¿Sabía usted que el Código Procesal Penal de Costa Rica, promulgado en 1996, permite tener por "válida" aquella prueba que haya sido obtenida mediante tortura, maltrato, coacción y otras formas de violencia, si dicha prueba es favorable para el imputado? Pues ya no más.

Tres años después, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia acogió por el fondo la acción de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría de los Habitantes de la República contra el artículo 181 de esa ley, el cual dice:

Artículo 181 - Legalidad de la prueba.
Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código. A menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.

El caso se tramitó bajo el expediente 17-006299-0007-CO y recibió la sentencia 2020-1805 el pasado 29 de enero, emitida por la unanimidad del Alto Tribunal.

Con esta declaratoria dejarán de ser legales, sin excepciones, todas las pruebas que sean obtenidas mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.

La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

La Defensoría de los Habitantes, liderada en aquel entonces por Montserrat Solano Carboni, denunció esta norma por considerar que la misma contraviene directamente la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por Costa Rica y la prohibición internacional de la tortura.