La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, ordenó al director general de la Fuerza Pública abrir una investigación y sentar responsabilidades contra un grupo de oficiales que ingresó a dos viviendas sin tener orden judicial en diciembre anterior, al tiempo que elevó el caso al Ministerio Público.

Así fue dispuesto mediante la resolución 2020-295 del pasado 8 de enero, emitida por la unanimidad del Alto Tribunal, integrado por Fernando Castillo, Fernando Cruz, Paul Rueda, Nancy Hernández, Jorge Araya, Marta Eugenia Esquivel y Ana María Picado.

El caso se remonta al 9 de diciembre cuando un expolicía de apellidos Castro Porras presentó un recurso de habeas corpus ante la Sala Constitucional a favor de dos hombres de apellidos Guzmán Badilla y un tercero menor de edad, luego que el 6 de diciembre un grupo de oficiales de la Fuerza Pública que viajaba en motocicleta ingresara a dos propiedades ubicadas en Vuelta en el Fierro de Cartago.

Según la denuncia, un contingente de cerca de diez oficiales con cascos cerrados y que no se quisieron identificar ingresó a la vivienda de uno de los tutelados sin contar con orden de allanamiento o autorización alguna, y una vez dentro amenazaron a un menor que había empezado a grabar un vídeo con su teléfono, diciéndole que el celular terminaría en un río y él en una perrera.

Mientras eso ocurría en la primera vivienda, otro grupo de oficiales tocó la puerta del otro sujeto, pero al no atender (supuestamente por estar dormido) derribaron la puerta e ingresaron a requisar la casa sin permiso.

Luego que los sujetos denunciaran lo ocurrido al Servicio de Emergencias 9-1-1, los oficiales se retiraron de las casas "como si nada hubiera ocurrido".

"Colaboración al OIJ"

Enrique Arguedas Elizondo, director general interno de la Fuerza Pública afirmó a los magistrados que los oficiales únicamente prestaron colaboración al Organismo de Investigación Judicial en un allanamiento que debía realizarse ese día para dar con un sujeto de apellidos Madrigal Ríos.

Según él, ese día detuvieron a dos de las cinco personas investigadas por el delito de tráfico de drogas, y por tratarse de un trámite judicial, los oficiales no podían desatender el llamado. Además, aseguró que únicamente se limitaron a resguardar los perímetros y evitar cualquier intromisión en la escena. 

Sin embargo, el defensor de los denunciantes aportó a la Sala el vídeo tomado por el menor que muestra a los oficiales ingresando a una de las viviendas, contradiciendo la versión del Ministerio. Ante ello, los magistrados pidieron a la Fuerza Pública referirse al mismo.

Daniel Calderón, director general propietario de la Fuerza Pública le indicó a la Sala que el vídeo fue trasladado al Departamento Disciplinario Legal, con el objeto de determinar si los cinco oficiales que aparecían en el vídeo incurrieron en alguna falta disciplinaria. De acuerdo con su informe, dichos oficiales pertenecen al grupo operativo Lince.

Asimismo, la Directora Regional de Cartago de la Fuerza Pública, indicó a los jueces constitucionales que la orden emitida a los oficiales de la Fuerza Pública, fue “…realizar patrullajes sobre la zona en cuestión y que nunca se dio ninguna orden de ingreso a ninguna casa de habitación, rancho u otro bien inmueble”.

"Incurrieron en abuso de autoridad"

De las pruebas aportadas y las declaraciones de las autoridades, la Sala concluyó por unanimidad que los oficiales incurrieron en un abuso de autoridad, por cuanto no tenían autorización de ingreso a la vivienda de los tutelados, e ingresaron mediante el uso de la fuerza.

"Si bien dicha actuación ocurrió en la misma fecha del allanamiento autorizado por un Juez de la República, las autoridades recurridas indican que los oficiales de la Fuerza Pública, fueron requeridos solamente como apoyo, y nunca se les dio orden de ingreso a ninguna casa de habitación", dice la resolución.

Los magistrados ordenaron al Director General de la Fuerza Pública girar "de inmediato" las órdenes pertinentes a fin de que se investigue la situación denunciada y se establezcan las responsabilidades disciplinarias pertinentes, respecto de lo cual deberá informar al Tribunal dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la notificación del pronunciamiento.

Asimismo, ordenaron que se emitan las órdenes necesarias para que los oficiales de la Fuerza Pública se abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria del recurso, bajo la advertencia de que incumplir el mandado hará incurrir en el delito de desobediencia, castigado con cárcel de 3 meses a 2 años, o con multa de 20 a 60 días.

La Sala también condenó al Estado a pagar daños y perjuicios ocasionados por los oficiales y ordenó trasladar el caso al Ministerio Público para que investigue lo de su competencia.