A un año de haber sido aprobada y puesta en vigencia, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ha recibido 21 acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional.

Así se desprende de consultas hechas por Delfino.cr al sitio de la Procuraduría General de la República (PGR), ente que funge como abogado del Estado y a la vez asesor imparcial de la Sala Constitucional que debe rendir, por cada una de las acciones, un informe recomendando el acogimiento o el rechazo del reclamo que se presenta.

De acuerdo con el Sistema de Consulta en Línea del Poder Judicial, seis de los reclamos fueron cursados y se encuentran en estudio por el fondo, dos están aún en la etapa de análisis de admisibilidad a cargo del Presidente de la Sala; 10 fueron rechazados de plano al no pasar la etapa de admisibilidad, dos fueron acumulados a reclamos que fueron cursados; y finalmente uno fue parcialmente rechazado de plano y a la vez acumulado a otro proceso.

En estudio: Sindicato de Empleados del Banco Nacional

La primer acción de inconstitucionalidad que fue admitida para estudio por el fondo fue presentada por el Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA) contra los artículos 39, 50, 54, 55, 56, y 57 inciso 1) de la Ley de Salarios de la Administración Pública que fue reformada por la Ley 9635, así como los transitorios 27, 31 y 36 del plan fiscal.

El sindicato cuestionó:

  1. Que la ley hubiese convertido las anualidades a un monto fijo que no se actualiza con el pasar del tiempo.
  2. Que se fijara la anualidad en el equivalente al 1,94% del salario base de enero 2018 para profesionales y 2,54% para no profesionales.
  3. Que la anualidad se reconozca hasta la primera quincena del mes de junio, de modo que funcionarios que cumplen su anualidad en la segunda quincena de junio -por ejemplo- deben esperar casi un año para poder percibirla en su salario.
  4. Que las anualidades ya ganadas no se revaloricen en caso de ascensos;
  5. Que ya no se reconozca el tiempo laborado anteriormente en otras instituciones públicas.
  6. La aplicación retroactiva del cambio en las anualidades para aquellos funcionarios que estuvieran cubiertos por una convención colectiva donde se estipulaban anualidades más altas;
  7. La obligación de las instituciones de convertir todo plus salarial a un monto nominal fijo, a pesar de la existencia de convenciones colectivas que establecían el cálculo de esos beneficios de manera porcentual.

Al pronunciarse sobre esta acción, la Procuraduría recomendó rechazar todos los argumentos del sindicato, a excepción del relativo al reconocimiento de las anualidades hasta el mes de junio, al considerar que no existe razón lógica alguna que sustente esa medida.

"No hay justificación para que las personas que cumplan su anualidad inmediatamente después de esa fecha, deban esperar lapsos que podrían ser de casi un año para recibir la compensación respectiva. Esa situación resulta irrazonable y discriminatoria, pues quienes cumplen la anualidad en mayo o en junio, por ejemplo, recibirían su compensación en condiciones temporales más favorables que quienes la cumplan en julio o en agosto de cada año", dijo la Procuraduría.

En estudio: Sindicato Nacional de Enfermería

La segunda acción cursada la presentó el Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE) contra los artículos 35, 48, 49, 50 y 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública reformada por la Ley 9635, y contra el transitorio 31 de esa última ley. Sus argumentos son:

  1. Que la disminución en los porcentajes a pagar por dedicación exclusiva fue abusiva (60%) y confiscatoria; lo mismo que con las anualidades.
  2. Que esa disminución torna ruinoso el salario y viola los principios de proporcionalidad y razonabilidad, derecho a un salario digno y justo.
  3. Que la diferenciación de anualidades entre profesionales y no profesionales es discriminatoria.
  4. Que las medidas de control del gasto de la Ley 9635 son permanentes, pese a que las condiciones económicas del país no necesariamente van a perdurar.
  5. Que la Ley 9635 no puede ir en contra de los incentivos creados con la Ley 6836, ya que estos se crearon durante la crisis de los años 80.

La Procuraduría General recomendó a los magistrados rechazar absolutamente todos los alegatos del sindicato.

En estudio: Rectores de universidades públicas

El siguiente reclamo fue presentado por los rectores de las universidades públicas contra los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley 9635, relativos a la aplicación de la regla fiscal en los presupuestos de esas instituciones de educación superior.

En este caso, la Procuraduría acogió varios de los argumentos de los rectores y recomendó a la Sala hacer interpretaciones de la Ley 9635 para adecuarla a la Constitución Política.

La primera de ellas es interpretar que el artículo 17 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en cuanto regula el “superávit libre” no resulta aplicable al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), ya que los recursos de dicho fondo tienen un destino específico dado.  La segunda es interpretar el artículo 19 de la Ley 9635 en el sentido de que la certificación que le corresponde emitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) de cumplimiento de la regla fiscal en relación con las universidades estatales, constituye una mera comunicación de información a la Contraloría General de la República para que esta resuelva lo que corresponda, sin que de ninguna forma la Autoridad Presupuestaria pueda sustituirlas en su competencia de poder elaborar o reformular el presupuesto de cada una de ellas.

Sobre la aplicación de la regla fiscal, la Sala recomendó rechazar el reclamo en el tanto los magistrados definan que esa medida de control tiene sustento en el principio constitucional de equilibrio presupuestario, de modo que sea suficiente para restringir el ejercicio de autonomía universitaria que a la vez garantiza el artículo 84 y 85 de la Carta Fundamental.

En estudio: Alcaldesa de Alajuela

Luego se encuentran bajo estudio dos acciones de inconstitucionalidad entabladas por la alcaldesa de Alajuela, Laura Chaves Quirós. La primera pretende anular la aplicación de la reforma salarial hecha por el plan fiscal en los gobiernos locales, alegando que estos tienen "supremacía constitucional", un argumento que la Procuraduría recomendó rechazar en su totalidad.

