El Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró, por segunda vez, prescritos los hechos del caso Crucitas por los cuales la Fiscalía General de la República pretendía se ordenara apertura a juicio contra el expresidente de la República, Oscar Arias.

Así lo confirmó esta mañana el representante legal de Arias, Rodolfo Brenes en un comunicado de prensa, donde indicó que el juez declaró sobreseimiento definitivo, es decir, sin posibilidad de aperturar nuevamente el caso.

La Fiscalía acusaba a Arias de prevaricato, es decir, emitir resoluciones contrarias a la ley. En su caso específico se le denunció por firmar el decreto ejecutivo que declaró "de interés público y conveniencia nacional" el proyecto minero Crucitas en la zona Norte del país, a cargo de la empresa Infinito Gold S.A.

La defensa de Arias celebró la resolución a favor de su cliente y dijo que esperan que la Fiscalía tenga la lucidez suficiente para "cesar en su afán de persecución, tan lejano de su verdadera función y del principio de objetividad, que se supone debe marcarle siempre el rumbo".

El Tribunal Contencioso Administrativo que anuló el decreto firmado por Arias fue quien ordenó al Ministerio Público investigar al mandatario.

Específicamente el Tribunal señaló que tanto Oscar Arias como Roberto Dobles violentaron los artículos los artículos 131, 133, 136, 158, 166, 223 y 361 de la Ley General de la Administración Pública, pues no hicieron ni la más mínima referencia a los documentos, estudios, dictámenes, u otros elementos de orden técnico y científico que respaldaran y justificaran la conveniencia nacional del proyecto.

Arias y Dobles únicamente contemplaron en el decreto que la mina traería algunos beneficios como más empleos y pago de impuestos, pese a que estos últimos son una obligación por ley. A criterio del Tribunal, esos aspectos por sí mismos no implican ninguna diferencia sustancial con respecto a otras actividades comerciales que se desarrollan en el país día con día.

Otra falla del expresidente y del exministro encontrada por el Tribunal fue que el decreto que emitieron autorizaba la tala de bosque en un área inferior a la autorizada por SETENA, situación que generó un estado de absoluta incerteza respecto de la correcta y seria determinación de las zonas objeto de la tala de árboles. La discrepancia, según la sentencia, era suficiente para que conforme al principio precautorio en materia ambiental, el Poder Ejecutivo se abstuviera de dictar dicho decreto.

Finalmente, el Tribunal señaló que el hecho que el Código de Minería declare de utilidad pública la actividad minera, no hacía per se que Crucitas fuera un proyecto de utilidad pública, pues tal condición únicamente podía entregarse luego de hacer una serie de valoraciones y procedimientos establecidos por la Ley Forestal, los cuales no se hicieron en este caso.

Aunque el decreto firmado por Arias y Dobles tenía como fin saltarse la prohibición legal de talar especies de árboles protegidas o en peligro de extinción, los jueces indicaron que tal acción fue fraudulenta y constituyó una desviación de poder, pues debía seguirse el procedimiento establecido en la Ley Forestal, al ser esa una ley especial en lo que atañe a esos aspectos y además, por haber sido emitida con posterioridad al Código de Minería.

Por todas esas fallas, los jueces determinaron que la preparación del decreto no tuvo la más mínima rigurosidad, diligencia y respeto por analizar el fondo del asunto, ni dar publicidad ni participación a los ciudadanos u organizaciones sobre el alcance de esta declaratoria.

En su resolución integral, los jueces calificaron como "algo excepcional" el hecho que todas las ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas en este caso tuvieran como fin la aprobación del proyecto minero Crucitas, lo que hacía viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero.

El Tribunal recordó que el artículo 140 inciso 3 de la Constitución Política establece que el presidente de la República y el respectivo ministro tienen el deber de velar por el exacto cumplimiento de las leyes, por lo que dado que ambos suscribieron dos de los actos ilegales y anulados en el juicio, era necesario que el Ministerio Público determinara si cabía una responsabilidad penal sobre ambos.

Pese a la contundencia de los señalamientos del Tribunal Contencioso en el fallo, el cual fue reconfirmado por la Sala Primera, el fiscal general de la República de ese entonces, Jorge Chavarría, nunca indagó a Oscar Arias por el caso, más sí al exministro Dobles, a quien llevó a juicio y finalmente fue condenado a tres años de prisión por prevaricato.

En su defensa, Chavarría dijo que había pruebas de la culpabilidad de Dobles en la firma del decreto, más no del expresidente, pese a que ambos actos ilegales no habrían tenido eficacia sin la firma del mandatario.

Roberto Dobles apeló su sentencia, logró que se ordenara un nuevo juicio pero el tribunal determinó que era necesario esclarecer si Arias era imputado por los hechos que se le acusaban a Dobles, pues ambos habían sido emitidos en su conjunto. Chavarría acusó a los jueces ante la Inspección Judicial por ese hecho y reiteró que Arias no era acusado en este caso.

No fue sino hasta que asumió Emilia Navas la Fiscalía General que Arias fue citado para indagación, en noviembre del 2017. En agosto del 2018, Navas acusó a Arias de prevaricato y solicitó llevarlo a juicio.

La defensa de Arias apeló ante la Sala Constitucional el hecho que el expediente del exmandatario fuera fusionado con el del exministro Dobles y denunció supuestas violaciones por parte de la Fiscalía al derecho de defensa del expresidente. Ambos reclamos fueron rechazados.

El 22 de febrero del 2019, la defensa de Arias informó que el Juzgado Penal de Hacienda había dictado un sobreseimiento definitivo a su favor, tras determinar que la causa había prescrito. Según los abogados de expresidente, inicialmente no se iba a usar la prescripción como defensa, sin embargo, las actuaciones del Ministerio Público los hizo tomar la decisión de emplearla.

La jueza emitió el sobreseimiento no sin antes señalar que en el expediente sí había elementos de prueba que ligaban al expresidente a las conductas que se estaban denunciando, pero que como la Fiscalía General de Jorge Chavarría nunca realizó la indagación, el plazo para la prescripción continuó corriendo.

El Ministerio Público apeló el sobreseimiento definitivo al afirmar que la causa penal no había prescrito. La discrepancia entre la jueza y el Ministerio Público radicaba en el momento a partir del cual el plazo de prescripción empezó a correr.

Según la juzgadora, dicho plazo inició a partir del 14 de diciembre del 2010, cuando el Tribunal Contencioso emitió sentencia sobre Crucitas. De ese modo, los seis años plazo vencieron el 14 de diciembre del 2016, un año antes de la primer declaración indagatoria contra Arias realizada por la Fiscalía el 8 de noviembre del 2017.

Sin embargo, para el Ministerio Público el plazo de prescripción empezó a correr a partir del momento en que la Sala Primera reconfirmó la sentencia impugnada, es decir, el 30 de noviembre del 2011, por lo que la prescripción era el 30 de noviembre del 2017. La indagatoria de Arias el 8 de noviembre del 2017 habría extendido el plazo seis años más.

Un Tribunal de Alzada anuló la primera resolución que declaró prescrito el caso y ordenó una nueva audiencia, la cual ahora confirma nuevamente que el caso está prescrito.

La prescripción es una sanción procesal ante la inactividad del Estado en la persecución de un delito y establece plazos para que esto ocurra; en el caso del delito de prevaricato, por el que se acusó a Arias, según la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, este período se interrumpe cuando un acto es declarado nulo o ineficaz por parte de la autoridad administrativa o judicial.