La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió, por unanimidad, rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la exfiscala subrogante, Berenice Smith Bonilla en contra del artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422).

El rechazo fue "por el fondo", lo que significa que la resolución se fundamenta en criterios anteriores de casos similares que ha votado la Sala; así mismo, el Tribunal no consideró que la norma fuera inconstitucional luego de analizar los elementos específicos planteados por la accionante.

En concreto, Smith alegó que el concepto de "ventaja indebida" contenido en la disposición penal cuestionada infringe los principios de legalidad y tipicidad penal.

Artículo 52.- Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebida, para sí o para otro.

La Sala concluyó que no existe tal infracción a los principios de legalidad y tipicidad penal, pues el hecho de que exista una valoración e interpretación de parte del aplicador del Derecho no conlleva que esta sea arbitraria o antojadiza, sino que debe atender a normas jurídicas, normas sociales o criterios éticos-jurídicos de comportamiento, socialmente reconocidos.

El fallo 2019-024683 es firmado por Fernando Castillo Víquez (presidente en ejercicio y redactor de sentencia), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y  las suplentes Marta Esquivel Rodríguez y Alicia Salas Torres.

Smith junto a Celso Gamboa irá a juicio en 2020 acusados de tráfico de influencias al haber desvirtuado la participación del alcalde josefino Johnny Araya en una causa por influencia contra la Hacienda Pública.

Al haberse rechazado la acción de inconstitucionalidad, el juicio podrá desarrollarse sin problema.