En las elecciones municipales se escogen alcaldes y vicealcaldes, regidores propietarios y suplentes;  síndicos propietarios y suplentes; concejales e igual número de suplentes; intendentes con su respectivo suplente; y concejales municipales de distrito, también con su respectivo suplente.

¿Pero qué papel juega en el régimen municipal cada uno de esos cargos y cómo funcionan? En esta nota se lo explicamos:

Analogía

Para entender cómo funciona el régimen municipal en Costa Rica basta con hacer una analogía entre los papeles de la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo. Los diputados constituyen el "órgano deliberativo" que aprueba las leyes que el Ejecutivo ("órgano ejecutivo-administrativo") se encarga de poner en práctica o de vetar.

Así las cosas, en el régimen municipal el Concejo Municipal es el órgano deliberativo que hace control político y toma acuerdos que pueden ser favorables o no a las intenciones del alcalde, cuya función es administrar el Gobierno local y ejecutar los acuerdos del Concejo o vetarlos.

A diferencia de la relación Legislativo-Ejecutivo donde el primero decide qué hacer en caso de un veto presidencial; en el régimen municipal quien determina la legalidad de un veto impuesto por el alcalde es el Tribunal Contencioso Administrativo.

Alcaldías

Se escoge una por cada cantón, de modo que cada cuatro años escogemos 84 personas en este puesto.

Sus funciones se pueden dividir en dos grupos: las de administración, y las que tiene en relación con el Concejo Municipal.

- Las de administración: Es el representante legal del gobierno local y debe velar por la organización, funcionamiento, coordinación y cumplimiento de los acuerdos municipales; autorizar los gastos y velar por el cumplimiento de la política municipal; nombrar, promover y remover el personal (a excepción del auditor, contador y secretario del Concejo Municipal); imponer sanciones y conceder licencias o permisos.

- Las funciones en relación con el Concejo Municipal: Debe asistir a las sesiones del Concejo Municipal, en las cuales tiene voz pero no voto y puede convocar a sesiones extraordinarias del Concejo. Debe sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos que tome el Concejo o vetarlos en un plazo de 5 días después de emitidos; debe presentar un programa de gobierno antes de asumir el cargo y cada semestre debe rendir un informe sobre los gastos que haya autorizado. En la primera quincena del mes de marzo de cada año debe realizar una rendición de cuentas mediante un informe de labores que debe presentar al Concejo para ser discutido y aprobado; y a más tardar el 30 de agosto de cada año debe presentar el proyecto de presupuesto de la Municipalidad para el año siguiente.

El alcalde tiene un salario que se ajusta al monto del presupuesto de la municipalidad, con aumentos anuales ligados al incremento de dicho presupuesto. Además, reciben en los casos que aplica la compensación por no ejercer profesiones liberales.

Vicealcaldías

Se escogen dos por cada cantón, de modo que cada cuatro años escogeremos 168 personas en estos puestos. Sus funciones dependen de cuál sea la vicealcaldía que se ocupe.

  • Primer vicealcaldía: Es un trabajo de tiempo completo, y por lo tanto, remunerado. Se encarga de las labores administrativas y operativas que le asigne el alcalde, y debe suplirlo en ausencias temporales y definitivas. Si el alcalde no le asigna funciones al primer vicealcalde, este igualmente recibe su salario, pero puede llegar a considerarse un acto de violencia política.
  • Segundo vicealcaldía: Su función es sustituir al alcalde cuando el primer vicealcalde no pueda hacerlo. Por ende, su trabajo no es remunerado.

Regidurías

La cantidad de personas electas en este cargo varía según la población del cantón de la siguiente manera:

  • 11 regidores: San José, Desamparados y Alajuela
  • 9 regidores: Goicoechea, Pérez Zeledón, San Carlos, Cartago, La Unión, Heredia, Puntarenas y Pococí
  • 7 regidores: San Ramón, Grecia, Upala, Paraíso, Turrialba, San Rafael, Sarapiquí, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Buenos Aires, Corredores, Limón, Siquirres y Guácimo.
  • 5 regidores: Puriscal, Tarrazú, Mora, Acosta, Turrubares, Dota, León Cortés, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, Zarcero, Sarchí, Los Chiles, Guatuso, Río Cuarto, Jiménez, Alvarado, Oreamuno, El Guarco, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nadayure, La Cruz, Hojancha, Esparza, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus, Parrita, Garabito, Talamanca y Matina.

Por cada regidor propietario se escoge también un regidor suplente.

Como explicamos en la analogía anterior, los regidores son una especie de diputados del cantón. Todas sus decisiones deben adoptarse mediante mociones, acuerdos o proyectos que son sometidos a discusión y voto de los demás, aunque primero deben pasar por alguna de las comisiones municipales integradas por ellos mismos (igual que en el Congreso).

