El Plenario de la Asamblea Legislativa acogió para estudio una reforma constitucional para que los diputados puedan realizar votaciones sin su presencia física en el salón de sesiones.

Se trata del expediente 21.381 presentado el 1 de mayo de 2019 por los 57 diputados actuales, y el cual recibió el trámite de tercera lectura y votación de admisibilidad por la unanimidad de los presentes este miércoles.

La reforma incluye un nuevo párrafo al actual artículo 119 de la Constitución, el cual establece que las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que la Constitución exija una votación mayor.

Con la modificación se abre el paso para que a través del Reglamento de la Asamblea Legislativa se determinen los casos excepcionales en que los diputados podrán emitir su voto de manera no presencial a través de medios tecnológicos.

Entre esos casos excepcionales se menciona el disfrute de licencias de paternidad, maternidad o embarazo; enfermedad grave, cuido de personas menores de edad o de parientes cercanos, entre otros.

Anteriormente el Congreso tramitó una reforma a su reglamento para poder votar de esa forma, sin embargo, la misma no pudo aprobarse porque aún no hay autorización vía Constitución para hacer votaciones de ese tipo.

Entre los mecanismos tecnológicos a través de los cuales los diputados podrían emitir su voto sin hacer acto de presencia se encuentran el correo electrónico, videoconferencias, firma digital, sistemas biométricos de identificación o cualquier otra forma de comunicación.

La justificación de la reforma señala que la adopción de esta modalidad de voto no contradice el mandato constitucional que señala que la Asamblea no puede realizar sesiones sin la presencia de al menos 38 diputados. De este modo, si un determinado día solo llegaran 37 y hubiesen diputados con autorización para usar el voto telemático, de igual forma la sesión no podrá realizarse.

Tras la admisibilidad de este martes la reforma constitucional pasará a manos de una comisión especial que se conformará exclusivamente para su estudio por el fondo y posterior recomendación al Plenario. Allí deben ocurrir en total cinco debates y votaciones: tres en un año legislativo y dos en otro, antes de poder incorporarse a la Carta Fundamental.

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