La huelga se concibió históricamente como una herramienta de presión de los trabajadores hacia su patrono, en la cual el contrato se tiene por suspendido y por ende los trabajadores no están obligados a dar sus servicios, ni el patrono al pago de salarios de los huelguistas durante el tiempo que dure el movimiento.

De acuerdo con un informe del 2018 de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la huelga no se paga aunque sea declarada legal en Argelia, Bolivia, Camboya, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, Yibuti, República Dominicana, Francia, Mauricio, Alemania, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Namibia, Noruega, Perú, España, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay, Venezuela y Zambia.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha reiterado en múltiples ocasiones que la deducción salarial de los días de huelga "no plantea objeciones desde el punto de vista de la libertad sindical", sin embargo, dicha deducción no puede ser superior al monto correspondiente a la duración de la huelga.

Por esa circunstancia los sindicatos —especialmente los grandes— han creado, mantenido y agrandado durante muchos años un Fondo de Huelgacon el cual se otorga un pago de huelga a los trabajadores sumados al movimiento, con el objetivo de que se mantengan en él por más tiempo dada la suspensión del salario. Ese es el caso de los sindicatos de Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, Bélgica, Finlandia, Islandia, Japón, Namibia, Noruega, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía, Uruguay y Argentina.

Así las cosas son excepcionales los países que reconocen el derecho al pago del salario durante una huelga: Brasil, Bolivia, Guatemala y Ecuador.

México y Panamá solo reconocen el derecho al pago de salario durante la huelga si el movimiento es originado por conductas o faltas graves imputables al patrono. Costa Rica integraba este grupo hasta hace unos años, ya que los tribunales de trabajo empezaron a sentenciar que los huelguistas no pueden tener rebajos salariales, aunque el movimiento haya sido declarado ilegal.

¿Por qué ocurrió lo anterior? En esta entrega de A Fondo les explicamos.

El voto 10832 del 2011 de la Sala Constitucional

El 12 de agosto de 2011 la Sala Constitucional emitió sentencia a raíz de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company (SITRACHIRI) contra los entonces artículos 373 y 377 del Código de Trabajo, los cuales establecían que para realizar una huelga legal los trabajadores que holgaran debían representar al menos el 60% de las personas que trabajaran en la empresa, lugar o negocio; y que una huelga ilegal extinguía los contratos de trabajo sin responsabilidad para el patrono, respectivamente.

Anteriormente la OIT consideraba como porcentaje irrazonable exigir 75% de respaldo a la huelga. Luego lo bajó a 66,66% y por último señaló que no debería exigirse más de la mitad (50%).

Dado que el Código de Trabajo exigía un porcentaje superior al 50% la Sala acogió la acción y declaró inconstitucional ese requisito específico, sin embargo, no estableció el nuevo porcentaje que debía tomarse como base para poder acudir a huelga legal en el sector privado, ya que recordó que tal decisión era asunto de la Asamblea Legislativa, conforme al principio de reserva de ley.

"Por tanto, respecto a este alegato, la acción se declara con lugar y se dispone que deba ser el legislador, conforme al principio de reserva de ley, el órgano encargado de establecer el porcentaje, para lo cual deberá promulgar la legislación respectiva tomando en consideración las recomendaciones que al efecto hace la OIT. Mientras esto no ocurra, los jueces de la República que les corresponde conocer de este tipo de asuntos deberán aplicar los convenios y las recomendaciones del Comité de Expertos  de la OIT para determinar el porcentaje correspondiente", dice la sentencia.

Dado que se declaró la inconstitucionalidad de uno de los requisitos establecidos en la Ley para que los trabajadores acudieran a huelga legal, los magistrados interpretaron el artículo 377 del Código de Trabajo (que en ese entonces estipulaba la terminación sin responsabilidad de los contratos de trabajo por una huelga ilegal) en el sentido de que el mismo no era inconstitucional, siempre y cuando dicha terminación, el rebajo salarial o cualquier sanción a los trabajadores solo sería procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.

"En consecuencia, los trabajadores que hubieran participado en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no podrían ser despedidos, ni sus salarios rebajados, ni tampoco sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga, ya que, de lo contrario, se estaría produciendo una lesión a sus derechos fundamentales, en los términos contemplados y desarrollados en los anteriores considerandos de este pronunciamiento", agrega la sentencia.

El párrafo anterior es el que ha sido ampliamente citado por juzgados y tribunales de apelación de Trabajo en los últimos meses, al prohibir el rebajo de salarios por huelgas legales o ilegales en el sector público.

Sin embargo, los jueces que han emitido dichos fallos ignoraron que en dos ocasiones la Sala Constitucional estableció en esa sentencia que la misma se emitía tras analizar el caso concreto desde la óptica de las relaciones de empleo privadas, pues en las sentencias 1317 de 1998 y 5264 de 2003 conoció casos similares pero aplicados al sector público y declaró sin lugar las acciones de inconstitucional presentadas.

Así las cosas, el análisis en esta acción se realizará desde la perspectiva del derecho laboral privado, tal y como lo argumenta el accionante, ahondando en éste ámbito sobre el tema de la huelga
(...)
La Sala reafirma lo expresado en el anterior considerando IV, en cuanto a los alcances de esta sentencia lo es para los conflictos colectivos del sector privado, y únicamente, con todos sus efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad en el asunto base.

-Voto 10832-2011

Por último pero no menos importante, la medida de no poder aplicar despidos, rebajos salariales o sanciones hasta que hubiese una declaratoria de ilegalidad dictada por la Sala en el 2011 permanecía hasta tanto la Asamblea Legislativa no definiera el porcentaje de apoyo requerido para que los trabajadores pudieran declarar una huelga legal.

Ello fue cumplido por los diputados el 25 de julio de 2017 cuando entró a regir la Reforma Procesal Laboral que establece que el porcentaje requerido es del 50% de los trabajadores, de modo que desde ese entonces la "medida cautelar" que fue dictada debió haber perdido vigencia, sin embargo, sigue siendo aplicada por los jueces.

La mala interpretación del voto queda aún más en evidencia cuando se nota que en la sentencia 493 del 2016 la Sala Constitucional rechazó, por unanimidad, un reclamo presentado por la profesora Elía Corella Sánchez contra el Ministerio de Educación Pública (MEP), pues la institución le rebajó 31.637 colones de su salario sin previo aviso y sin que mediara el cumplimiento del debido proceso, por haber participado en la huelga del 1 de setiembre de 2015.

"Esta Sala ha señalado que cuando la deducción salarial se debe a razones de ausencia laboral por parte del trabajador, ello es un asunto de mera constatación por parte del patrono, o sea, que no requiere de la apertura de un procedimiento, por lo que en el asunto de marras, el recurso resultaría improcedente, ya que sí se acepta por parte de la recurrente la ausencia endilgada", dice la resolución.