Cuando fui el secretario ad hoc de la comisión que estudió un conjunto de proyectos de ley de entre los que salió la Ley de la Jurisdicción Constitucional me correspondió escuchar todos los argumentos que a favor y en contra de la redacción del artículo 13 de esa ley se dieron, redacción que propuso mi buen amigo, don Rodolfo E. Piza E. (como él pedía que se escribiera su nombre).

Existe un argumento fundamental que no puede de ninguna manera escamotearse. La interpretación de la Carta Fundamental debe ser única. El funcionamiento del ordenamiento jurídico costarricense no puede permitir que cada juez o cada funcionario público al que le corresponde interpretar la Constitución tenga de ella una propia y personal.  Permitir esto es permitir la arbitrariedad. Como era de esperar la tesis de don Rodolfo triunfó.  Desde entonces, “La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma”, por orden del artículo de marras.

Este principio básico explotó hoy en mil pedazos de boca del presidente del Parlamento, Carlos Benavides. En la sesión en la que los diputados iniciaron maratónicas discusiones para el nombramiento de cinco plazas vacantes de diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, con gran tino, la diputada Carolina Hidalgo solicitó que la votación fuera pública.  Para ello invocó una sentencia de la Sala Constitucional que, entre otros temas, abordó el del secretismo y definió como regla que las votaciones deben ser públicas y que, para lo contrario, debe mediar una votación calificada.

En respuesta, el presidente del Parlamento, haciendo gala de excelsa prepotencia, le contestó que la Sala Constitucional no le había ordenado nunca a la Asamblea que, en cuanto a esta elección (la terna para la elección de un magistrado en la Sala III Penal), la votación fuera pública.  Adicionalmente, se atrevió a afirmar que él no sería arbitrario y que iba a aplicar el mismo procedimiento que se aplicó cuando la propia diputada Hidalgo ejerció la presidencia.  En cuanto a esta terna, no hay ninguna sentencia de la Sala Constitucional, señaló.

Conforme a este absurdo argumento, el ordenamiento jurídico es pétreo e inmutable y la jurisprudencia constitucional no sirve más que para otros poderes.  A la Asamblea Legislativa si no se le ordena en específico y para un caso en particular, actuar en un sentido o en otro, poco le importa lo que diga la Sala Constitucional.

¿Por qué el diputado Benavides no quiere que se sepa por quién vota? ¿Qué le va a decir a sus electores? ¿Qué entiende por transparencia el presidente de la Asamblea Legislativa?  Todas estas interrogantes se agigantan cuando precisamente en esa votación se pretendió la elección de un candidato que no estaba ni en la terna ni en el concurso.

Derogar el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para llevar adelante una vergonzosa elección podría llevar a quien así ha resuelto a enfrentar una causa penal por el delito de prevaricato...

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