La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad contra la autorización dada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para que se recolectaran firmas con el fin de convocar a un referéndum para permitir la explotación de gas natural y petróleo en Costa Rica.

Así consta en el voto 2020-793 emitido por la Sala el pasado 15 de enero a raíz de la acción entablada por los diputados José María Villalta del Frente Amplio y Paola Vega del Partido Acción Ciudadana.

Los legisladores habían argumentado que la autorización dada por el TSE era inconstitucional, ya que debía entenderse que la materia ambiental integra el concepto de seguridad sobre el cual la Constitución y la Ley señalan es prohibido realizar consultas populares, ya que no puede haber seguridad sin un medio ambiente sano y protegido.

Sin embargo, por mayoría de 6 vs. 1 la Sala rechazó la acción al afirmar que las prohibiciones señaladas en el artículo 105 de la Constitución deben entenderse de forma restrictiva, de modo que no es posible integrar el derecho al ambiente sano y equilibrado dentro del concepto de "seguridad".

"Una interpretación extensiva podría conllevar que dentro de los supuestos excluidos del referéndum se incluyan materias que sí pueden ser objeto de consulta popular, lo que provocaría una
limitación injustificada para los ciudadanos del ejercicio este instrumento, al fijarse exclusiones no previstas por el constituyente derivado", dice la resolución.

La Sala no comparte la posición de los accionantes con respecto concepto de seguridad del que habla el artículo 105 constitucional, pues es claro que este se refiere a aspectos relacionados con la defensa del país ante amenazas armadas, seguridad ciudadana; sea aquellas que atañen a la integridad física y la protección de los bienes de la persona, por lo que no resulta posible enmarcar dentro de ese supuesto al medio ambiente.

El magistrado Paul Rueda salvó el voto por considerar que la acción de inconstitucionalidad debió ser rechazada de plano y no por el fondo, ya que el referéndum constituye materia electoral y que dada la amplia protección que garantiza la Constitución Política al Tribunal Supremo de Elecciones, es improcedente que la Sala Constitucional entre a conocer decisiones del Cuarto Poder de la República sobre esa materia.

Plazo sigue corriendo

De acuerdo con la oficina de prensa del Tribunal Supremo de Elecciones, los promotores del referéndum para explotar petróleo y gas natural en Costa Rica tienen hasta el 9 de abril de este año para presentarle al TSE 168.667 firmas válidas de personas que apoyen la convocatoria a esa consulta popular.

Dicho plazo es prorrogable como máximo al 9 de mayo.

EL PROYECTO

La iniciativa presentada por Carlos Eduardo Roldán Villalobos declara "servicio público de interés nacional y de alta prioridad" la explotación estatal de los yacimientos de hidrocarburos, ya sea petróleo, gas natural o cualquier otro existente en la zona terrestre y mares patrimoniales de Costa Rica.

Paralelo a esa autorización, el proyecto prohíbe la exportación de petróleo y gas natural en caso de que las reservas naturales comprobadas de esas fuentes de energía no garanticen el suministro que el país requiere para los próximos 50 años.

Asimismo, el artículo 9 del proyecto hace una declaración de servicio público de interés nacional y de alta prioridad a la producción de fertilizantes e insumos, solventes u otros derivados del petróleo y el gas natural.

Aunque RECOPE tendría el monopolio de la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país, la iniciativa plantea que la empresa estatal pueda subcontratar los servicios de prospección, geofísica, extracción y cualquier otra actividad necesaria para extraer el petróleo, gas natural y cualquier otro hidrocarburo a empresa especializadas que tengan experiencia probada en esos campos.

El artículo 11 del proyecto prohíbe las labores de exploración y explotación de petróleo, carbón mineral y gas natural en parques nacionales o zonas protegidas.