La Corte Suprema de Justicia acordó el día de hoy que el proyecto de ley 20.873 que busca prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado afecta la independencia judicial y por lo tanto requerirá 38 votos en la Asamblea Legislativa para ser aprobado, o que en la Asamblea Legislativa hagan las modificaciones al proyecto sugeridas por la Corte.

El análisis del proyecto estuvo a cargo del magistrado de la Sala II Orlando Aguirre Gómez, quién señaló que a su criterio la afectación a la independencia judicial se da porque incide en la organización del Poder Judicial, al establecer en el sector público un único procedimiento para llevar a cabo las investigaciones y sanciones a los funcionarios.

Aguirre hizo énfasis en que el Poder Judicial ya cuenta con un órgano y procedimiento específico para atender casos de acoso laboral —el Tribunal de la Inspección Judicial—, por lo que generaría una duplicidad de procedimientos para el Poder Judicial.

Aguirre también cuestionó que la ley establece un plazo de tres meses para resolver los casos y, además, que no define un procedimiento para recurrir el resultado del proceso inicial.

Según señaló Aguirre, para solventar el problema se debe incluir en el artículo 15 del proyecto un inciso que exima de cumplir con los procedimientos a aquellas instituciones que ya cuenten con órganos (que hayan sido establecidos y creados por ley) para atender el régimen disciplinario, de forma que el Poder Judicial no quede obligado a cumplir con el procedimiento que propone el proyecto.

La magistrada Iris Rocío Rojas Morales, se manifestó en contra del criterio de su compañero de Corte, señalando:

A mí me parece que decirle a la Asamblea Legislativa que algo afecta organización y funcionamiento, solo porque está modificando la Ley Orgánica, no es exactamente lo que establece la garantía institucional de la Constitución Política.

Rojas añadió que, más bien es positivo que con el proyecto los procesos deberían finalizarse en tres meses, ya que la Ley Orgánica no establece un plazo para las investigaciones, y recordó que la Ley Orgánica no sanciona de manera específica el acoso laboral, ya que solo establece, de forma general, un régimen disciplinario. Rojas añadió:

Las nuevas disposiciones obligan algunos ajustes, pero no podemos decir que se necesitan 38 votos, porque esa sería la conclusión que usted nos propone don Orlando, que se necesitan 38 votos para que nos digan que un proceso de acoso laboral puede ser regulado, con garantías, en defensa de los trabajadores. (…) La idea de que no se nos aplique implica privar a los trabajadores del Poder Judicial, singularmente. No hay ninguna razón, porque una ley de hace 30 años estableció que esa una falta como cualquier otra, bueno, ya no es.

Aguirre respondió a los comentarios de su compañera, señalando que el Tribunal de la Inspección Judicial ya ha abordado el tema del acoso laboral, y aclaró que el tema es la definición del órgano competente para conocer las denuncias de acoso laboral, ya que el proyecto de ley no define esas cosas claramente, y añadió:

Me parece que introducir esto en la organización que ya tenemos, tal y como está planteado, nos va a traer una serie de dudas e inconsistencias en el sistema en lo que es materia de competencias, procedimiento y régimen recursivo.

Tras la discusión el informe del magistrado Aguirre fue aprobado con 12 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.

El Proyecto 20.873

El proyecto para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado fue presentado con la firma de 21 diputados y diputadas desde el 21 de junio del 2018, tras su paso por la comisión se había aprobado un texto sustitutivo el pasado 19 de febrero, que fue el consultado a la Corte.

El proyecto define acoso laboral como:

El proceso de agresión psicológica que se desarrolla en el marco de una relación laboral o ámbito laboral, contra una o más personas trabajadoras, en forma reiterada y prolongada en el tiempo, por parte de otra u otras, que actúan frente aquella, desde una posición de poder que no necesariamente es jerárquica.

Adicionalmente, establece una lista taxativa de cuales conductas se consideran acoso laboral, así como los procedimientos para establecer las denuncias y las responsabilidades de los patronos o jerarcas para prevenir y atender los casos de acoso laboral que se presenten.

El texto sustitutivo aprobado el 19 de febrero puede ser leído aquí.