La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, rechazó una acción de inconstitucionalidad que pretendía anular del Código Penal el delito de obstrucción de vías públicas.

Así consta en la sentencia 811-2020 del pasado 15 de enero emitida por una mayoría de 6 vs. 1 de la Sala, la cual dispuso rechazar de plano el recurso entablado por el abogado y exdiputado Edgardo Araya Sibaja del Frente Amplio, a favor de cuatro estudiantes universitarios de apellidos Budny, Betancourt, Madrigal y Rojas, quienes fueron detenidos el 21 de noviembre del 2019 por bloqueos en la Carretera Interamericana, a la altura del cruce de Santiaguito de San Ramón.

Araya impugnó el artículo 263 bis del Código Penal, el cual dispone cárcel de 10 a 30 días a quien sin autorización de las autoridades competentes, impida, obstruya o dificulte de cualquier forma el transito vehicular o el movimiento de personas. Con ello logró que el juicio contra esas cuatro personas fuera suspendido por el Tribunal de Flagrancia de San Ramón, a la espera del criterio de la Sala Constitucional.

El abogado alegó, entre otras cosa, que ese artículo viola los principios de proporcionalidad y razonabilidad en relación con el derecho a la libre expresión y la reunión pacífica, al ejercer como una especie de "censura previa", la cual está prohibida según el artículo 29 de la Constitución.

Según la oficina de prensa del Alto Tribunal, el caso tramitado bajo el expediente 19-024211-0007-CO se rechazó porque, luego de revisar la grabación de video y audio aportada por los accionantes, correspondiente a la audiencia realizada el 13 de diciembre de 2019, se constata que en la misma no se realizó una adecuada invocación de inconstitucionalidad de la norma impugnada.

"De la lectura del extracto se constata, con toda claridad, que realmente no se alegó o impugnó la inconstitucionalidad de algún contenido normativo específico del artículo 263 bis del Código Penal, sino que se cuestionó -de forma genérica- su aplicación para ese caso en particular. Por lo que no puede estimarse que tal invocación cumpla las condiciones mínimas exigidas por esta Sala, en atención a lo dispuesto en los mencionados artículos 75 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional", dice la resolución.

La magistrada Nancy Hernández López salvó el voto por considerar que la Ley de la Jurisdicción Constitucional no exige ninguna formalidad especial en la invocación de la inconstitucionalidad en el juicio base.

"El objeto de la invocación es dejar constancia en el juicio base de que se interpondrá una acción de inconstitucionalidad sobre una norma determinada. No tendría ningún sentido, exigir formalidades en el escrito de invocación si no es el Juez o autoridad competente de ese proceso, el que tenga competencia para resolver. Entonces ¿qué sentido tendría exigir fundamentación del escrito de invocación si la autoridad no tiene competencia alguna para resolver?", señaló la alta jueza.