El impacto que causa la pandemia por el coronavirus que ocaciona la enfermedad COVID-19 en la economía costarricense esta golpeando de manera particular a las personas trabajadoras del sector privado por la paralización de actividades productivas y comerciales en todo el país, conduciendo al desempleo, a la suspensión del contrato laboral o a la reducción de la jornada laboral.

Para intentar hacer más lenta la inevitable propagación del virus el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 42227-MP-S del dieciséis de marzo de 2020, correspondiente a la declaratoria del estado de emergencia en todo el territorio de la República declarando la situación de emergencia sanitaria.

La Asamblea Legislativa ha adoptado medidas extraordinarias con el fin de proteger a las empresas, ejemplo de ello son las recién aprobadas “Ley de Alivio Fiscal Ante El COVID-19”, que establece una moratoria a las empresas del pago de los impuestos del Valor Agregado, de las Utilidades, y Aranceles y; la “Ley De Autorización De Reducción De Jornadas De Trabajo Ante La Declaratoria De Emergencia Nacional”, mediante la cual se autoriza de manera temporal a suspender contratos de trabajo y a reducir jornadas laborales a los y las trabajadoras, con el fin de evitar que las personas trabajadoras pierdan sus empleos.

Esta última ley de reducción de jornadas laborales o suspensión de contratos laborales, si bien podría alcanzar el objetivo de que las personas trabajadoras no sean despedidas, coloca en una situación de mayor vulnerabilidad a quienes se vean afectadas por estas medidas y a sus familias, puesto que verán reducidos considerablemente sus ingresos cuando sea suspendido el contrato laboral o la jornada y los salarios se reduzcan al 50% o al 75%.

La Ley de Protección al Trabajador creó el fondo de capitalización laboral (FCL) que es un ahorro que puede ser retirado de inmediato por las personas que terminan una relación laboral, en forma independiente de la causa. En la ley sin embargo no quedó previsto que pudieran ocurrir reducciones bruscas de las jornadas laborales y de los ingresos o la suspensión del contrato laboral, ante una emergencia sanitaria causada por una pandemia, mientras las obligaciones personales y familiares no se reducen: alimentación, salud, alquileres o créditos de vivienda, educación, servicios públicos o privados (agua, electricidad, teléfonos, cable, internet, municipalidades), transporte, créditos de todo tipo, pensiones alimentarias, etc.

Para solventar este vacío en la legislación presenté un proyecto de ley que propone establecer una nueva causal para que la persona trabajadora de manera voluntaria pueda retirar el ahorro del Fondo de Capitalización Laboral, cuando a consecuencia de una declaratoria de emergencia nacional se suspenda su contrato de trabajo o se la reduzca jornada laboral. Otras diputadas y diputados también presentaron iniciativas con fines similares y como resultado de una mesa de diálogo y trabajo se ha llegado a un consenso.

La reforma que se presentará al plenario de la Asamblea Legislativa y que tiene el respaldo del Frente Amplio pretende agregar un nuevo inciso al artículo sexto de la ley, que diría así: “Artículo 6.- Retiro de los recursos. El trabajador o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados a su favor en el fondo de capitalización laboral, de acuerdo con las siguientes reglas: (…) d) En caso de suspensión temporal de la relación laboral en los términos señalados por el artículo 74 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas o cuando se aplique una reducción en cualquier porcentaje de la jornada ordinaria semanal del trabajador que implique una disminución de su salario, de conformidad con la Ley de Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la Declaratoria de Emergencia, Ley N° 9832 del 23 de marzo de 2020.”

Se procura con esta iniciativa de ley el mayor bienestar a todas las personas trabajadoras afectadas a consecuencia de la pandemia por COVID-19, acorde con los preceptos constitucionales de garantizar solidaridad y justicia social, así como en consonancia con los principios de razonabilidad y proporcionalidad dada la grave situación socioeconómica y de salud que enfrenta el país.

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