Ante la atención de la emergencia global por la pandemia de la COVID-19 poco hemos reflexionado sobre aquellas personas que por su condición migratoria se enfrentan a altos niveles de vulnerabilidad, tal es el caso de las personas migrantes y refugiadas (o solicitantes de dicha condición) que actualmente residen en Costa Rica y quienes antes de imaginar  cómo enfrentar la actual crisis de salud global, ya habían tenido que enfrentar diversas situaciones críticas que les obligaron a abandonar sus países de origen, como única vía para resguardar su integridad.

En un mundo que ha cerrado en gran medida sus puertas de entrada y de salida, ¿cuál es la situación actual de las personas migrantes y refugiadas? ¿Cómo varia dicha situación de acuerdo con la edad, género, nacionalidad y condición de discapacidad? y ¿Cuál es la posibilidad real de atender la obligatoriedad de cuarentena de un importante sector de la población que, para el caso de Costa Rica, se encuentra en gran medida en empleos informales, de baja remuneración y gran inestabilidad?

Dar respuesta a estas interrogantes, aunque sea de forma inicial, es de suma importancia para identificar el grado en que estas poblaciones se encuentran expuestas a posibles focos de contagio, y orientar las acciones tendientes a cubrir sus necesidades. Pero, ¿quién atiende a las personas migrantes y refugiadas? ¿A qué servicios tienen acceso? Acceder a servicios (en el mediano y largo plazo) varia en gran medida de acuerdo con la condición migratoria de las personas (regular o no, residencia o solicitud de refugio), los recursos de los que disponen las instituciones y organizaciones que prestan los servicios, la situación laboral de las personas y la posibilidad de pagar por dichos servicios.

Por su parte, el Ministerio de Salud señaló que todas las personas que presenten síntomas de la COVID-19 serán atendidas en los hospitales públicos del país, independientemente de su condición migratoria o de aseguramiento debido a que se trata de un asunto de salud pública.

Ante diversas situaciones emergentes, como la crisis humanitaria de 2015 en América Latina, y la llegada de flujos migrantes extracontinentales de tránsito a la frontera costarricense; y la crisis sociopolítica de 2018 en Nicaragua, quedó en evidencia nuevamente que dichas poblaciones acceden en gran medida a servicios de primera necesidad (asesoría legal, acompañamiento psicológico, apoyo financiero temporal, vivienda, entre otras) gracias al trabajo de organizaciones comunitarias y organismos internacionales que actualmente han cerrado sus servicios de atención al público en cumplimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por parte del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, del 16 de marzo). Frente a este panorama, habrá que reflexionar también cuáles serían las posibles implicaciones para el país y la sostenibilidad de proyectos orientados a atender estas y otras poblaciones en situaciones de vulnerabilidad, financiados en gran medida gracias a la cooperación internacional, si Costa Rica logra finalmente ingresar a la Organización para para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

De igual forma, desde el pasado 17 de marzo la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) atiende de forma restringida a dicha población, en acatamiento de las directrices del Ministerio de Salud, situación que demorara aún más sus procesos de regularización migratoria, resoluciones previamente rezagadas debido a la gran cantidad de solicitudes y el poco personal.

Sin embargo, más allá de la inmediatez de la actual crisis sanitaria, la situación de las personas migrantes y refugiadas en el mundo y en Costa Rica es diversa, y diversas deben ser también las respuestas orientadas a garantizar la protección de sus derechos y seguridad, articuladas desde la acción comunitaria y la interseccionalidad de la política pública.

Pero, ¿y los recursos?

Desde el año 2011, y a partir de la Ley General de Migración y Extranjería (N°. 8764) Costa Rica dispone del Fondo Social Migratorio, el cual tiene como objetivo apoyar los procesos de integración social de la población migrante en los servicios nacionales de migración, salud, educación, seguridad, justicia y desarrollo comunal. Dichos fondos son administrados mediante un fideicomiso operativo del Banco de Costa Rica (BCR), sujeto a la fiscalización de la Tesorería Nacional y de la Contraloría General de la República.

El origen de estos fondos procede de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley, del importe de un monto adicional al coste del proceso de regularización migratoria de veinticinco dólares (US$25,00) a las personas extranjeras en el momento en que se otorgue su regularización migratoria, así como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país. Es decir, es un fondo que alimentan permanentemente las personas migrantes.

El artículo 242 de esta misma ley establece los beneficiarios de los fondos y su distribución por sectores, en la siguiente proporción: 40% para Migración, 20% para Educación; 25% para Salud; 5% Desarrollo comunal; 5% para Seguridad y prevención; y 5% para Adaptación Social.

Finalmente cabe preguntar ¿Cuál es el monto actual de recaudación de dicho fondo? Y ¿en estados de excepcionalidad como el actual pueden solventarse las necesidades de las personas migrantes y refugiadas a partir del fondo que sus tributos alimentan? Hacer de esta última interrogante un camino posible resulta imperativo.

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