La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Taxistas de Alajuela (COOTAXA R. L.) por castigar a aquellos socios que no participaban de manifestaciones o huelgas.

Así consta en la sentencia 2019-21360 del pasado 1 de noviembre emitida por la unanimidad del Alto Tribunal y de la cual Delfino.cr tiene copia.

El caso fue presentado a finales de septiembre por un hombre de apellido Carvajal, quien relató a la Sala que la Cooperativa tiene una política de coacción a sus agremiados para obligarlos a participar de manifestaciones y huelgas, bajo la amenaza de que si no lo hacen se les impone una multa de 10 mil colones que, de no pagar, acarrea la suspensión de servicio de frecuencia de radio, lo que impide al conductor trabajar.

Carvajal afirmó que por no participar de la protesta del 3 de septiembre (en la que se realizó bloqueo y tortuguismo en diversas carreteras del país exigiendo regulaciones a Uber), la Cooperativa le impuso una multa de 10 mil colones que debía pagar a más tardar el 25 de septiembre; y aunque aportó un fallo previo de la Sala donde se había tratado una situación similar, el Consejo de Administración de la Cooperativa hizo caso omiso a sus argumentos.

La Sala acogió el recurso debido a que el gerente general de la Cooperativa, Rubén Oreamuno López, no atendió la audiencia conferida por los magistrados para referirse a las acusaciones formuladas. Ese silencio trajo como consecuencia que los hechos alegados se tuvieran por probados.

Los magistrados sentenciaron que la actuación de la Cooperativa era una violación de los artículos 25, 28 y 56 de la Constitución Política.

"Las implicaciones de las actuaciones impugnadas en efecto suponen una coacción para los amparados, pretendiendo que al ser parte de la Cooperativa recurrida, se vieran compelidos a participar de forma forzosa en el movimiento de paro en cuestión, situación que repercute directamente en la libertad de asociación, así como también en las obligaciones propias de los amparados, como concesionarios de un servicio público", dice la resolución.

Estima esta Sala que las actuaciones impugnadas por el recurrente, en efecto vulneraron sus derechos fundamentales y en virtud de ello, el amparo debe ser estimado como en efecto se hace, dado que si los amparados no estaban -ni están- compelidos a participar, asistir o apoyar alguna protesta, con la consecuente suspensión del servicio público a su cargo, la Cooperativa no tendría ni tiene potestad alguna para disciplinar su libre inasistencia

La sentencia condena a COOTAXA al pago de costas, daños y perjuicios los cuales podrán ser cobrados por el afectado en la sede civil. Asimismo, los magistrados ordenaron anular la sanción impuesta en su contra, devolverle el dinero y ordenaron a la Cooperativa abstenerse de volver a incurrir en los hechos denunciados, pues de lo contrario incurrirán en el delito de desobediencia a la autoridad, castigado con cárcel de 3 meses a 2 años.