El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves, en segundo debate, el proyecto de ley que elimina el feriado del 12 de octubre para pasarlo al 1 de diciembre y así conmemorar el Día de la Abolición del Ejército.

Se trata del expediente 21.137 presentado por los 17 diputados que conforman la fracción del Partido Liberación Nacional, y cuya votación final arrojó 40 congresistas a favor y ninguno en contra.

La iniciativa consta de solo tres artículos: el primero declara el 1 de diciembre de cada año como "Día de la Abolición del Ejército”; el segundo lo establece como feriado de pago no obligatorio y a su vez elimina dicha condición para el 12 de octubre; y el tercero, ordena al Poder Ejecutivo a organizar cada 1 de diciembre actos oficiales para celebrar la abolición del Ejército.

En un feriado de pago no obligatorio todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir a no trabajar y no pueden ser sancionadas por esa causa. Ningún trabajador está obligado a laborar el día feriado, solamente si está de acuerdo. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Para efectos de reconocimiento de salario de este feriado, las empresas con pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana, sin incluir el pago del 1 de diciembre. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio.

Los centros de trabajo que pagan mensualmente o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1 de diciembre. Si laboran este feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

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