La Sala Constitucional recibió esta semana un recurso de amparo contra sí misma, presentado por la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) por no dar respuesta a una acción de inconstitucionalidad que la organización ambientalista presentó el pasado mes de setiembre.

Dicha acción fue llevaba a la Sala por la FECON y por el abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez, en protesta contra el Decreto Ejecutivo N.º 41851-MP-MINAE-MAG que dio una amnistía de seis meses a quienes tuvieran en su poder un pozo de extracción de aguas subterráneas, sin la concesión correspondiente.

Dicho decreto fue aprobado en julio pasado por el Poder Ejecutivo y refiere a los propietarios de terrenos con pozos de uso agrícola perforados, que se manejan sin permiso desde antes de 2010.

Según el comunicado enviado por FECON, el reclamo principal es que la acción de inconstitucionalidad "ha pasado congelada" mientras el decreto y su amnistía siguen su curso, "legalizando la extracción a gran escala de estas aguas subterráneas, lo cual es un delito en nuestro país".

El recurso de amparo, presentado el pasado martes 3 de diciembre, señala que en los últimos dos meses no hubo respuesta por parte de los magistrados a dicha acción de inconstitucionalidad y por ello ahora también se reclama una violación del derecho a una justicia pronta y cumplida.

En un comunicado enviado en julio pasado, FECON aseguró que "el movimiento ecologista considera que esta medida se hace de manera azarosa, improvisada y a ciegas, sin saber de forma clara el impacto que trae la amnistía para los pozos ilegales para las zonas de recarga frágiles o sobre-explotadas" y por ello presentó la acción de inconstitucional en contra de esta disposición.

Según datos de FECON, para 2015 en Costa Rica existían unos 40 mil explotaciones ilegales en el país y por ello consideran que:

(...) esta disposición firmada por Carlos Alvarado pretende dejar en impunidad el delito ambiental del hurto del agua. La usurpación de un bien público, como lo es el agua subterránea debería ser castigado según el artículo 31 de la Ley de Aguas. Además se supone que la tutela del agua subterránea es responsabilidad del Estado. Por lo que consideramos que la amnistía es una omisión por parte del Gobierno de Carlos Alvarado de las responsabilidades legales sobre el resguardo de este bien que le pertenece a toda la población costarricense".

La Federación agregó que un día después de interpuesto el recurso de amparo, es decir, ayer, la acción de inconstitucionalidad fue admitida para su estudio por parte de los magistrados.