La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, notificó este miércoles la sentencia completa que se emitió contra el Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper), por amenazar con entablar denuncias penales contra las personas que se presentaran como periodistas, sin tener un título académico que lo acreditara.

El voto 2019-15039 fue emitido por la unanimidad del Alto Tribunal a raíz de un recurso de amparo presentado por los periodistas César Barrantes, Luis Madrigal y Alejandro Fernández, luego que la institución denunciada publicara dos comunicados en los que afirmaba que un periodista no era tal, por más experiencia que tuviera, si no tenía un título universitario que lo acreditara; y que entablaría denuncias penales contra quienes continuaran presentándose como periodistas, pero sin título.

La Sala acogió el recurso aunque iba dirigido en contra de un comunicado de prensa, al recordar que según la jurisprudencia de ese Tribunal ese tipo de documentos constituyen actos administrativos tácitos, de modo que el recurso era procedente para ser conocido por el fondo "pues se cumple una amenaza a los derechos fundamentales de las personas periodistas, en el tanto el Colegio de Periodistas está perturbando el ejercicio del periodismo y por ende, al derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa".

Aunque las autoridades del Colper justificaron su comunicado alegando que un criterio de la Procuraduría General de la República (PGR) había definido las palabras "periodista profesional" como aquella persona con título de periodista, la Sala no acogió tal defensa.

"No lleva razón el Colegio de Periodistas al alegar que la necesidad de un título académico sea un requisito para ser considerando como periodista. En consecuencia, el Colegio de Periodistas sí amenaza a los periodistas no titulados con presentar denuncias solo por el hecho de denominarse periodista—persona a las que en forma habitual o regular se dedican a informar- y por ende, en clara contravención de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política", señala la sentencia.

Por ello, los magistrados dispusieron anular el comunicado emitido por el Colper en cuanto a la amenaza de entablar denuncias contra los periodistas no titulados, por considerar que el mismo configura una amenaza a la libertad de prensa, de opinión y pensamiento de los periodistas.

Los magistrados Fernando Castillo y Marta Esquivel adjuntaron una nota adicional al fallo en el que recuerdan que según la Ley Orgánica del Colper deben estar colegiados quienes ocupen los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, de modo que cualquier otro servidor que labore para la Administración en un puesto relacionado con el periodismo que no se encuentre dentro de esos casos, no tendría la obligación de encontrarse inscrito ante el Colegio de Periodistas para poder ejercer su cargo. También señalaron que las instituciones públicas pueden o no, exigir en sus manuales de puestos el contar con el título de bachiller o licenciado en periodismo como requerimiento para poder ocupar un determinado puesto.

Numerosa jurisprudencia

La sentencia tiene una extensión de 55 páginas y es firmada por Fernando Castillo, presidente de la Sala en funciones; Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya Esquivel, Marta Esquivel Rodríguez (quien redactó el voto), Ana María Picado y Mauricio Chacón.

El documento contiene numerosas citas de jurisprudencia de la propia Sala Constitucional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de casos similares conocidos por los Tribunales Constitucionales de México, Perú y Colombia.

Los magistrados recordaron que la discusión sobre quién puede ser considerado como "periodista" no es un tema novedoso, pues ha sido discutido en diversas sedes incluida la propia Sala Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), quien en 1985 emitió la Opinión Consultiva OC-5/85 en la que se trató el tema de la colegiatura obligatoria de los periodistas en Costa Rica, así como la definición de "periodista".

Específicamente la sentencia cita el párrafo 74 de la Opinión Consultiva de la Corte IDH, la cual dice que "el ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo estable y remunerado. Además, la consideración de ambas cuestiones como actividades distintas, podría conducir a la conclusión que las garantías contenidas en el articulo 13 de la Convención no se aplican a los periodistas profesionales".

La Sala también recordó que la Corte Interamericana concluyó que no era compatible con la Convención Americana de los Derechos Humanos (conocida como el Pacto de San José), una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria.

Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el articulo 13.2 de la Convención y seria, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas

El fallo también cita la resolución de 1995 emitida por el Alto Tribunal Costarricense que declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley Orgánica del Colper, que establecía en ese entonces que las funciones de periodista solo podían desempeñarse por personas tituladas y colegiadas.

De igual forma, los magistrados recordaron que en una sentencia anterior se señaló que el derecho al secreto de la fuente de los periodistas, definida esa palabra como "los que en forma habitual o regular se dedican a informar", no constituía un privilegio injustificado sino una condición sine qua non para garantizar la libertad de información.

La resolución ordena al Colegio de Periodistas a emitir un nuevo comunicado que concuerde con los lineamientos de la sentencia y condena a la institución al pago de costas, daños y perjuicios.