El Ministerio de Seguridad Pública puso a disposición de la ciudadanía un sitio web para que las personas denuncien bares, gimnasios o lugares donde se aglomeren personas que no acaten las indicaciones del Ministerio de Salud contra la pandemia de COVID-19.

Las autoridades recuerdan que debido a la emergencia nacional que enfrenta el país el incumplimiento de aislamiento social es ahora causa de arresto. 

Para denunciar desde un teléfono Android o iOS debe usar este enlace, mientras que para denunciar desde su computadora debe seguir este enblace.

El Ministerio solicita utilizar la plataforma virtual de manera responsable, para aprovechar los recursos policiales.

¿Qué está prohibido o debe estar cerrado?

  • Conciertos
  • Espectáculos públicos
  • Campos feriales.
  • Actividades taurinas
  • Actividades ecuestres y alquiler de equinos.
  • Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos)
  • Festejos populares.
  • Ferias y turnos comunitarios.
  • Actividades de entretenimientos en centros comerciales
  • Festival Internacional de Cine
  • Organización de convenciones y exposiciones comerciales
  • Festival Nacional de las Artes
  • Salas de eventos
  • Centros de conferencias
  • Teatro Popular Melico Salazar
  • Teatro Nacional
  • Organización de convenciones y exposiciones comerciales
  • Parque Diversiones
  • Bares
  • Discotecas
  • Clubes nocturnos (“Night Club”)
  • Campeonato Nacional de Futbol
  • Instalaciones deportivas y polideportivos;
  • Piscinas – balnearios – escuelas de natación.
  • Gimnasios (instalaciones de fitness, culturismo y gimnasias).
  • Actividades y deportes de contacto (Judo, Karate, Lucha, Taekwondo).
  • Actividades religiosas; procesiones de semana santa.
  • Iglesias, templos, cultos y otras actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración
  • Actividades de juegos de azar y apuestas; como casinos y bingos.
  • Alquiler de bicicletas

¿Qué tiene permitido seguir funcionando?

Con un aforo máximo del 50% de su capacidad:

  • Teatros (suspensión total de actividades sábados y domingos)
  • Cines (suspensión total de actividades sábados y domingos)
  • Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumpla con capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%)
  • Food court
  • Cafeterías
  • Oficinas de servicios públicos con atención al cliente
  • Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
  • Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas)
  • Centros comerciales.

Con medidas de precaución sanitarias, pero sin límite de aforo:

  • Servicios móviles de alimentación al público
  • Sodas
  • Actividad de alojamiento para estancia corta (Hoteles, moteles, casa de huéspedes, pensiones, cabañas) y similares.
  • Ferias del Agricultor

Deben cerrar entre las 8 pm y las 5 am de viernes a domingo

Todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, deberán permanecer cerrados los días viernes, sábado y domingo a partir de las 20:00 horas y hasta las 05:00 horas del día siguiente, a menos que den su servicio únicamente mediante entregas a domicilio. Incluido:

  • Restaurantes
  • Food court
  • Cafeterías
  • Oficinas de servicios públicos con atención al cliente
  • Centros comerciales
  • Gasolineras

Se exceptúan de la disposición de cierre de 8 pm a 5 am:

  • Los servicios a domicilio de comida o medicamentos
  • Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos
  • Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), debido a que estos cuentan con certificados de habilitación, y no con permisos sanitarios de funcionamiento.
  • Funerarias, al no ser sitios de reunión pública.
  • Supermercados, abastecedores y pulperías.
  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.