El Plenario de la Asamblea Legislativa no sesionó este miércoles, sin embargo, los diputados continuaron sus reuniones virtuales para llegar a consensos en los proyectos de ley para combatir los efectos que tiene la pandemia de COVID-19 sobre la economía de los costarricenses.

El primero de los cuatro acuerdos esperados ya fue concretado y se está a la espera de la convocatoria por parte del Poder Ejecutivo para que pueda ser conocido, ya que hasta el momento la sesión de mañana del Pleno desde el Auditorio Nacional será únicamente para aprobar en segundo debate la "Ley de Fortalecimiento Financiero del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social", con el cual el recorte a las pensiones de lujo se redirigirá a dar pensiones no contributivas a adultos mayores en pobreza.

El acuerdo alcanzado durante las negociaciones de las últimas horas consiste en la autorización para retirar el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) en caso de despidos, suspensión temporal de la relación laboral, o por la reducción de la jornada ordinaria semanal que implique una reducción salarial, por motivos de la declaratoria de una emergencia nacional como la que actualmente se vive por COVID-19.

Para hacer el retiro, el patrono estará obligado a extenderle a sus trabajadores un documento físico o digital (o ambos) en el cual se certifique la finalización de la relación laboral, la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. Dicho documento deberá contener las razones que dan fundamento e indicar la fecha a partir de la cual finaliza ocurre alguna de las circunstancias anteriores.

Una vez hecho ese documento, la persona interesada únicamente deberá presentarlo ante la operadora de pensiones respectiva para hacer efectivo el retiro. Dicha operadora tendrá un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la presentación del documento, para girar a la persona los recursos de su FCL.

Dato D+: Se autoriza a las Operadoras de Pensiones para generar incentivos a las personas trabajadoras que no hagan retiro de su FCL.

Para recibir el importe correspondiente al FCL, la persona interesada debe señalar, al momento de su solicitud, una cuenta bancaria a su nombre donde se le acrediten los fondos. En caso de que no disponga de cuenta bancaria, deberá indicarlo para que la operadora o entidad financiera disponga del efectivo u otro medio para su entrega.

Reglas para las operadoras

Las operadoras de pensiones estarán obligadas a girar la totalidad del saldo que el afiliado tenga disponible a la fecha en que inició la suspensión de trabajo o la reducción de la jornada.

Si esa operadora de pensiones carece de liquidez, deberá demostrarlo ante la Superintendencia de Pensiones (Supen), la cual deberá certificarlo en un plazo no mayor a 5 días hábiles y dicha certificación tendrá una validez de seis meses.

Certificada la iliquidez, la operadora en cuestión deberá entregar a la persona afiliada al FCL, dentro de los 5 días hábiles siguientes, un certificado indicando el titular de los recursos, el monto disponible a la fecha de promulgación de la norma y los montos correspondientes a las transferencias procedentes de pagos de intereses o dividendos, así como un documento donde conste el compromiso de que lo hará efectivo en un plazo no mayor a 6 meses a partir de su emisión.

Una vez otorgado ese certificado, serán entonces los Bancos del Estado o el Banco Popular quienes deberán correr con el giro de los recursos al trabajador. A cambio, la operadora en condición de iliquidez deberá devolverle al banco que haya hecho el giro los recursos correspondientes dentro del plazo de seis meses contados a partir del depósito al trabajador.

La operadora, también, deberá girar las transferencias que reciba por concepto de los intereses o dividendos que se generen por continuar invirtiendo los fondos del afiliado durante el plazo en cuestión y los gastos administrativos en que incurrieron para hacer efectivo el pago. Asimismo, en caso de que la inflación sea superior a los intereses, la operadora respectiva deberá compensar a la entidad financiera la diferencia entre la inflación proyectada y la real.

Los diputados autorizaron a cualquier otra institución financiera a pagar los certificados y hacerlos efectivos, en los mismos términos anteriores.

Retiro del ROP

42 diputados enviaron un oficio al Poder Ejecutivo solicitando convocar a las sesiones extraordinarias el proyecto de ley que también autorizaría el retiro del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).

Se trata del proyecto 21.309 que, en su redacción actual, autorizará al retiro del ROP durante los siguientes tres años para aquellos pensionados que así lo soliciten, en lugar de que reciban los recursos en pequeños tractos como en la actualidad ocurre.

La carta, sin embargo, no señala si la convocatoria se usará para plantear modificaciones al texto y permitir un retiro del ROP a todos aquellos afectados por la actual pandemia.

Actualmente hay una comisión digital que estudia los proyectos para entregar el ROP, integrada por Luis Fernando Chacón Monge del PLN, Dragos Dolanescu Valenciano del PRSC, Walter Muñoz Céspedes del PIN, José María Villalta del Frente Amplio, Erwen Masís del PUSC; Carlos Avendaño o Eduardo Cruickshank del PRN, Víctor Morales del PAC y los independientes Ivonne Acuña Cabrera y Erick Rodríguez Steller

Este grupo de trabajo estudia dos iniciativas distintas presentadas sobre el mismo tema.

El expediente 21.309 (que es el que se está solicitando convocar); y el expediente 21.865 que permite a la persona desempleada, que pierda su empleo o  los emprendedores que vean reducidos sus ingresos en un mínimo del 20% como consecuencia de una emergencia nacional, solicitar a la operadora de pensiones complementarias que administra su cuenta, la entrega de hasta un 50% del ROP, más las utilidades generadas en el último mes, por la totalidad de su capital acumulado.