La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, sentenció que la reforma para incluir el derecho humano de acceso al agua en la Constitución Política tiene un error de procedimiento que generó su inconstitucionalidad.

Así fue señalado mediante la sentencia 25241-2019 del pasado 18 de diciembre por la unanimidad del Tribunal Constitucional, el cual debió revisar el fondo y procedimiento seguido para la reforma tramitada en el expediente 21.382.

La Sala declaró que el error de procedimiento fue haber enviado el proyecto a la Comisión de Redacción para que redactara el texto final, sin que la iniciativa hubiese sido votada en su segundo debate de primera legislatura.

De acuerdo con la información del Sistema Integrado Legislativo (SIL), el Plenario aprobó en primer debate la reforma el día 14 de noviembre del 2019 con 39 votos a favor y ninguno en contra. Sin embargo, previamente se aprobó una moción que modificó el texto de la propuesta de reforma al artículo 50 de la Constitución.

Dicho cambio debía ser plasmado en el texto por parte de la Comisión de Redacción de la Asamblea, sin embargo, además de actualizar el texto ese órgano legislativo emitió otro documento denominado "texto final", algo que no debió hacer hasta que el proyecto fuera votado en segundo debate y una vez hecha la revisión de la Sala Constitucional.

Ese texto final extemporáneo fue la causal de la declaratoria de inconstitucionalidad por vicio de procedimiento.

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que es inconstitucional, por vicio de procedimiento, el acto de enviar el expediente n.° 21.382 "Adición de un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua” a la Comisión Permanente Especial de Redacción sin haber sido sometido antes a dos debates. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Hernández López ponen nota en conjunto. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa.
-Sentencia: 025241-19 de 18 de diciembre de 2019

Procedimiento engorroso

Las reformas constitucionales siguen formalidades que no se tienen para los proyectos de ley ordinarios, de modo que el incumplimiento de uno de ellos acarrea la inconstitucionalidad de la reforma por vicio de procedimiento.

Los errores procedimentales declarados por la Sala Constitucional tienen carácter vinculante para la Asamblea Legislativa, por lo que la reforma ya quedó viciada y deberá subsanarse el procedimiento.

Los requisitos para reformar la Constitución están señalados en el artículo 195 de ese cuerpo normativo y el artículo 210 del Reglamento Interno de la Asamblea:

  1. El proyecto en que se pida la reforma de uno o más artículos debe presentarse en sesiones ordinarias, firmado por no menos de diez diputados.
  2. El proyecto será leído por tres veces con intervalos de seis días, para resolver si se admite o no a discusión, para lo que se requiere la simple mayoría de los diputados presentes.
  3. Admitido el proyecto, éste pasará a una comisión nombrada por votación de la mayoría absoluta de la Asamblea, para que dictamine en el término de hasta veinte días hábiles.
  4. Rendido el dictamen por la comisión, éste debe ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto, y para su aprobación requiere la votación de los dos tercios del total de la Asamblea.
  5. La consulta ante la Sala Constitucional deberá hacerse después de su votación en primer debate en primera legislatura, y antes de la definitiva.
  6. Aprobado el dictamen sobre el proyecto de reforma, éste pasará a la Comisión de Redacción, a efecto de que ella prepare su redacción definitiva, bastando luego para su aprobación la mayoría absoluta de la Asamblea.
  7. Una vez aprobado el dictamen en la forma antes dicha será firmado por los miembros del Directorio y pasado al Poder Ejecutivo para que éste lo envíe a la Asamblea con el mensaje presidencial, al iniciarse la próxima legislatura.
  8. La Asamblea, en las primeras sesiones de la siguiente legislatura, deberá discutir de nuevo el dictamen en tres debates, cada uno en día distinto, no pudiendo en el primer debate de esta segunda legislatura conocerse de mociones de fondo. Si fuere aprobado por dos tercios de votos del total de los diputados, entrará a formar parte de la Constitución Política, lo que se comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia.