El Plenario de la Asamblea Legislativa sesionó este jueves, nuevamente, a doble jornada para tramitar los proyectos urgentes que el país necesita para afrontar las consecuencias económicas que está dejando la pandemia de COVID-19, que ya se saldó con dos fallecidos en Costa Rica.

En la sesión de la mañana se aprobó en primer debate la Ley sobre comisiones máximas del sistema de tarjetas, tramitada en el expediente 21.177, y con la cual el Banco Central podrá definir el monto máximo de las comisiones de intercambio y adquirencia por uso de datáfonos, ya que el monto de esas comisiones en Costa Rica es sumamente elevado si se compara con otros países del mundo (se cobra hasta un 7% mientras que en países de la Unión Europea el tope es de 0,3%).

En el texto de consenso de los diputados se estableció la obligación del Banco Central de fijar esas comisiones en el monto que sea de menor costo para los afiliados. Para fijarlas deberá realizar un estudio que iniciará solicitando información sobre el monto actual de las comisiones cobradas; luego determinará las comisiones máximas y sacará su propuesta a consulta pública, además de comunicarlo al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) para que esa institución emita su criterio, el cual no será vinculante.

Recibidas las objeciones u opiniones, el Banco efectuará los ajustes que correspondan, responderá a las observaciones indicadas y publicará las comisiones y cargos máximos determinados. Las mismas se actualizarán al menos una vez al año.

Se establecen sanciones de uno a diez salarios base por no remitir la información solicitada por el BCCR dentro de los plazos de requerimiento; o si se remiten datos incompletos o inexactos; siempre que ambas faltas no hubiesen generado problemas al Banco para definir las tasas; pues de lo contrario la multa será de once a cincuenta salarios base.

Finalmente, se sancionará con multa de 51 a 100 salarios base la entrega de datos falsos; la resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas infundadas o falsas en el envío de los datos requeridos; o cuando en el período de un año se cometiese una segunda infracción grave.

El proveedor de servicios que incumpla los topes máximos de comisiones establecidos por el Banco Central de Costa Rica para el sistema de tarjetas, será sancionado con el pago de una multa equivalente al cobro en exceso que haya realizado y nunca menor a 200 salarios base. Adicionalmente, el infractor deberá devolver a los afiliados todas las sumas cobradas que excedan las comisiones máximas autorizadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la imposición de la sanción.

Este proyecto recibió 40 votos a favor y ninguno en contra.

Luego, en la sesión de la tarde se aprobó en segundo debate la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, la cual elimina los pagos parciales del Impuesto sobre las utilidades de abril, mayo y junio para permitir pagarlo a más tardar el 31 de diciembre; se permite pagar en esa misma fecha como máximo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Selectivo de Consumo de abril, mayo y junio; se exonera del IVA por arrendamientos comerciales de abril, mayo y junio; y permite que los aranceles por nacionalización de mercancías de abril, mayo y junio puedan pagarse también a más tardar el último día del año.

Esta iniciativa fue aprobada con 44 votos a favor y 1 en contra (Erick Rodríguez) y ya fue firmada como Ley de la República, por lo que resta su publicación en La Gaceta.

Finalmente, el proyecto por el cual se titula este reporte. La Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, tramitada en el expediente 21.854 se aprobó en primer debate con 47 votos a favor y ninguno en contra.

Esta ley permitirá a los patronos que en situaciones de emergencia nacional que generen una caída en los ingresos brutos de la persona empleadora en al menos un 20% respecto al mes del año previo (en empresas nuevas se deberá demostrar la caída respecto al promedio de los tres meses previos a la emergencia).

Aunque la caída en ingresos no alcance el umbral señalado, pero exista una afectación real, se podrá presentar ante la Inspección de Trabajo la documentación para acreditar la afectación y permitir la reducción de la jornada.

Se autoriza una reducción unilateral de jornada, y por ende del salario del trabajador, de hasta el 50% de las horas de la jornada ordinaria pactada entre las partes. En empleadores cuya caída de ingresos sobrepase el 60% se podrá reducir la jornada hasta en un 75%.

La reducción de la jornada será por hasta tres meses, sin embargo, podrá ser prorrogable por hasta dos periodos iguales en caso de que se mantengan los efectos negativos en los ingresos del empleador.

La reducción de la jornada no podrá aplicarse a trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. En otras personas con fuero especial solo podrá aplicarse cuando la medida abarque al menos el 90% del personal de la empresa

Las personas trabajadoras sujetas a una reducción de su jornada laboral por una emergencia nacional tendrán permitido acceder a los programas de desempleo existentes. Además, se autoriza a los empleadores que envían a sus funcionarios a una licencia con goce de salario, a cambio de que repongan ese tiempo no laborado en el plazo de un año.

Los dos proyectos aprobados en primer debate se votarán en segundo debate el sábado 21 en la sesión extraordinaria programada para las 9 am.