Las funciones de los regidores incluyen:

  • Definir y aprobar la política y prioridades del cantón, según el plan de trabajo propuesto por el alcalde. También aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo.
  • Definir y aprobar el presupuesto necesario para el cumplimiento de los programas, proyectos y propuestas definidos en el plan de trabajo arriba mencionado.
  • Definir las tasas y precios a cobrar por los servicios municipales, aunque es la Asamblea Legislativa la que aprueba los impuestos municipales mediante un proyecto remitido por el Concejo Municipal.
  • Crear los reglamentos municipales administrativos y de funcionamiento interno; pero también los relacionados con servicios públicos municipales o los relativos a la relación Municipalidad-ciudadano: reglamentos de construcción, administración de mercados, Plan Regulador, etc.
  • Dictar las medidas para el ordenamiento urbano del cantón. En materia de vivienda debe coordinar con el INVU y en materia de señalización de vías debe coordinar con el MOPT.
  • Autorizar gastos que no son fijos (pues esos le corresponden al alcalde); autorizar donaciones, préstamos, subvenciones y becas
  • Una muy importante y que poca atención se le pone: nombrar a quienes integrarán las juntas administrativas y juntas de educación de las escuelas y colegios ubicados dentro del cantón.
  • Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que sean necesarios para el desarrollo del cantón
  • Acordar la celebración de plebiscitos, referéndums y cabildos, con la asesoría respectiva del Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Nombrar y remover al contador, auditor y secretario del Concejo Municipal.

Los regidores se remuneran mediante dietas (igual que los diputados). Esto quiere decir que ganan según la cantidad de sesiones a las que asistan y de acuerdo con la ley, la cantidad de sesiones mínimas por semana debe ser de una.

La Ley también dice que por mes solo se pagará por una sesión ordinaria semanal y dos extraordinarias mensuales (si se realizaran). El resto de sesiones no se pagarán.

Sindicaturas

El síndico es la persona encargada de representar a su distrito ante el Concejo Municipal, donde tiene voz pero no voto. A su vez, integra el Concejo de Distrito.

Los síndicos propietarios ganan el 50% de la dieta que gana un regidor propietario por asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

Sus funciones en el Concejo Municipal son:

  • Vigilar, cuidar y defender los intereses de su distrito
  • Integrarse a las comisiones especiales que sean integradas

Los síndicos también tienen funciones dentro del Concejo de Distrito, las cuales enlistamos más abajo.

Concejalías de distrito

Los concejales de distrito integran cada uno de los concejos de distrito que hay en el país. Cada distrito tiene su propio concejo, integrado por cinco personas propietarias y cinco personas suplentes. Necesariamente uno de los puestos propietarios y uno de los suplentes lo ocupa quien sea síndico propietario y suplente del Concejo Municipal.

Este cargo es ad honorem, de modo que quienes lo integran no reciben remuneración alguna por el trabajo que realizan, especialmente enfocado en propuestas o recomendaciones al Concejo Municipal.

Sus funciones incluyen:

  • Proponer al Concejo Municipal beneficiarios de becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación.
  • Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad de las obras que necesita el distrito.
  • Proponer al Concejo Municipal la forma en que se deben usar los recursos públicos destinados al distrito.
  • Recomendar el otorgamiento de patentes y permisos para fiestas comunales.
  • Coordinar las actividades que se realicen en el distrito entre el Estado, sus instituciones o empresas, la municipalidad y las comunidades.
  • Informar cada seis meses al Concejo Municipal el uso que se le ha dado a los recursos destinados al distrito.
  • Recibir quejas o denuncias sobre ilegalidades o actos arbitrarios de funcionarios municipales.

Intendencias

Las intendencias solo existen en ocho localidades de Costa Rica, ubicadas muy lejos del centro político y económico del cantón al que pertenecen: Cóbano, Paquera, Lepanto, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Cervantes y Tucurrique.

El intendente tiene las siguientes funciones:

  • Ser la cabeza del Concejo Municipal de Distrito (no confundir con el Concejo de Distrito)
  • Ejercer iguales deberes y atribuciones que el alcalde (excepto aprobar su presupuesto)

Ya que el intendente tiene las mismas funciones que un alcalde, el viceintendente tiene las mismas funciones que un vicealcalde.

Concejalías Municipales de Distrito

No deben confundirse con los Concejales de Distrito.

Los concejales municipales de distrito integran el Concejo Municipal de Distrito liderado por el Intendente y tienen exactamente las mismas funciones que los regidores.

El Concejo Municipal

El Concejo Municipal es una pequeña "Asamblea Legislativa" en cada cantón. Lo integran:

  • El alcalde, que tiene voz pero no voto.
  • Los regidores propietarios, que tienen voz y voto
  • Los síndicos de cada distrito del cantón, que tienen voz pero no voto
  • El secretario municipal, que es un funcionario administrativo nombrado por los regidores.

El Concejo de Distrito

Es un órgano que opera ad honorem y ejerce la representación de los intereses del distrito ante el Concejo Municipal. Lo integran:

  • El síndico propietario del distrito electo al Concejo Municipal
  • El síndico suplente del distrito electo al Concejo Municipal.
  • Cuatro concejales de distrito propietarios, electos popularmente en la nómina que encabeza, necesariamente, el síndico propietario del distrito.
  • Cuatro concejales de distrito suplentes, electos popularmente en la nómina que encabeza, necesariamente, el síndico suplente del distrito.

El Concejo Municipal de Distrito

Es un órgano que opera como un Concejo Municipal paralelo al del cantón al que está adscrito, creado por su lejanía respecto al centro político y económico del cantón. Lo integran:

  • El intendente, que emula al alcalde y por ende tiene voz pero no voto.
  • Cinco concejales municipales de distrito que emulan los regidores, y por ende tienen voz y voto.
    Uno de los concejales necesariamente debe ser el síndico propietario del distrito y es, además, el encargado de presidir las sesiones de este Concejo.