e inmuebles esté exonerado de IVA, esperando que se interprete por parte del fisco que también tendrán derecho a crédito pleno los arrendantes sobre el IVA pagado en sus compras, lo cual vendría a cerrar la intención del legislador con la normativa.

Es muy importante celebrar este ajuste reglamentario, dado que abona a la seguridad jurídica, que es un elemento esencial del Estado de Derecho Constitucional y que sirve como incentivo para atraer inversión extranjera directa. Cuanto mejor sea la reputación de un Estado en cuanto a la aplicación de los conceptos de seguridad jurídica, mayor será la inversión extranjera. Y a mayor seguridad jurídica y libertad del individuo, mayor democracia.

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