La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos de amparo presentados por diputados del bloque conservador de la Asamblea Legislativa, quienes demandaban al Poder Ejecutivo hacer público el borrador de la norma técnica sobre aborto terapéutico que está próxima a ser firmada por el Presidente de la República.

Así consta en la resolución 2019-023530 del 29 de noviembre suscrita por los magistrados Fernando Castillo, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya García, Marta Eugenia Esquivel y Alejandro Delgado Faith.

El Alto Tribunal reiteró, nuevamente, que no existe una obligación de entregar o hacer públicos borradores de reglamentaciones, justificado en lo dispuesto en el artículo 273 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, que parte de la idea que los documentos internos -dictámenes, informes, entre otros- a los que la Administración recurre para adoptar una decisión, no son de acceso público antes de que ese hecho se produzca, pues la Administración requiere de cierta libertad para formar un criterio de forma plena antes de que se dicte la decisión final. 

La negativa en sí misma, no es arbitraria, en la medida que el documento pretendido no ha nacido a la vida jurídica, por lo que no se enmarca dentro de los supuestos de información pública contenidos en el artículo 30, de la Constitución Política.

Aclarado ese extremo, la Sala únicamente entró a revisar si a los peticionarios se les explicaron las razones por las cuales era improcedente acceder la información que pretendían dentro del plazo de 10 días dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

En el caso de los diputados quedó probado que el Ministerio de Salud respondió el 5 de febrero de 2019 que no entregaría el borrador, es decir, siete meses antes de la presentación del recurso de amparo.

Se descarta la acusada violación de su derecho de acceso a la información y de petición y pronta respuesta, en los términos dispuestos en los artículos 27 y 30, de la Constitución Política. En consecuencia, procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone

Otro ciudadano de nombre Ignacio Alfaro Marín solicitó el borrador de la norma a través de la cuenta de Twitter de Casa Presidencial. La Sala rechazó el recurso porque dicha cuenta no está habilitada como medio para solicitar información pública, pero pese a ello, Casa Presidencial contestó con negativa a entregar el borrador después del recurso de amparo.

Finalmente, la Sala analizó el reclamo de María Eugenia Porras González y lo declaró con lugar, únicamente porque su solicitud fue respondida (de forma negativa) hasta que la solicitante presentó un recurso de amparo. 

Se incumplió el plazo de diez días dispuesto para tales efectos en el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, la respuesta fue brindada estando en curso el amparo, ya que tal y como se indicó, fue interpuesto a las 14:23 horas del 30 de setiembre de 2019. Así, se comprueba la acusada violación de su derecho de petición y pronta respuesta, en los términos dispuestos en el artículo 27, de la Constitución Política.

Aunque este último reclamo fue acogido, el mismo no ordena la entrega del borrador de la norma técnica ni su borrador.