ACTUALIZACIÓN: Fracasa elección de magistrado de Sala Tercera tras señales alarmantes

El Plenario de la Asamblea Legislativa inició este miércoles por la mañana el proceso para elegir un nuevo magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el cual vendrá a llenar la vacante dejada con la jubilación de Carlos Chinchilla Sandí, quien dejó su cargo en medio del escándalo del cementazo.

El proceso de elección se realizó con votación secreta, pese a la existencia de una resolución de la Sala Constitucional emitida a raíz de una acción de Delfino.cr en la que se señala que no es aceptable que exista una norma reglamentaria que establezca, de forma general, el uso de esa modalidad de voto en la Asamblea, ya que tal decisión debe adoptarse para cada caso concreto y con la mayoría calificada de los diputados presentes.

Aunque la diputada Carolina Hidalgo del PAC intentó convencer al resto de legisladores de que lo correcto era usar el voto público, el presidente Carlos Ricardo Benavides dijo que él usaría el mismo procedimiento que Hidalgo empleó cuando ella fue presidenta del Congreso durante el primer año del actual periodo constitucional.

Hidalgo respondió que en ese entonces no existía la resolución de la Sala, y ante el señalamiento de Benavides de que emplearía el artículo 227 del Reglamento para la votación, ella le señaló que tal artículo solo aplica para elecciones que requieren para obtener un ganador la mayoría absoluta de los votos (mitad+1), y en el caso de magistraturas hay mandato constitucional de que deben ser electos con no menos de 38 votos, es decir, mayoría calificada.

Pese a ello Benavides continuó con el procedimiento, por lo que se repartieron las boletas y los diputados votaron de forma secreta al, además, tener prohibido firmar las papeletas con su nombre como acto de transparencia ante la ciudadanía.

Dado que ningún candidato obtuvo 38 votos la votación continuará en la sesión de la tarde, a partir de las 3:00 p.m.

Segundo favorito no participó del concurso

Tras el conteo de votos por parte de la secretaria del Directorio, Laura Guido Pérez, se reveló que el segundo candidato con mayor cantidad de votos recibidos ni siquiera había participado del concurso en la Comisión de Nombramientos, de modo que no se hizo revisión de atestados académicos, profesionales ni entrevista. Tampoco si la persona tiene algún impedimento constitucional para ser electo magistrado, si tiene sanciones u otros antecedentes que sí fueron verificados en las 29 personas que concursaron correctamente.

Se trata de Gregorio José Briglia Peralta de 39 años de edad, quien según los registros públicos es juez de sentencia penal en el Tribunal de Juicio de San Ramón de Alajuela y profesor universitario.

Briglia concursó para ocupar la vacante dejada por la jubilación de Doris Arias Madrigal, sin embargo la Comisión de Nombramientos lo descalificó por incumplir los requisitos fijados en la metodología.

Según consta en los dictámenes de la Comisión de Nombramientos para ese concurso, el segundo favorito para el cargo que hoy se elige no entregó la declaración jurada notarial que indicara:

  1. Que sea una persona no ligada por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con quien integre la Corte Suprema de Justicia.
  2. Que no se encuentre afiliado ni militando en algún partido político
  3. Listado de la clientela con la que ha mantenido una relación profesional durante los últimos dos años
  4. Que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones tributarias respecto al Ministerio de Hacienda y municipalidades
  5. Que se encuentra al día con el pago de sus impuestos y cargas sociales a título personal y a nombre de las sociedades de las que forme parte, respecto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS);
  6. La existencia o no de sanciones, quejas, investigaciones o procedimientos disciplinarios, administrativos o penales en su contra, durante los últimos diez años, en la Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República (CGR), Defensoría de los Habitantes de la República, Fiscalía General de la República, Defensa Pública, Tribunal de la Inspección Judicial, Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Procuraduría de la Ética Pública o bien, de cualquier otra institución pública en la que haya laborado.
  7. La existencia o no de procesos de violencia doméstica en su contra. Además, en caso de figurar como deudor o deudora en demandas alimentarias, indicar expresamente que se encuentra al día con el pago de sus respectivas obligaciones.

Briglia tampoco aportó la certificación de su incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la cual debía incluir fecha de incorporación y en qué condición se encuentran sus obligaciones con dicho colegio; ni tampoco la certificación de años laborados en el Poder Judicial en donde se especifiquen los distintos cargos desempeñados y funciones ejercidas, detallando si ha pedido permisos, con o sin goce de salario, el motivo de estos, las fechas y, en caso de tratarse de lapsos para estudios, los títulos o certificaciones obtenidas, en caso de que aplique.

Otros documentos que no aportó a la Comisión fueron certificación de antecedentes penales con no menos de un mes de haberse expedido; ni la certificación del Registro Público sobre su participación, y la de sus familiares hasta el primer grado de afinidad y consanguinidad, en puestos de dirección, consejos de administración, otros cargos o funciones que ha ocupado la persona postulante en órganos de gobierno, organizaciones con o sin fines de lucro, empresas, sociedades mercantiles, ya sea que reciba o no una remuneración por esta participación.

Tampoco entregó las certificaciones de bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y de parientes hasta primer grado por afinidad o consanguinidad o a nombre de cada sociedad de la que forme parte; ni referencia bibliográfica de todos los libros, revistas y artículos de revista indexados de su autoría; ni certificación de rendimiento o evaluación del desempeño emitida por la institución o instituciones públicas en las que haya trabajado o prestado servicios.

Finalmente, Briglia tampoco entregó a la Comisión un informe detallado de todas las sentencias que ha emitido en los últimos 5 años de su nombramiento, con indicación expresa de cuantas han sido apeladas y de éstas cuantas han sido confirmadas y/o revocadas; ni entregó copia de las 10 sentencias que, a su juicio, son las mejores o más emblemáticas que ha dictado durante su trayectoria, brindando una justificación del porqué de las mismas.

¿Quién es y quién lo postuló?

En entrevista con el Semanario Universidad, el juez afirmó que venía saliendo de juicio cuando se enteró por llamadas y mensajes de que estaba siendo noticia por la cantidad de votos que recibió en la votación de los diputados.

Briglia dijo al diario universitario que no presentó los atestados completos porque para esas fechas había "bloqueos" que le impidieron recabar toda la documentación.

Yo no sé si esto será una broma o qué. Yo presenté los documentos como todos, me hicieron una prevención y ahora todo mundo me dice que estoy sonando. Me dijeron que había que completar los documentos y mis documentos se fueron completos. ¿Cuál fue la sanción? Que no podía ir a terna, pero me explicaron que sí podía entrar a jugar en la nómina.

Según los registros públicos, meses atrás publicó un artículo de opinión titulado "Portar un arma de fuego le da a la cuidadanía la oportunidad de defenderse”, donde elogiaba la pretensión de algunos diputados de mantener en tres la cantidad de armas permitidas por persona en Costa Rica.

De acuerdo con un reporte de La Nación, Briglia recibió el voto de diputados de la Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y algunas bancadas minoritarias.

Uno de los que defendió el voto a favor del juez fue Erwen Masís, quien dijo haber visto el nombre en dos concursos y que el currículum y atestados eran buenos, al tiempo que criticó el sistema de elección de magistrados afirmando que el mismo le imposibilita a los diputados conocer y formarse un criterio de los candidatos.