La segunda pretende excluir a las municipalidades de la aplicación de la regla fiscal, ya que se alega que esas instituciones tienen autonomía otorgada por la Constitución. Al igual que con las universidades, la Procuraduría recomendó rechazar el reclamo si los magistrados entienden que la regla fiscal dispuesta por la Ley es una herramienta para dar cumplimiento al principio de equilibrio presupuestado que también está contenido en la Constitución.

En estudio: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas

Finalmente, la Sala se encuentra estudiando una acción presentada por el Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (SINAME) contra la aplicación de los cambios en incentivos, compensaciones, topes y anualidades a los funcionarios que ya habían sido contratados antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635. Esta acción fue cursada apenas la semana pasada, por lo que la Procuraduría aún no ha dado su criterio a la Sala.

Rechazadas: Villalta, Albino y otros

Once de las acciones de inconstitucionalidad fueron rechazadas "de plano", es decir, la Sala no entró a analizar el caso por el fondo por cuanto quienes presentaron los escritos no cumplieron con las formalidades que demanda ese tipo de proceso: tener legitimación, no ser un tema de legalidad que deba dirimirse en otra sede, y tener un asunto pendiente de resolución debidamente admitido donde se haya invocado la inconstitucionalidad de la norma.

La primera acción la presentó William Charpentier Morales y pretendía declarar la inconstitucionalidad del párrafo final del Transitorio VI de la Ley 9635, pues impedía la posibilidad de acogerse a la amnistía tributaria cuando se hubiese denunciado el caso (o fuera denunciable) ante el Ministerio Público. El reclamo fue declarado inadmisible ya que no se cumplió el requisito de existir un asunto pendiente de resolución donde se hubiese invocado la inconstitucionalidad de la norma.

En términos similares, Juan Marcos Rivero Sánchez presentó un reclamo por esos motivos, sin embargo, la Sala lo rechazó al verificar que al momento en que el escrito se presentó, el plazo para acogerse a la amnistía tributaria había vencido, de modo que la acción no tenía razón de ser.

El tercer proceso lo entabló el 19 de marzo de 2019 la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales (COOPEJUDICIAL R.L.), quien alegó que el artículo 31 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el transitorio 21 de la Ley 9635 afectaban de forma indebida a las cooperativas de ahorro y crédito; ya que aumentaba la carga impositiva a pagar por los excedentes. La Sala desestimó la acción tras señalar que al momento en que se presentó la acción, la norma impugnada no había entrado en vigencia, ya que lo haría hasta el 1 de julio de ese año.

Los magistrados también rechazaron una acción del diputado José María Villalta que cuestionaba el que en la Canasta Básica Tributaria se hubiesen excluido algunos alimentos nutritivos y que por ende pasarían a estar gravados con un IVA del 13%. La negativa se dio porque se determinó que definir los alimentos que deben o no estar en esa lista es un asunto que no es de su competencia y que para el momento de presentación del reclamo, la norma tampoco había entrado en vigencia.

También fueron rechazadas de plano las acciones presentadas individualmente por David Rueda Vega, Silvia Coto Mora y Oldemar García Segura, todas por ser reclamos que no competían a la Sala Constitucional.

El primero se quejaba de la aplicación que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) hace de la Ley 9635; la segunda acudió en representación del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica para quejarse que el Ministerio de Hacienda interpretó que la tarifa reducida del IVA de 4% para servicios médicos solo aplicaba para medicina humana; y el último denunció que las municipalidades estaban siendo obligadas a pagar el IVA por consumo de agua potable superior a 30 metros cúbicos mensuales.

El alcalde de Sarchí, Luis Oscar Quesada Esquivel, también presentó un reclamo contra el cobro del IVA por consumo de agua potable para las municipalidades, sin embargo, la Sala también se lo rechazó.

Luego, el Sindicato Trabajadores del INA (SITRAINA) presentó un reclamo para que se anulara todo el Título IV de la Ley, que se refiere a la regla fiscal. La Sala lo desestimó al determinar que el sindicato no tenía legitimidad para acudir en representación del INA como se alegó en el escrito inicial.

Finalmente, el secretario general de la ANEP, Albino Vargas presentó una gran acción de inconstitucionalidad en la que se impugnaban numerosos artículos reformados por la Ley 9635, alegando representación de corporaciones municipales.

Sobre este caso la Sala emitió una sentencia en la que rechazó los reclamos contra los artículos 26, 28, 40, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 55 de la Ley 2166; artículos 5, 11, 17, 23, 24 y 25  de la Ley 9635 y artículos 1, inciso 1), 6, 15, 16, 17, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H; por determinar que Vargas carecía de legitimación para impugnar esas normas y porque su ejercicio de fundamentación fue muy laxo.

Pendientes

Dos expedientes continúan a la espera de que la presidencia de la Sala Constitucional defina si se les da curso o si por el contrario se rechazan de plano.

La más antigua data del 10 de julio del 2019 y fue presentada por COOPEJUDICIAL contra los artículos 31 ter y el transitorio 22 de la Ley 9635, quienes alegan afectación indebida a las cooperativas de ahorro y crédito; ya que se aumentó la carga impositiva a pagar por los excedentes. La Sala desestimó previamente una acción igual porque se presentó antes de que ese aumento en los impuestos entrara en vigencia.

La segunda acción pendiente de resolución de admisibilidad la presentó la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) el 10 de diciembre de 2019 contra el artículo 53 párrafo 3) de la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformada por Ley 9635; contra el Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H y la resolución DG 139-2019 de la Dirección General del Servicio Civil. Estas normas establecen que los puntos de carrera profesional solo se reconocerán durante cinco años, algo que para el sindicato es inconstitucional.