El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en primer debate, un proyecto de ley que permitirá a los residentes de las islas del Golfo de Nicoya recibir bonos de vivienda, ya que hasta la fecha el Estado no considera a los pobladores de esos territorios como propietarios de sus terrenos.

46 diputados dieron su visto bueno al expediente 19.764, el cual fue presentado en el año 2015 por el entonces diputado Gerardo Vargas Rojas de la Unidad Social Cristiana.

La iniciativa consiste en una modificación a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para incluir un capítulo que regule expresamente el otorgamiento de bono de vivienda para territorios insulares.

De forma expresa se autoriza al Banhvi a otorgar sus beneficios y subsidios a los habitantes de territorios insulares, exclusivamente para remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes, previo visto bueno otorgado por el Sistema de Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), en el que se indique que el terreno correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del Estado.

El visto bueno del Sinac no será necesario para los residentes de los poblados de Florida, Jícaro, barrio de Los Barrios y Oriente en Isla Venado; los poblados de Palito, Jícaro, Bocana, Montero, San Antonio y Playa Muertos en Isla Chira; los poblados de Playa Torres y Playa Bonifacio en Isla Caballo; el poblado de Cedros en Isla Cedros; y el poblado de La Islita en Islita.

El requisito para poder optar por el bono de vivienda será ser mayor de edad, tener una construcción con fines habitacionales y tener el terreno en posesión de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por un plazo mínimo de 10 años antes de la entrada en vigencia de la ley.

Este proyecto no pone en entredicho el dominio del Estado sobre todos los territorios insulares, en razón de la normativa vigente.

La iniciativa dispone que no podrán ser beneficiarios personas físicas no contempladas en el censo o inventario físico de ocupación que realizará el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para estos efectos; ni las personas jurídicas con o sin fines de lucro, con excepción de los terrenos correspondientes a las asociaciones civiles o comunales de los habitantes de la isla y que tuvieren como finalidad, procurar su bienestar.

Finalmente se autoriza al Banhvi a aplicar el financiamiento del bono comunal o colectivo en los territorios insulares, con el propósito de construir, reparar o remodelar, total o parcialmente, obras de urbanización que sean necesarias para las comunidades y que contribuyan a mejorar sus condiciones habitacionales, especialmente en lo que se refiere al aspecto de los servicios públicos.

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