Tal cual fue anunciado el fin de semana, el Gobierno presentó el proyecto de ley 21.845, denominado “proyecto de alivio fiscal ante el COVID-19”, el cual establece medidas para combatir los efectos perjudiciales de la pandemia que estamos enfrentando, sobre todo la falta de liquidez en las empresas y contribuyentes. Los diputados, en un ejercicio de responsabilidad y compromiso que merece reconocimiento, analizar el texto, plantearon cambios y aprobaron en primer debate un texto sustitutivo.

Con la votación en segundo debate, que se programó para el jueves, el proyecto podría ser firmado por el presidente y publicado en La Gaceta —pasando a ser ley de la República— todo en esta misma semana.

La celeridad en el proceso no es por mera casualidad, sin liquidez, las empresas no pueden pagar planillas, por lo que resulta fundamental sostener la empleabilidad lo máximo posible, sobre todo ante la ya grave crisis de empleo que afronta el país.

Una vez, dicho lo anterior, los beneficios que plantea el proyecto son los siguientes:

Moratoria del impuesto al valor agregado (IVA).  Los contribuyentes de este impuesto podrán, durante los meses de abril, mayo y junio del presente año, presentar la declaración del impuesto correspondiente a marzo, abril y mayo, sin estar obligados a efectuar el pago correspondiente. Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán pagar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre del 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas, en las condiciones que determine reglamentariamente la Administración Tributaria.

Moratoria de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades. Se concede la posibilidad de no realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo o junio de 2020. La moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, por contar con un periodo fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades en los meses cubiertos por la moratoria dispuesta.

Es importante indicar que los pagos parciales son un “adelanto” del impuesto correspondiente al año en curso, con lo cual, librar de este deber es clave, en un escenario donde es altamente posible que al final de año no toque pagar impuesto del todo, al ser muy complicado obtener utilidades.

Extraña, sin embargo, la inclusión del pago parcial que debe hacerse este mes de marzo, dado que si hay un mes donde será difícil, es este.

Moratoria del impuesto selectivo de consumo. Se concede a los contribuyentes de este impuesto la posibilidad de presentar la declaración y no realizar el pago del impuesto correspondiente durante los meses de abril, mayo y junio de este año. Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

Moratoria de aranceles.  Los importadores podrán, durante los meses de abril, mayo y junio de este año, nacionalizar las mercancías sin pagar los aranceles correspondientes. Quienes se acojan a esta posibilidad deberán ingresar los aranceles correspondientes a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

Exoneración IVA alquileres. Las y los diputados, atinadamente, incluyeron una exoneración del impuesto al valor agregado en los arrendamientos comerciales para los meses de abril, mayo y junio.

Adicionalmente, el proyecto establece la posibilidad para que el presidente de la República pueda ampliar las moratorias señaladas por un mes más. Si bien el proyecto de ley es una buena medicina, no es suficiente, necesitamos medidas urgentes para liberar de tanta burocracia y barreras para invertir y emprender, así como reducir los costos operativos.

Si bien el margen de maniobra del Gobierno es limitado, máxime que las medidas contenidas en el proyecto de ley tendrán un efecto sobre el déficit fiscal —el cual probablemente cerrará por encima del 7%—, la calificación de riesgo y la deuda, existen otras medidas que pueden usarse, como el dinero en banca para el desarrollo o el dinero ocioso en muchas instituciones del Estado.

En cuanto a cargas sociales, que siempre es un costo alto para el patrono —y determinante en el mantenimiento de la empleabilidad— debemos esperar el comunicado de la Junta Directiva de la CCSS. Este tema es vital y no solo ahora frente a esta crisis, el alto costo de las cargas sociales en Costa Rica es un tema que incide directamente en la informalidad y la creación de empleo. Dicho aspecto es reconocido no solo por el empresariado nacional, sino que también fue así expuesto por la OCDE en su Informe Económico de Costa Rica, realizado en el 2018, señalando que:

Las altas contribuciones a la seguridad social generan distorsiones en el mercado laboral y ofrecen incentivos para que los trabajadores, en particular los de bajos ingresos, permanezcan en el sector informal y para que los empleadores contraten trabajadores informales, lo que reduce la base impositiva y genera desigualdades.

La CCSS es un pilar de la democracia y la paz social de nuestro país, por eso necesita de medidas financieras que le permiten mejorar, tener más cotizantes y a la vez, facilitar la creación de empleo en Costa Rica. Con mayor empleo formal, habrán más ingresos para la seguridad social.

La crisis que se viene para varios sectores, fundamentalmente el turístico, necesita de medidas urgentes, fuertes y decididas, pensando en la continuidad de las empresas, el empleo y los profesionales liberales, pensando en la necesidad de sostener la empleabilidad.

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