La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentenció que el derecho y protección que otorga la licencia de maternidad no puede ir en detrimento de los derechos de la mujer de desarrollarse en su entorno laboral o profesional.

El criterio del Alto Tribunal consta en la resolución 13502 del año 2018 pero fue notificado hasta hace unos cuantos días a Ana Lucía Delgado, diputada electa por Heredia y a quien la Caja del Seguro Social le negó el permiso de acudir a las primeras tres sesiones del actual periodo constitucional, arguyendo que la congresista electa se encontraba en su periodo de licencia de maternidad tras haber sido sometida a una cesárea de la cual nació su hijo.

Delgado había pedido asistir a esas tres sesiones por cuanto son en las que se realiza la juramentación y toma de posesión de curules, la elección del directorio legislativo y la escucha del mensaje anual del Presidente de la República sobre el estado político de la Nación. Finalmente ella pudo acudir tras obtener una medida cautelar del Alto Tribunal mientras se analizaba el caso por el fondo.

La sentencia acogida por unanimidad del Tribunal fue redactada por la magistrada Nancy Hernández López, quien logró que el resto de magistrados acogiera la tesis de que "la naturaleza jurídica de la licencia de maternidad, no es entonces, la de una incapacidad para el trabajo". 

Para llegar a esa conclusión la resolución señala que la licencia por maternidad no conlleva a la suspensión temporal del contrato de trabajo en los términos del artículo 73 y 79 del Código de Trabajo, sino que es una figura recogida en el artículo 95 de esa norma que exime a la trabajadora de su obligación de ejecutar la prestación debida de sus funciones durante un tiempo determinado.

La Sala también señaló que la concepción de maternidad está entendida dentro del término familia y que la Constitución Política establece en su artículo 51 que la familia es un derecho natural y fundamental de la sociedad con una protección especial por parte del Estado.

No obstante, esta protección especial del Estado sobre la familia, que en el caso concreto se ve reflejado en la “maternidad”, de ningún modo debe ser entendida como una etapa que resulte incompatible con otras funciones que la madre pueda desarrollar y realizar, siempre y cuando su estado de salud y la del menor, así lo permitan.

Al analizar el caso concreto y las pruebas aportadas al caso, la Sala concluyó que limitar o entender de modo restrictivo el párrafo tercero del artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades para los Beneficiarios del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, sería violatorio de los derechos fundamentales y un retroceso en el camino hacia la igualdad. Dicho reglamento dice que:

En el caso de las licencias por maternidad la inhabilitación solo le permitirá a la asegurada activa realizar las labores domésticas compatibles con su estado…

La Sala agregó que una aplicación restrictiva de dicho reglamento "reafirmaría la disparidad entre los géneros en la esfera jurídica y social, desconociendo el derecho de la mujer a participar con mayor amplitud en los roles sociales, políticos, electorales y culturales que van mucho más allá de solo los del hogar". 

Este Tribunal concluye que la decisión de la autoridad recurrida al denegar la solicitud de la recurrente, resulta contrario a sus derechos fundamentales, pues lesiona y promueve la desigualdad de género en su perjuicio, dado que lejos de abrir la posibilidad para conciliar los derechos de la recurrente en el desarrollo de sus roles de madre y profesional, aumenta la brecha de género existente en nuestro ordenamiento, y genera exclusión y produce regresión en el campo de la igualdad.
-Voto 2018-13502

En la decisión del Alto Tribunal pesó que un dictamen de un perito médico forense acreditara que la diputada Ana Lucía Delgado, para ese momento, gozaba de buena salud y tenía una evolución notable, sin evidencia clínica alguna que indicara que su integridad física corriera algún riesgo. También se tomó en cuenta que en el proceso ninguna prueba arrojó que el hijo de la diputada estuviera en riesgo físico o de salud.

'Caja debe revisar su reglamentación'

Los magistrados Paul Rueda Leal y Marta Esquivel Rodríguez concurrieron con el voto unánime pero además esgrimieron razones adicionales para darle la razón a la diputada en su reclamo.

Ambos jueces señalaron que Costa Rica ha ido evolucionando de manera paulatina en dar un reconocimiento mas activo a la participación de las mujeres en la actividad política y el acceso a puestos de dirección a nivel público y privado, y que el caso analizado permitía determinar la existencia de normas que no se ajustan a la realidad laboral de las mujeres costarricenses.

Agregaron que el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades para los Beneficiarios del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social es arbitrario con el fin que pretende, ya que muchas de las labores domésticas pueden ser más pesadas y dañinas a la salud de una mujer que recién dio a luz, que las que pueda desempeñar en su lugar de trabajo.

La redacción de esa norma es anacrónica e incompatible con las actuales condiciones de la mujer costarricense, toda vez que el razonamiento de las actividades que puede realizar una mujer en licencia de maternidad debe establecerse desde una óptica diferente a la que utiliza la norma “labores domésticas”. Es claro que no podría realizar labores remuneradas por cuanto se encuentra disfrutando de una licencia, pero participar en actividades que logren su crecimiento personal y profesional y que no le generan un riesgo en la salud de ella o del menor debería contemplarse como una excepción válida con los criterios médicos respectivos.

De acuerdo con ambos magistrados, la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible obligan al país a modificar aquellas estructuras legales que se imponen como barreras para promover la participación de las mujeres en las decisiones políticas y económicas del país.

Ante ello, instaron a la Caja del Seguro Social a generar una revisión de su reglamentación en materia de licencias de maternidad con el fin de que estas no limiten el acceso de las mujeres en la vida política y económica, adicionando a la reglamentación citada, no solo la posibilidad de realizar labores domésticas compatibles con la protección de la salud de la mujer y la del menor, sino incluir otro tipo de labores que sean compatibles con su estado, siempre que estas no sean remuneradas o, permitir labores que no sean incompatibles con su condición.

Cauto

El magistrado José Paulino Hernández Gutiérrez acogió también el recurso de amparo, sin embargo, consignó una nota individual en la que señala que el voto de la Sala no debe traducirse en una interpretación de carácter genérico sobre el efecto de las incapacidades y licencias otorgadas por la Caja del Seguro Social.

"Este pronunciamiento lo es de manera particular para este caso en concreto, tomando en consideración de manera puntual el preciso permiso que se solicitó de forma estricta para una magna actividad que implica la instalación de una nueva Asamblea Legislativa, la investidura de la recurrente como Diputada a dicho colegio parlamentario, el inicio del nuevo período legislativo y la elección del Directorio de la Asamblea Legislativa, aspectos todos íntimamente relacionados con el ejercicio del principio democrático y del principio de representación, ambos reconocidos desde el preámbulo de la Constitución Política", dijo el juez.